Sentencia nº 01331 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1222

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 7 de agosto de 2012 las abogadas R.A.A., M.C.G.U., A.R.G. y S.S.D.G. (números 67.332, 80.072, 114.353 y 69.347 del INPREABOGADO), actuando la primera de ellas como sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y las siguientes como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 02 de agosto de 1989, bajo el N° 44, Tomo 36-A Pro), interpusieron demanda por cobro de bolívares, ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles R.V.I., S.A. (inscrita en el Registro Mercantil Guipuzcoana, España, el 13 de noviembre de 1997, Tomo 1.663, folio 121, sección 8, hoja N° SS-13.400, documento apostillado con el N° 4181, según Convenio de la Habana, en San Sebastián, España, en fecha 17 de diciembre de 2001) y solidariamente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A Pro).

El 8 de agosto de 2012 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación donde por auto de fecha 2 de octubre de 2012, fue admitida la demanda incoada. En consecuencia, fue ordenado el emplazamiento de la sociedad mercantil R.V.I., S.A. y de MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, en la persona de su representante legal o de cualquiera de sus apoderados, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar (la cual se fijaría una vez constase en autos su citación), y a dar contestación a la demanda interpuesta. Igualmente, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el cuaderno separado para tramitar la medida de embargo preventivo solicitada.

Por diligencia del 16 de octubre de 2012 las apoderadas judiciales de la parte actora solicitaron se ordenara la citación de la co-demandada sociedad mercantil R.V.I., S.A.

En sentencia N° 01513 de fecha 11 de diciembre de 2012, publicada el 12 del mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró procedente y decretó la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, por un total en moneda actual de veintinueve millones setecientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 29.769.052,82).

Por diligencia del 30 de enero de 2013 la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) consignó poder que acredita su representación

En fecha 19 de febrero de 2013 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de citación de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS debido a “que informaron que no se encontraba ningún representante legal para los momentos de las visitas”.

Asimismo, el referido Alguacil consignó en esa misma fecha diligencia en la que manifestó también la imposibilidad de citación de la sociedad mercantil R.V.I., C.A. con fundamento en lo siguiente: “(…) en vista de que me entreviste con la apoderada de la parte actora manifestándole que la dirección indicada por ellos no existe, y procediendo a solicitarle si conocía otro domicilio procesal de la antes mencionada compañía, la cual me informó que se habían ido del País, motivo por el cual consigno la misma (…)”.

En fecha 21 de mayo de 2013 la abogada Z.A. (INPREABOGADO número 140.050), actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República (E) consignó oficio poder mediante el cual la faculta para “suscribir conjunta o separadamente Transacción judicial en el juicio que por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianzas, sigue la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación conjuntamente con la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.), contra las Sociedades Mercantiles R.V.I., S.A. y Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, el cual cursa en el expediente judicial N° 2012-1222”.

Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2013 el abogado S.Y.R. (INPREABOGADO número 11.566), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS solicitó la homologación de la transacción celebrada entre su representada, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), también solicitó se suspenda la medida preventiva de embargo decretada el 12 de diciembre de 2012 sobre bienes propiedad de su representada y se notificara a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Por diligencia de esa misma fecha la abogada A.R.G. (INPREABOGADO número 114.353), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.) y la abogada Z.A., ya identificada, actuando como representante judicial de la Procuraduría General de la República, consignaron documento autenticado en fecha 17 de mayo de 2013 en la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 45, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría Pública, en el que su representada y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, suscribieron una transacción referida a la presente demanda; por lo que solicitaron se homologara la transacción celebrada entre las partes y expresamente desistieron “de la acción y del procedimiento en contra de la empresa R.V.I. S.A. en la presente causa”.

El 21 de mayo de 2013 el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Sala a los fines de decidir acerca de la homologación de la transacción realizada.

