Sentencia nº RC.000391 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2013-000161

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

En el juicio por cumplimiento de contrato de seguros, iniciado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ZULIANA INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada judicialmente ante esta Sala por el abogado J.P.H., contra la sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., representada judicialmente ante esta Sala por el abogado en ejercicio J.E.P.C.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2012, en la cual declaró: “… PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado L.A.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil (sic) “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.”, parte demandada, el 30 de julio del 2012, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2012, dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (…Omissis…) mediante la cual se declara: 1.- CON LUGAR la demanda por Cumplimiento (sic) de Contrato (sic) interpuesta por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) REPRESENTACIONES ZULIANA INTERNACIONAL C.A.”. 2.- Condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 89.880,00), (sic) por concepto de suma asegurada establecida en el Cuadro-Recibo (sic), por pérdida total del vehículo, a favor de la demandante. 3.- Condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00), por concepto de indemnización diaria por pérdida total del vehículo, correspondiente a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) multiplicado por 60 días de conformidad con el literal “d)” (sic) de la Clásula (sic) 3 de las condiciones Particulares (sic) del Contrato (sic) de Seguro (sic); y 4.- Ordena la indexación de las cantidades condenadas en los particulares SEGUNDO Y TERCERO, la cual deberá calcularse mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada dictada el 19 de julio del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira …omissis… TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil...”.

Contra la referida decisión de alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación.

Cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala a emitir el correspondiente pronunciamiento con ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo, en los términos que se exponen a continuación:

DENUNCIA POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

-II-

Por razones metodológicas, la Sala invierte el orden de conocimiento de las delaciones articuladas en el escrito de formalización y pasa a examinar la denominada “SEGUNDA DENUNCIA”.

De conformidad con lo estipulado en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se delata la infracción de ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, por indeterminación objetiva.

Los fundamentos de la denuncia son los siguientes:

…En el caso que nos ocupa, la juez de alzada acordó la corrección monetaria que fue solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda en los mismos términos en que lo hizo el a quo, vale decir, de forma indeterminada, tal y como se puede apreciar de la siguiente transcripción:

(…Omissis…)

Ciertamente, la juez de la recurrida ordenó indexar las cantidades demandadas sin establecer los parámetros temporales que sirvieran de base a los expertos para efectuar el cálculo respectivo. En tal sentido no señaló los parámetros de cálculo ni el método que debían seguir los peritos para cumplir el encargo judicial complementario de la sentencia, pues ni siquiera hizo referencia al Indice (sic) Nacional de Precios al Consumidor (sic) como sistema para determinar la condena impuesta.

Tales extremos no pueden quedar en manos de los expertos, pues ello equivaldría a delegar en los peritos la función jurisdiccional.

Honorables Magistrados, toda condena debe ser establecida con claridad en el dispositivo del fallo, de tal forma que no se tenga que acudir a elementos extraños al expediente para su determinación y cálculo.

La doctrina de esta Sala ha considerado, que la indeterminación objetiva también se presenta cuando la cosa sobre la cual recae la condena o absolución se menciona únicamente con referencia a algún otro documento o recaudo ubicado fuera del fallo mismo, lo cual resulta lógico, pues en el cuerpo de la sentencia debe aparecer con toda precisión lo decidido por el Juez (sic) sin tomar como referencia ningún otro instrumento o recaudo del expediente para complementarla.

(…Omissis…)

Si se observa detenidamente el pasaje de la sentencia parcialmente transcrito, podrá constatarse que la juzgadora del ad quem no estableció los parámetros temporales, la base de cálculo y método de los cuales debía servirse los expertos para calcular la indexación acordada, dejando tales extremos en manos de los peritos que designen para ello, lo cual patentiza una falta de definición de la condena impuesta a la demandada.

Debe ponerse de relieve que los peritos no pueden ejercer la función jurisdiccional que corresponde exclusivamente al Juez (sic), fijando los lineamientos o puntos para elaborar la experticia en los casos que la sentencia no los haya establecido...

.

Acusa el recurrente la comisión del vicio de indeterminación objetiva, en el sentido que el juez de segunda instancia, al acordar la indexación pedida por el actor en el libelo de demanda, de las cantidades reclamadas y condenadas a pagar, no señaló los parámetros de cálculo ni el método que deben seguir los peritos encargados de realizar la experticia correspondiente, ni siquiera hizo mención a la referencia al índice de precios al consumidor “… como sistema a utilizar para determinar la condena impuesta…”, lo que -a su juicio- deja en manos de los expertos, cuestión que es exclusiva de la función jurisdiccional.

