Reparos. Procedencia de formularlos con ocasión de los pagos indebidos por concepto de remuneraciones e indemnizaciones efectuados a los interventores de las instituciones financieras intervenidas (Memorándum N° 04-00-233 del 22 septiembre de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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potestades de control conferidas a este Organismo Contralor de conformidad con su Ley
Orgánica no puede interpretarse como una injerencia o intromisión de la Contraloría en la
actividad privada o comercial de una empresa con capital público minoritario. Por lo demás
tanto la norma contenida en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
como nuestros Dictámenes ya citados y la referida opinión doctrinaria [“Régimen de Con-
trol Fiscal”, “Badell & Grau Despacho de Abogados”, Cuadernos Jurídicos Badell & Grau
N° 4, Caracas, 1998, p. 22] -a la cual se puede agregar la opinión de Jesús Caballero Ortiz
(“Las Empresas Públicas en el Derecho Venezolano”, Caracas, EJV, 1982, p. 382) son
bastante claros en esta materia, que no se requiere mayor abundamiento o explicación al
respecto.
Memorándum N° 04-02-216 del 4 de septiembre de 2000.
Reparos. Procedencia de formularlos con ocasión de los pagos indebidos por con-
cepto de remuneraciones e indemnizaciones, efectuados a los interventores de las
instituciones financieras intervenidas.
La determinación de si FOGADE adquirió o no la condición de accio-
nista en los bancos intervenidos debe hacerse caso por caso, verifi-
cando si se suscribieron o no contratos traslativos de la propiedad de
las acciones. De tal precisión, dependerá obviamente, la correlativa a
si esas acciones constituían o no patrimonio público para la época en
que se realizaron los pagos indebidos y, en definitiva la dilucidación
sobre la procedencia o no de los reparos e igualmente (de ser afirma-
tiva la respuesta) la cuantificación de su monto.
Memorándum N° 04-00-233 del 22 septiembre de 2000.
I. Caracterización de los entes intervenidos como entes públicos
En el Dictamen N° DGSJ-1-24 de fecha 22-03-95, se indicó, acerca de los bancos o
instituciones financieras intervenidos, que tienen el carácter de tales, aquéllos que “hayan
sido objeto de la medida de intervención” la cual fue definida a su vez, en el mismo
dictamen, como “el acto o providencia administrativa por cuyo intermedio un organismo
público, dotado de competencias especiales de supervisión y control sobre un determinado
sector de actividad y sobre las entidades privadas o públicas autorizadas para ejercerla,
decide asumir total o parcialmente, aunque siempre en forma temporal, la dirección y admi-
nistración de éstas, por motivos previstos legalmente y en resguardo de un interés público
que se le ha encomendado tutelar” (destacado nuestro).
Asimismo, se expresó, que en el “ámbito bancario financiero esa‘asunción’ de las
facultades de dirección y administración de la entidad intervenida por el organismo público
supervisor se traduce realmente en la remoción total o parcial de los anteriores directores y

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