Por auto del 28 de mayo de 2013 se dejó constancia que en fecha 8 de mayo de este mismo año se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Político-Administrativa quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

En fecha 28 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Por diligencias del 3 de julio y 14 de agosto de 2013 la parte actora solicitó se dictara la homologación en el presente caso.

El 3 de octubre de 2013 el apoderado judicial de la codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS consignó escrito mediante el cual solicita se proceda a la homologación de la transacción celebrada y se suspenda la medida cautelar decretada.

Mediante AMP N° 151 del 30 de octubre de 2013 este M.T. ordenó fuera consignada en autos el Acta N° 15 contentiva de la Resolución de la Junta Directiva de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.), debido a que la Resolución de Junta Directiva consignada es la Número JD-2013-343 de fecha posterior a la transacción realizada, es decir, del 17 de mayo de 2013.

En fecha 26 de noviembre de 2013 el apoderado judicial de la codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS consignó escrito mediante el cual se da por notificado de la decisión dictada el 30 de octubre de 2013.

El 27 de noviembre de 2013 la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada el 30 de octubre de 2013 y consignó lo solicitado.

Por escrito del 5 de diciembre de 2013 el apoderado judicial de la codemandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS solicitó se homologue la transacción presentada y se suspenda la medida preventiva de embargo decretada en fecha 12 de diciembre de 2012.

Mediante diligencia del 17 de diciembre del 2013 la parte actora solicitó pronunciamiento.

En fecha 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

El 16 de enero de 2014 la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer N° AMP 151 de fecha 30 de octubre de 2013.

Por diligencia del 21 de enero y 6 de febrero de 2014 la parte actora solicitó pronunciamiento de esta Sala.

Mediante escrito del 3 de junio de 2014 la parte actora solicitó la homologación de la transacción celebrada.

En fechas 5 de junio y 23 de diciembre de 2014 la representación judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.) solicitó se dictara la sentencia correspondiente.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Mediante escrito del 27 de enero de 2015 la parte actora solicitó la homologación de la transacción.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y B.G.C.S., y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Mediante AMP N° 020 del 04 de marzo de 2015 este M.T. ordenó la notificación a la República Bolivariana de Venezuela y a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.), a los fines de manifestar si de la copia certificada del Acta de Junta Directiva No. 15 del 17 de abril de 2013 debe entenderse que dan por concluidas, terminadas o extinguidas sus pretensiones con la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en atención a la transacción celebrada el 3 de mayo de 2013.

Mediante escrito del 14 de abril de 2015 la representación judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa, S.A. presentó recaudos dando respuesta al AMP N° 020 del 04 de marzo de 2015.

Por auto del 28 de abril de 2015 la Sala advirtió que no consta el domicilio actualizado de la sociedad mercantil R.V.I., S.A. con el fin de practicar la notificación del auto para mejor proveer No. AMP-020 del 4 de marzo de 2015; por lo que, se acordó fijar en la cartelera de la Secretaría de la Sala la boleta correspondiente.

En fechas 4, 6 y 11 de mayo de 2015 compareció el Alguacil de la Sala Político Administrativa y consignó recibo del oficio dirigido a la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. De Seguros y de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA, S.A.); asimismo, consignó recibo del oficio firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

El 27 de mayo de 2015 se fijó en cartelera la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil R.V.I., S.A. retirada el 18 de junio de 2015.

Por auto del 6 de agosto de 2015 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer N° 020 de fecha 4 de marzo de 2015.

