Sentencia nº AMP-082 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, doce (12) de mayo de 2015

205° y 156°

Mediante Oficio N° 000894 de fecha 9 de octubre de 2012, recibido en esta Sala el día 16 de octubre del mismo año, el Juzgado de Sustanciación remitió el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas de la demanda por “indemnización de daños y perjuicios” interpuesta por las abogadas R.A.A., M.C.G.U., A.R.G. y S.S.D., (INPREABOGADO Nros. 67.332, 80.072, 114.353 y 69.347, respectivamente), actuando la primera de ellas con el carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y, las tres últimas, como apoderadas judiciales de LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), sociedad anónima inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1989, bajo el N° 44, Tomo 36-A-Pro., cuya última modificación, según consta en autos, fue inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 22 de julio de 2010, bajo el N° 22, Tomo 72-A; empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA PARAKE, S.A., la cual según lo expuesto en el libelo, está domiciliada y constituida conforme a las leyes de la República de Paraguay por Escritura Pública N° 215, de fecha 21 de abril de 2010 e inscrita ante la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, de la República de Paraguay, en fecha 23 de abril de 2010, bajo el N° 328, folio 3451, serie D; inscrita a su vez ante la Dirección General de los Registros Públicos, Registro Público de Comercio, en fecha 23 de abril de 2010, bajo el N° 351, folio 3658, serie D del referido país y legalizada la firma del Notario ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela de dicho país, Sección Consular N° 243/2010, en fecha 10 de septiembre de 2010.

El 17 de octubre de 2012, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a los fines de decidir la solicitud de medida preventiva de embargo.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González.

En fecha 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Ahora bien, correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Agropecuaria Parake, S.A., formulada por la parte actora en el libelo de demanda; no obstante, este M.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario que previo a dicho pronunciamiento, se notifique a la Procuradoría General de la República y a la representación judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, para que dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas, señalen los bienes muebles sobre los cuales deberá recaer la medida solicitada, en el supuesto de que la misma sea declarada procedente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta-Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En trece (13) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 082.
La Secretaria, Y.R.M.

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