Decisión nº 029-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 03 de febrero del año 2011

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 029/2011

ASUNTO: KP02-U-2008-000031

Parte recurrente: ciudadana Wun L.T.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.842.171, actuando con el carácter presidente de la firma mercantil Representaciones La Maravilla, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, Tomo 27-A, en fecha 30 de agosto de 2000, identificada en el Registro de información Fiscal N° J-30734765-1, domiciliada en la Carrera 21 entre Calles 20 y 21, Edificio Nuevo, Apartamento N° 01, Barquisimeto, Estado Lara

Acto recurrido: Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000210, de fecha 11 de octubre de 2007, notificada el 22 de noviembre de 2007 y planilla de liquidación N° 03-10-01-2-25-000063 de fecha 29 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Centro Occidental por la ciudadana Wun L.T.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.842.171, actuando con el carácter presidente de la firma mercantil Representaciones La Maravilla, C.A., inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30734765-1, domiciliada en la Carrera 21 entre Calles 20 y 21, Edificio Nuevo, Apartamento N° 01, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, Tomo 27-A, en fecha 30 de agosto de 2000, asistida por la abogada G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.890; en contra de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000210, de fecha 11 de octubre de 2007, notificada el 22 de noviembre de 2007 y planilla de liquidación N° 03-10-01-2-25-000063 de fecha 29 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Recibido en este tribunal en fecha 06 de marzo del año 2008.

El 11 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se libró boleta de notificación a la firma mercantil Representaciones La Maravilla, C.A.

El 12 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la firma mercantil Representaciones La Maravilla, C.A., debidamente firmada el 05 de mayo de 2008.

El 03 de junio de 2009, la representación fiscal, solicita se declare la perención y extinguida la instancia.

El 15 de noviembre de 2010,la abogada C.M.M. apoderada judicial de la procuraduría General de la república presenta diligencia, mediante la cual señala que por cuanto la contribuyente procedió a cancelar la planilla de multa recurrida por la cantidad de bolívares Bs. F(1.881,60), consignando como prueba de ello el reporte del SIVIT, solicita que de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su articulo 39 se declare la extinción de la obligación tributaria por concepto de pago.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del contenido de autos y a los fines de pronunciarse este Tribunal Superior sobre la diligencia presentada por la representante del Fisco, este juzgado considera oportuno reproducir la norma contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo dispositivo legal establece:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La norma jurídica transcrita establece las causales de extinción de la obligación tributaria, así entre los medios extintivos contenidos en el dispositivo legal se desprende la figura del pago, que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, es decir, la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, al respecto nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 1.117, publicada el 4 de mayo de 2006, señaló:

… considera la Sala oportuno destacar … que la obligación de pagar el tributo, pese a constituir una clásica manifestación del poder del Estado de exigir exacciones a la propiedad y el correspondiente deber del obligado a contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas, todo lo relativo a los elementos esenciales del vínculo jurídico que nace entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto obligado al pago del mismo, se nutre en esencia de la teoría general de las obligaciones, en todo en cuanto sea aplicable en razón de los elementos sustanciales del Derecho Público, siempre que el legislador tributario no haya previsto aspectos especiales para este tipo de relación jurídica.

En este orden de ideas, si bien es cierto que todo lo relacionado con el pago de la obligación tributaria se encuentra regulado en los artículos 39, 40 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario, es indubitable que sus elementos esenciales, presupuestos y alcance están desarrollados por el régimen previsto en el Código Civil, en la materia relativa al instituto del pago en el Derecho de Crédito.

De este modo, el pago constituye el medio natural de extinción del vínculo obligacional, que desde el punto de vista técnico jurídico, se identifica con el cumplimiento de la obligación, independientemente del medio empleado a tales fines.

Derivado de lo anterior, la doctrina tradicional desarrolla los elementos que dan forma al pago como medio de extinción del crédito, y en tal sentido destaca, en primer lugar, la existencia de una obligación válida, en segundo lugar, la intención de extinguir la obligación, en tercer lugar, los sujetos del pago, y por último, la determinación del objeto del mismo.

Respecto, del primero de los mencionados elementos, se precisa destacar que es presupuesto lógico de la validez del pago, que exista una obligación también válida, habida cuenta que de resultar ésta nula o anulable, no le es exigible al deudor efectuar el pago, y en el caso de haberlo realizado, salvo los supuestos previstos en la ley, estaría perfectamente habilitado para ejercer la repetición del mismo.

Ante estas afirmaciones, ubicados ahora dentro de las regulaciones del Derecho Público, se observa que la necesaria adecuación del actuar de la Administración a la ley formal-material (Principio Legalidad), produce entre otros efectos, que los actos mediante los cuales ésta se manifiesta estén investidos de una presunción de correspondencia con el derecho (presunción de legalidad), la cual genera a su vez, que estos actos surtan plenos efectos jurídicos desde el momento de su concepción y no se requiera del auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución (principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos)…

Conforme a lo expuesto y con fundamento en las actuaciones que rielan en el presente asunto, se observa que el pago constituye una liberación de la obligación tributaria entre el acreedor y el deudor; y siendo que consta en auto por consignación presentada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, planilla de pago de lo adeudado por la contribuyente, Representaciones La Maravilla, C.A., por la cantidad de mil ochocientos ochenta y un con sesenta bolívares fuertes (1881,60), siendo este monto satisfecho, tal como consta en Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria, (SIVIT), en consecuencia este tribunal declara la extinción de la obligación tributaria conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se establece.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario.

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, Bolivariana de Venezuela. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero de 2011, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2008-000031

MLPG/fm/dvsp.-

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