Corresponde ahora a la Sala emitir un pronunciamiento en el caso de autos, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

TRANSACCIÓN

Mediante diligencia del 21 de mayo de 2013 la abogada A.R.G. , ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.) y la abogada Z.A., ya identificada, actuando como representante judicial de la Procuraduría General de la República solicitaron la homologación de la transacción realizada entre la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (LA CASA S.A.) y la Procuraduría General de la República, la cual cursa en los folios 259 al 262 del expediente y es del siguiente tenor:

Entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada en este acto por la ciudadana Z.A. (…) suficientemente facultada para este acto según Oficio-Poder N° D.P.0246-2013, de fecha 25 de Abril de 2013, suscrito por el ciudadano Procurador General de la República ( E), por designación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución N° 013/2013, de fecha 08 de Marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.126 de fecha 11 de Marzo de 2013, previa instrucción contenida en el Oficio N° 000453 de fecha 17 de Abril de 2013, suscrito por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación (en lo adelante denominada LA REPÚBLICA); la Sociedad Anónima CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (LA CASA, S.A.) Empresa del Estado Venezolano adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN (…) representada por el ciudadano M.A.B.A. (…); y la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (…) representada por el ciudadano S.R.Y.R. (…) acuerdan suscribir la presente TRANSACCIÓN, conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Que en fecha 19 de agosto de 2009, LA CASA, S.A. suscribió con la sociedad mercantil R.V.I., S.A., constituida bajo las leyes del R.d.E., domiciliada en Oiartzun, Guipúzcoa, España, según documento inscrito ante el Registro mercantil de Guipúzcoa, en fecha 13 de noviembre de 1997, tomo 1663, folio 121, sección octava, hoja número SS-13400, debidamente apostillado en San Sebastián, Guipúzcoa, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N° 1295; el Contrato N° 212-07-2009, para la ejecución de la obra “Recuperación y Modernización del Almacén Frigorífico perteneciente a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A., ubicado en La Guaira, Estado Vargas”, por el precio de Veintitrés Millones Ochenta Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 23.080.652,74), ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 33, tomo 40, de fecha 19/08/2009. SEGUNDA: Que de acuerdo al artículo sexto del Contrato N° 212-07-2009, en concordancia con el artículo 99 del Decreto N° 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.895, de fecha 25 de marzo de 2008, LA CASA, S.A. pagó a la sociedad mercantil R.V.I., S.A., la cantidad de Diez millones Trescientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 10.303.862,83), por concepto de anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio del Contrato, previa presentación de Fianza de Anticipo. TERCERA: Que a los fines de garantizar el reintegro del monto total de anticipo, la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil R.V.I., S.A., hasta por la suma de Diez Millones Trescientos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 10.303.862,83), mediante Contrato de Fianza de Anticipo N° 5110917500199, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2009, bajo el N° 49, tomo 102. CUARTA: Que igualmente a los fines de garantizar la cabal y oportuna ejecución del Contrato N° 212-07-2009, la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil R.V.I., S.A., hasta por la suma de Tres Millones Noventa y Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.091.158,85), equivalente al quince por ciento del precio de la contratación, mediante Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 5100917501181, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de agosto de 2009, bajo el N° 48, tomo 102. QUINTA: Que en virtud del incumplimiento de la sociedad mercantil R.V.I., S.A. en los trabajos para la ejecución total de la obra prevista en el Contrato N° 212-07-2009, LA REPÚBLICA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, y LA CASA, S.A., presentaron Demanda por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianza de Anticipo y de Fiel Cumplimiento conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, en fecha 7 de agosto de 2012, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sociedad mercantil R.V.I., S.A., y solidariamente, contra la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, por la cuantía de Once Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 11.449.635,70), que comprende el anticipo no amortizado por la suma de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.354.277,68), e indemnización de daños y perjuicios equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada, por la suma de Dos Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.095.358,02). SEXTA: Que la demanda interpuesta fue admitida mediante Auto dictado en fecha 2 de octubre de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente signado con la nomenclatura AA40-A-2012-001222, y decretado el embargo preventivo de bienes muebles propiedad de LA FIADORA, mediante decisión N° 01513 dictada en fecha 12 de Diciembre de 2012, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el Cuaderno separado signado con la nomenclatura AA40-X-2012-000089. SÉPTIMA: Que a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial identificado en la Cláusula anterior, LA REPÚBLICA y LA CASA, S.A. declaran que reciben en este acto de manos de LA FIADORA, a su entera satisfacción el pago único de la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.449.635,70), mediante cheques de gerencia a nombre de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.), uno emanado de la entidad financiera Banco Provincial, de la cuenta número 0108-0582-17-0900000028; cheque número 00507681, de fecha tres (03) de mayo de 2013, por la cantidad de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.354.277,68) y el otro cheque emanado de la entidad financiera Banco Provincial, número 00507679 de fecha tres (03) de Mayo de 2013, por la cantidad de Dos Millones Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.095.358,02), correspondientes al monto total reclamado en la demanda interpuesta. OCTAVA: Que en virtud del pago que realiza LA FIADORA por la totalidad del monto reclamado en la demanda, LA REPÚBLICA y LA CASA, S.A. declaran que desisten de la acción y del procedimiento judicial incoado en fecha 7 de agosto de 2012, contra la sociedad mercantil R.V.I., S.A., antes identificada, el cual cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante solicitud en el Expediente signado con la nomenclatura AA40-A-2012-001222. NOVENA: Las partes convienen y declaran en forma expresa que la terminación del procedimiento judicial incoado, por este medio de autocomposición procesal, tendrá la misma fuerza de cosa juzgada, una vez impartida la respectiva homologación por parte del Tribunal de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, quedando en consecuencia sin efecto, la medida cautelar de embargo decretada en fecha 12 de diciembre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Cuaderno Separado signado con la nomenclatura AA40-X-2012-000089. Asimismo, con la suscripción del presente Documento las partes se otorgan el más amplio finiquito entre sí, declarando que nada quedan a deberse por concepto de las pretensiones contenidas en el procedimiento judicial que se da por terminado DÉCIMA: Queda entendido y expresamente convenido entre las partes que en virtud del pago realizado por LA FIADORA a favor de LA CASA, S.A. por el monto total de la deuda reclamada en la demanda, conforme a la Cláusula Séptima del presente Documento, aquélla se subrogará por dicho pago en todos los derechos de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (LA CASA, S.A.) contra la deudora principal, la sociedad mercantil R.V.I., S.A., antes identificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.822 del Código Civil (…)”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad para decidir, la Sala pasa a emitir su pronunciamiento en relación con la transacción consignada en autos por las partes, previo a lo cual observa lo siguiente:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y que una vez celebrada, el Juez la homologará siempre que versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por su parte, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se refieren a la figura de la transacción y a la capacidad de las partes para celebrarla, así como el carácter de cosa juzgada de la misma.

