Decisión nº 119-2011 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 1814-11

En fecha 20 de octubre de 2004, los abogados A.d.S.L. y A.F.G. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.712 y 162.257, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASA REPRESENTACIÓN MUCOS DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial DEL Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1.996, bajo el Nº 13, tomo 246-A-Sgdo, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2010-060, de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 075 de fecha 18 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el oficio Nº GLR-Nro32, de fecha 22 de abril de 2002, mediante el cual se negó la solicitud referida al cambio de ramo de la Licencia de Industria y Comercio.

Mediante sentencia del 27 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y declinó su competencia en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente.

Previa distribución efectuada en fecha 19 de mayo de 2011, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la misma fue recibida el 23 de mismo mes y año.

I

DE LA COMPETENCIA

Como premisa procesal, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2010-060, de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 075 de fecha 18 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el oficio Nº GLR-Nro32, de fecha 22 de abril de 2002, mediante el cual se negó la solicitud referida al cambio de ramo de la Licencia de Industria y Comercio.

En tal sentido, se observa que previamente que el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia del 27 de abril de 2011, declaró la incompetencia de ese órgano jurisdiccional para conocer de la presente demanda y declinó su competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ello así, se observa que lo que se pretende es la declaratoria judicial de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En ese orden, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acogió la norma que atribuye expresamente a estos órganos jurisdiccionales regionales la competencia para ejercer el control judicial de los actos administrativos dictados por autoridades municipales.

En ese sentido, el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece la competencia de los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Numeral 3. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados `por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

Conforme a la norma expresa de atribución de competencia y al pronunciamiento efectuado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, antes referido, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital debe aceptar la declinatoria de competencia para conocer y decidir, en primera instancia, la demanda de nulidad antes descrita, y así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda, a continuación procederá este Juzgador a emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la misma, en los siguientes términos:

Dicho pronunciamiento se realizará atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.447, en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial que. (i) la caducidad no es evidente; (ii) que su conocimiento no compete a otro Tribunal, (iii) que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; (iv) que no contiene conceptos irrespetuosos; (v) no existe cosa juzgada; (vi) no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no existe prohibición legal alguna para su admisión; (vii) que el recurso fue acompañado con los documentos fundamentales para el presente análisis y, finalmente (viii) que el referido recurso cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo ADMITE en cuanto ha lugar a derecho salvo el reexamen de las causales antes enunciadas en cualquier grado y estado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a su notificación los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de incurrir en la multa establecida en el mencionado artículo 79 eiusdem, la cual establece la sanción de entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T) al funcionario que omita dicha remisión; asimismo se ordena notificar a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el segundo aparte del artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijará, por auto separado, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ordena notificar a la parte demandante a los fines de que consigne los fotostátos necesarios para elaborar las compulsas respectivas a los fines que previa certificación por Secretaría se anexen a las notificaciones ordenadas.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. - ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de demanda de nulidad, que interpusieran los abogados A.d.S.L. y A.F.G., antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASA REPRESENTACIÓN MUCOS DE VENEZUELA S.A., ya mencionada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2010-060, de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

  2. - ADMITE la presente causa y en consecuencia se ordena:

2.1.- Notificar al ALCALDE DEL MUNICPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de incurrir en la multa establecida en el mencionado artículo 79, la cual establece la sanción de entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T) al funcionario que omita dicha remisión.

2.2.- Notificar a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el segundo aparte del artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.3.-Notificar a la parte actora a los fines de que consigne los fotostátos necesarios para elaborar las compulsas respectivas a los fines que previa certificación por Secretaría se anexen a las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

La Secretaria,

N.C.D.G.

RAYZA VEGAS MENDOZA

En fecha, 21/06/2011 siendo las dos y treinta post meridium (2:30 p.m) se Publicó y Registró la anterior sentencia, bajo el Nº

La Secretaria,

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. Nº 1814-11

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