Decisión nº JUN-383-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Junio del 2006

196° y 147°

Exp. N° 14.082

DEMANDANTE (S): REPRESENTACIONES DORTA GARCÍA, C.A.,

inscrita en el Registro Mercantil del

Juzgado de Primera Instancia en lo civil

y Mercantil del Segundo Circuito Judicial

del Estado Sucre, bajo el Nº 79, Folios

131 al 133, Tomo 42-B del año 1.992.

APODERADO (S): CARLOS MENESES Y M.M., inscritos

en los Inpreabogado bajo los Nros. 44.874

y 44.971.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADO (S): F.A.P., titular de la

Cédula de Identidad Nº 10.221.899

APODERADO: J.S., inscrito en el Inpreabogado

bajo el Nº 98.758.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas este Tribunal observa:

Que por un error material e involuntario no imputable a las partes en el presente proceso, en fecha 28 de Marzo 2.006, se libro cartel de notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se coloco la fecha 15-12-2.005, siendo lo correcto el día 07-10-2004 y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto dicho auto y los carteles insertos a los folios del 231 al 233, y asimismo acuerda librar nuevo cartel de notificación.- Así se decide. En consecuencia, este tribunal ordena librar nuevo cartel de notificaciones al ciudadano F.P. y a la Empresa INVERSIONES E.T. 2004, C,A, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V.C..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria,

SGDM-rbg.

Exp. N° 14.082

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