En este contexto, se observa que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa. Asimismo, cabe destacar que la transacción es ley entre las partes; sin embargo, es necesaria su homologación para que adquiera el carácter de cosa juzgada y proceder a su ejecución.

En efecto, cuando se celebra una transacción las partes involucradas en una causa llegan a un acuerdo en el que ambas resultan beneficiadas, pues en tanto la parte demandante obtiene cantidades de dinero de forma inmediata, la demandada evita el tener que participar en un juicio que le resultaría oneroso.

No obstante, debe precisarse que para la validez de las transacciones el ordenamiento jurídico impone el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las concernientes a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid. entre otras sentencias de esta Sala, la N° 00268 del 2 de marzo de 2011).

Partiendo de tales premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos, como son: (i) si los apoderados judiciales tanto del demandante como de las sociedades mercantiles demandadas, tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Respecto al primer requerimiento, aprecia la Sala que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por la apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, el Presidente y la Consultora Jurídica de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), así como también por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. de SEGUROS, la cual cursa a los folios 259 al 262 de la pieza principal, y fue autenticada el 3 de mayo de 2013 ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual quedó anotado bajo el número 45, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones que se llevan en esa Notaría.

Aprecia esta M.I. que de la revisión efectuada al escrito de transacción de fecha 3 de mayo de 2013 consignado en autos y de la nota de autenticación, la apoderada judicial de la Procuraduría General de la República ciudadana Z.A., actuó facultada para este acto según Oficio-Poder N° D.P.0246-2013, de fecha 25 de Abril de 2013, suscrito por el ciudadano Procurador General de la República (E), por designación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución N° 013/2013, de fecha 08 de Marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.126 de fecha 11 de Marzo de 2013, previa instrucción contenida en el Oficio N° 000453 de fecha 17 de Abril de 2013, suscrito por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Alimentación, y en la nota de autenticación se expresa que la Notario tuvo a la vista el “Oficio –Poder N° D.P.0246-2013, de fecha: 25-04-2013, suscrito por el Ciudadano Procurador General de la República (E), por designación de la Procuradora General de la República, según Resolución N° 013/2013, previa instrucción contenida en el oficio N° 000453 de fecha 17-04-2013”, ostentando la facultad para transar en el presente juicio.

Además, se señala que la facultad del Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS (LA CASA, S.A.) deriva de su designación efectuada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida empresa en fecha 30 de abril de 2013, y expresamente para transar en este juicio, según “Acta N° 15 contentiva de la Resolución de la Junta Directiva (…) N° JD-2013-237 de fecha 17 de Abril de 2013”. Sin embargo, la Resolución de Junta Directiva presentada en autos inicialmente no correspondía a la descrita en el documento consignado, identificada con el Número JD-2013-343 de fecha posterior a la transacción realizada, es decir, del 17 de mayo de 2013. Ahora bien, por Auto para Mejor Proveer N° 151 del 30 de octubre de 2013 esta Sala ordenó se presentara el acta correspondiente.

Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2013 la apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (LA CASA S.A.) consignó copia certificada del Acta de Junta Directiva No. 15 de fecha 17 de abril de 2013 (folios 280, 281 y 282 de la pieza principal del expediente) en la que expresamente se menciona lo siguiente:

“Se dio lectura al Acta N° 15 de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, la cual contiene Resoluciones la cual está comprendida desde el N° JD-2013-271, estando conformes con lo leído se pasaron a discutir el Punto previsto para esta Junta Directiva.

JD-2013-237 SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (LA CASA), AUTORIZAR AL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN PARA ACEPTAR LA PROPUESTA DE LA TRANSACCIÓN REALIZADO POR LA EMPRESA MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, EN EL CASO QUE VERSA ANTE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVO, JUZGADO DE SUSTANCIACION, EN EL EXPEDIENTE NO. 2012-1222. ASI MISMO, SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA QUE EL PRESIDENTE Y LA CONSULTORA JURÍDICA DE LA CASA S.A., FIRMEN CONJUNTAMENTE EL DOCUMENTO DE TRANSACCIÓN QUE SE SUSCRIBIRÁ ENTRE EL MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., DE SEGUROS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN OCASIÓN AL CASO PLANTEADO ANTERIORMENTE, EL CUAL SERÁ AUTENTICADO ANTE UNA NOTARIA PÚBLICA.

RESOLUCIÓN: Visto el planteamiento realizado por la Gerencia de Consultoría Jurídica, donde expresan lo siguiente: “Se somete a la consideración de los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, autorizar al Presidente de la Corporación, para aceptar la propuesta realizada por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS C.A., la cual fue realizada ante la Gerencia de Consultoría Jurídica, el día diecisiete (17) de abril de 2013, el cual se anexa al presente signada con la letra “A”, realizada por el Director General Técnico, Ing. A.M., en su condición de Director General Técnico de referida empresa, en el cual solicitó se realizara una transacción judicial, en virtud de la acción judicial que realizó LA CASA S.A., conjuntamente con la Procuraduría General de la República, la cual se encuentra en la Sala Político Administrativo, Juzgado de Sustanciación en el Expediente No. 2012-1222 y versa por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento contra la sociedad R.V.I., S.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, con ocasión al Contrato de Obra No. 212-07-2009 de fecha 19 de agosto de 2009, para la Recuperación y Modernización del Almacén Frigorífico, ubicado en la Guaira, Estado Vargas”. La propuesta realizada por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, señala lo siguiente:

