Sentencia nº 235 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de junio de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de junio de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 3 de junio de 2014, los abogados G.J.R., P.P., A.D., I.P.W., A.T., F.I., G.M. D’empire, C.O., J.V.G., I.R., J.H.F., A.B., H.R.-Muci, A.J.R.B., Dubraska Galarraga Ponce, P.O., A.S., A.M., A.A.P., G.R., J.L., M.E.U., L.L.G., J.M.V., Burt Hevia Ortiz, J.D., I.R.L., D.B.N. y A.B.D., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.876, 21.061, 22.678, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 48.466, 42.249, 66.225, 56.331, 72.831, 58.813, 84.651, 82.916, 91.545, 76.869, 112.769, 117.904, 117.122, 125.545, 129.881, 113.571, 122.659, 147.634, 144.742, 149.624, 127.074, 119.225, 117.237, 178.196, 221.823 y 219.490, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A. y GUADAPA, C.A., ejercieron acción de nulidad contra la Resolución Nro. 132 del 22 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.310 del 6 de diciembre de 2013 (folio 80 del expediente), dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, mediante la cual, ordenó la “(…) Ocupación Temporal del Inmueble denominado ARZOBISPO SILVA, ubicado en la Avenida las Américas, intersección enlace C.V., pasos abajo de Residencias El Parque, estado Mérida; con los siguientes linderos: Norte: Conjunto Residencial El Parque y Escuela Básica; Sur: Enlace C.V.; Este: Enlace C.V. y lote de terreno; Oeste: Avenida Las Américas (…)” (folio 80 del expediente).

Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual modo, atendiendo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar: 1) al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), encargado de ejecutar –según la Resolución impugnada– “(…) las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el m.d.D. con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda” (folio 81) y 2) al C.L.d.P.P.d.M.L.d.E.M., para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en dicho municipio, a objeto de que emitan su opinión en la presente controversia. Líbrense oficio y boleta, respectivamente, anexándoles copia certificada del recurso y de esta decisión.

Por otra parte, visto que la “ocupación temporal del [referido] inmueble”, tiene por objeto proyectar el desarrollo de planes y construcción de viviendas en el m.d.D. con Rango Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda, es por lo que se estima pertinente ordenar la publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; todo ello en atención a los intereses colectivos involucrados. En consecuencia, se ordena librar el señalado cartel una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos dicha publicación, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado (folio 35 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0792/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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