Para decidir, se observa:

Esta Sala ha sido conteste en establecer que el vicio de indeterminación objetiva viola lo pautado en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual se materializa cuando el juez no establece en su sentencia la cosa u objeto sobre la cual habrá de recaer la decisión, impidiendo con ello que se determine el alcance de la cosa juzgada, así como su materialización. (Sent. N° 257 del 22/5/2013, caso: Corporación L´Hotels, C.A. c/ Banesco Banco Universal, C.A., exp. N° 12-297).

Así las cosas, la Sala se permite transcribir lo pertinente del dispositivo de la sentencia de última instancia a fin de determinar el vicio delatado por el recurrente:

“… PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado L.A.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil (sic) “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.”, parte demandada, el 30 de julio del 2012, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2012, dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (…Omissis…) mediante la cual se declara: 1.- CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato (sic) interpuesta por la Sociedad Mercantil (sic) REPRESENTACIONES ZULIANA INTERNACIONAL C.A.”. 2.- Condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 89.880,00), (sic) por concepto de suma asegurada establecida en el Cuadro-Recibo (sic), por pérdida total del vehículo, a favor de la demandante. 3.- Condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 108.000,00), por concepto de indemnización diaria por pérdida total del vehículo, correspondiente a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) multiplicado por 60 días de conformidad con el literal “d)” (sic) de la Cláusula (sic) 3 de las condiciones Particulares del Contrato de Seguro (sic); y 4.- Ordena la indexación de las cantidades condenadas en los particulares SEGUNDO Y TERCERO, la cual deberá calcularse mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión…”.

Como puede apreciarse de la transcripción que precede, el sentenciador de segunda instancia, después de declarar con lugar la demanda, condenó a la demandada al pago de la cantidad de ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho con 00/100 bolívares (Bs. 89.888,00), (sic) por concepto de la suma asegurada conforme a lo estipulado en el cuadro recibo, por pérdida total del vehículo, objeto del contrato de seguro, ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,00) por concepto de indemnización diaria por la pérdida total, correspondiente a la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) multiplicado por 60 días, de acuerdo con lo establecido en el literal “d” de la cláusula 3 de las condiciones particulares del contrato de seguro, ordenando la indexación de tales cantidades.

En este sentido verifica la Sala que el ad quem incumplió con el deber de expresar con diafanidad cuáles debían ser los parámetros bajo los cuales los expertos que se designen al efecto, puedan fijar el monto exacto de la indexación de las cantidades condenadas a pagar.

Así es menester que los jueces, a fin que se determine el alcance de la cosa juzgada y la consecuente ejecutabilidad de los fallos que dicten, establezcan con precisión y claridad los límites sobre los que estos auxiliares de justicia deban desplegar su actividad numérica, es decir, es menester que fijen el monto de la condena, el lapso de tiempo preciso sobre el cual debe realizarse el cálculo, bien de los intereses que se hubieren generado por la falta de pago, la tasa de interés aplicable, los índices referenciales, así como cualquier otro aspecto que sea necesario para el mejor desempeño de la función pericial.

Debemos recordar que los peritos se constituyen en unos auxiliares de justicia que complementan la función jurisdiccional, por cuanto los mismos poseen conocimientos técnicos o científicos especializados que escapan a la esfera de comprensión o conocimiento de los jueces, que en estos casos devienen en su imposibilidad para estimar la cuantía definitiva a ser cancelada por el perdidoso, por lo que es preciso, que tales funcionarios se limiten a desarrollar el mandato judicial contenido en la sentencia y que les sirva de sustento para determinar la materialización cuantitativa de la condena con todos sus accesorios.

En el caso que nos ocupa, tal como se señaló con anterioridad, el juez de alzada, sólo se limitó a disponer los montos sobre los que versaba la condena, referidos al monto correspondiente a la suma asegurada, la indemnización por la pérdida total del vehículo, de conformidad con lo acordado en el contrato de seguro cuyo cumplimiento se demanda, así como la indexación judicial sin establecer ningún dato que le sirva de fundamento a los peritos para la realización de la experticia, porque solamente se ordena indexar las cantidades señaladas en el cuerpo del dispositivo, tomando como único límite temporal el momento en que el fallo adquiera firmeza.

Conforme a lo antes analizado, concluye la Sala que la recurrida está inficionada del vicio de indeterminación objetiva, lo cual constituye la violación del ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia ANULA el fallo recurrido y ORDENA al juez superior que corresponda, dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio aquí detectado. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Presidenta de la Sala-Ponente,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: N° AA20-C-2013-000161

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

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