1-MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS pagará y LA CASA, S.A. aceptará un pago único y definitivo por la cantidad de Once Millones Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 11.449.635,70), cantidad ésta que comprende los siguientes conceptos: I) Bs. 9.354.277,68 por concepto de anticipo no amortizado; II) Bs. 2.095.358,02 por indemnización de daños por obra no ejecutada y que serán pagados por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en su carácter de fiador solidario, reservándose el derecho de regreso contra el deudor Principal R.V.I., S.A.

2-Con el recibo del monto indicado, LA CASA, S.A., dará por satisfecha su pretensión, otorgando a MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, el finiquito correspondiente y desistirá de la pretensión contra R.V.I., S.A. Y MAPFRE LA SEGURIDAD, poniéndose fin al proceso judicial pendiente con carácter de cosa juzgada. Con ocasión a este segundo planteamiento se le informó al apoderado judicial de este caso, en fecha 17-04-2013, a través de correo electrónico, que sólo se dejará constancia en el documento de transacción que se desistirá del procedimiento y de la acción judicial con la empresa R.V.I., S.A. no con la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.

3. En el documento que contenga el acuerdo de transacción, bien que se otorgue previamente ante Notaría, con la debida asistencia o representación de las partes de sus apoderados judiciales, para ser consignado por cualquiera de las partes en el expediente judicial, bien que se pretende directamente de las partes ante el tribunal de la causa; ambas partes solicitarán al órgano jurisdiccional que homologue la transacción, suspenda las medidas de embargo decretadas, oficie lo conducente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y finalmente ordene el archivo del expediente. Así mismo, se somete a la consideración de los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, autorizar al Presidente y a la Consultora Jurídica de la Corporación, para que conjuntamente puedan suscribir el documento de Transacción que se realizará entre la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y la Procuraduría General de la República, el cual se anexa al presente signado con la letra “B”, con ocasión al caso planteado anteriormente, el cual será autenticado ante una Notaria Pública.

Se solicita a la Junta Directiva de LA CASA S.A., autorizar al presidente de la Corporación para aceptar la propuesta de convenimiento realizada por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, en el caso que versa ante la Sala de lo Político Administrativo, Juzgado de Sustanciación, en el expediente No. 2012-1222, para que posteriormente estén autorizados tanto el Presidente y la Consultora Jurídica de LA CASA, a firmar conjuntamente el documento de Transacción que se suscribirá entre la MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y la Procuraduría General de la República, con ocasión al caso planteado anteriormente, el cual será autenticado ante una Notaría Pública, en la cual se realizará el Desistimiento de la acción y del procedimiento contra la empresa R.V.I., S.A. Tal autorización es en virtud de lo establecido en la Clausula Décima Séptima de los Estatutos de la Corporación, mediante el cual, la Junta Directiva tiene los más amplios poderes de dirección y administración que no estén reservados a la Asamblea de Accionistas en los límites de estos Estatutos.

Expuesto lo anterior, la Junta Directiva de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (LA CASA), AUTORIZA al Presidente de la Corporación para aceptar la propuesta de transacción realizado por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS en el caso que versa ante la Sala de lo Político Administrativo, Juzgado de Sustanciación, en el expediente No. 2012-1222. Así mismo AUTORIZA para que el Presidente y la Consultora Jurídica de LA CASA S.A., firmen conjuntamente el documento de Transacción que se suscribirá entre MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS y la Procuraduría General de la República, con ocasión al caso planteado anteriormente, el cual será autenticado ante una Notaría Pública.

…omissis…

En virtud de las consideraciones realizadas, la Junta Directiva de Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas Sociedad Anónima (LA CASA, S.A.), como M.A. AUTORIZA a su Presidente C.A.O.Z., para la suscripción del contrato y demás documentos que se deriven de la presente aprobación (…)

(Resaltado de la Sala).

De la transcripción expuesta, esta Sala observa que el Presidente de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) ostenta la facultad para transar en el presente juicio.

Por otra parte, cabe destacar que consta en el expediente instrumento poder que acredita al apoderado judicial de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS a suscribir la transacción propuesta, según documento autenticado en la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de abril de 2013, el cual quedó anotado bajo el N° 09, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaría y que cursa en los folios 249 al 252 del expediente principal.

Determinado lo anterior y a los fines de homologar la transacción presentada en autos, corresponde ahora a la Sala examinar lo relativo al objeto de la transacción celebrada, el cual debe recaer sobre derechos disponibles para las partes.

En ese sentido, se observa que se trata de una demanda por cobro de bolívares, ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por la sustituta de la Procuraduría General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) contra las sociedades mercantiles R.V.I., S.A. y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, esta última en su condición de “…fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la primera…”.

Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales y de los recaudos consignados en autos en atención al AMP N° 020 del 04 de marzo de 2015, esta Sala observa que la transacción presentada fue suscrita entre la sustituta de la Procuradora General de la República en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.

Tal como se expuso en las líneas que anteceden, cuando se celebra una transacción las partes involucradas llegan a un acuerdo en el que ambas resultan beneficiadas, pues en tanto la demandante obtiene cantidades de dinero de forma inmediata, la demandada evita el tener que participar en un juicio que le resultaría oneroso, de no existir concesiones recíprocas, estaríamos en presencia o bien del desistimiento o del convenimiento.

En tal virtud, la situación que se presenta con el análisis de las cláusulas séptima y novena del documento de transacción suscrito y consignado en autos, así como de los recaudos presentados, muestra concesiones efectuadas entre ambas, al recibir (LA CASA, S.A.) el pago de una cantidad de dinero y declarar que convienen en la terminación del procedimiento.

Por lo antes expuesto, visto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la homologación de la transacción celebrada, esta Sala la homologa. Así establece.

Por otra parte, también ambas partes acordaron desistir respecto de la acción intentada contra la sociedad mercantil R.V.I., S.A. siendo que, en este caso el desistimiento le correspondería solo a la demandante respecto de la codemandada.

Así, el acto mediante el cual la demandante desiste de la demanda, es de carácter unilateral e irrevocable, no siendo necesaria la aceptación de la otra parte, como sí lo exige el supuesto del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse del desistimiento del procedimiento formulado después de la contestación de la demanda. Así pues, el acto de manifestación de voluntad de desistir de la acción conforme lo establece el artículo 263 eiusdem, se reitera, es unilateral ya que se está renunciando a la pretensión que se ha hecho valer en la demanda.

En este sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas antes transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Tal y como se precisó supra, y visto que la parte actora tiene la capacidad para desistir de la acción y del procedimiento respecto de la codemandada R.V.I., S.A., conforme lo establecido en el segundo aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala homologa el desistimiento planteado. Así se decide.

Finalmente, esta Sala deja sin efecto la medida cautelar de embargo otorgada mediante sentencia N° 01513 del 12 de diciembre de 2012.

III DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - HOMOLOGA la transacción celebrada el 3 de mayo de 2013 por los representantes de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.), Procuraduría General de la República y la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.

  2. - HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la demandante respecto a la codemandada sociedad mercantil R.V.I., S.A.

  3. - Se deja sin efecto la medida cautelar de embargo otorgada mediante sentencia N° 01513 del 12 de diciembre de 2012.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
La Magistrada, E.M.O.
La Magistrada B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01331, la cual no está firmada por la Magistrada M.C.A.V. y por la Magistrada B.G.C.S., por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR