Sentencia nº 353 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLITÍCO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

JUEZA: B.P.C.

EXP. N° 1997-13537

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del acuerdo transaccional suscrito el 7 de octubre de 2015 entre “LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada en ese acto por el ciudadano LEYDUIN E.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.573.074, actuando con el carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, designación que consta en Resolución N° 009/2015 de fecha 27 de enero de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de la misma fecha (…) debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Oficio – Poder N° 0695 de fecha 06 de octubre de 2015, suscrito el ciudadano R.E.M.P.t.d. la cédula de identidad N° V-10.869.426, en su carácter de Viceprocurador General de la República (…), por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., sociedad mercantil domiciliada en Curacao, Antillas Neerlandesas, inscrito por ante la Cámara de Comercio de Curacao en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el No. 30289 y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, ambos representados por su apoderado judicial ciudadano LEÓN H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.940.917...”.

Dicha transacción pretende poner fin a los juicios de intimación de honorarios profesionales relacionados con las condenatorias en costas impuestas por la Sala Político Administrativa en las sentencias definitivas recaídas en las causas que cursaron ante esta instancia jurisdiccional identificadas con los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064; no obstante, siendo que las mismas no se encuentran acumuladas, en el presente fallo únicamente se analizará la homologación de la transacción en lo atinente al primero de los juicios mencionados, el distinguido con el N° 1997-13537.

I

ANTECEDENTES

El presente juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales tiene su origen en la condenatoria en costas impuesta por la Sala a la parte intimada la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, mediante sentencia N° 01420, publicada el 8 de octubre de 2009, que declaró sin lugar la demanda que por cobro de bolívares incoaron ante esta misma Sala el 22 de abril de 1997, los abogados C.E.G.C., O.B.S. y Z.U.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 1.024, 9.397 y 15.558, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la citada institución financiera, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estuvieron a la orden de la demandante por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00).

Realizada la referida condenatoria en costas, la parte vencedora, a través de los abogados R.A.A., A.N., J.Á.M. y V.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 67.332, 123.293, 138.445 y 116.631, respectivamente, actuando con el carácter de abogados sustitutos del entonces Procurador General de la República, procedieron mediante escrito del 17.11.11 a interponer demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en los siguientes términos:

ACTUACIÓN JUDICIAL MONTO EN BOLÍVARES
1. Estudio del caso. Dos Millones Trescientos Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Un Dólares Americanos con Treinta y Nueve Centavos (US$ 2.325.581,39), equivalentes a la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).
2. Redacción y consignación de Oficio Poder de fecha 27 de enero de 1998 y Contestación de Cuestiones Previas. Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa Dólares Americanos con Sesenta y Nueve Centavos (US$. 1.162.790,69), equivalentes a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
3. Redacción y consignación de Escrito de Contestación de la demanda de fecha 23 de febrero de 2000. Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa Dólares Americanos con Sesenta y Nueve Centavos (US$. 1.162.790,69), equivalentes a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
4. Redacción y consignación escrito de Promoción de Pruebas de fecha 30 de marzo de 2000. Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa Dólares Americanos con Sesenta y Nueve Centavos (US$ 1.162.790,69), equivalentes a la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
5. Redacción y consignación de Escrito de Informes de fecha 22 de noviembre de 2000. Un Millón Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa Dólares Americanos con Sesenta y Nueve Centavos (US$. 1.162.790,69), equivalentes a la cantidad de Seis Millones Ochocientos Siete Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.807.239,75).
TOTAL ESTIMACIÓN Siete Millones Trescientos Noventa y Siete Mil Treinta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos (US$. 7.397.032,50), equivalente a la cantidad de Treinta y Un Millones Ochocientos Siete Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 31.807.239,65).

Por auto de Presidencia del 22 de noviembre de 2011, se delegó en el Juzgado de Sustanciación el conocimiento de la presente intimación, de conformidad con el criterio establecido en decisión de la Sala Político Administrativa N° 1.599 del 28 de septiembre de 2004.

El 18 de enero de 2012, el Juzgado admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en la persona de su representante legal, para que contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por la intimante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, o se acogiera al derecho de retasa. En cuanto a la solicitud de embargo preventivo se acordó abrir cuaderno separado; e igualmente, se ordenó notificar a la entonces Procuradora General de la República.

El 7 de marzo de 2012, el Alguacil consignó el recibo firmado por la Procuraduría General de la República con motivo de su notificación y el 28 de marzo de ese mismo año dicha representación judicial renunció al lapso de suspensión contemplado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia del 23 de mayo de 2012, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte intimada.

El 31 de mayo de 2012, la abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, realizó consideraciones sobre la diligencia estampada por el Alguacil en fecha 23 de ese mismo mes y año y pidió se agotara la citación personal, razón por la cual se acordó desglosar la compulsa.

Por diligencia del 20 de febrero de 2013, el abogado A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 131.050, actuando en nombre del Banco Provincial, S.A., Banco Universal consignó poder, que es el mismo acompañado a la ulterior transacción.

Mediante escrito del 14 de marzo de 2013, los abogados León H.C. (INPREABOGADO N° 7.135), A.A.-H.F. (INPREABOGADO N° 58.774), A.P.A. (INPREABOGADO N° 65.692), y A.G.P. (ya identificado), dieron contestación y se opusieron a la presente intimación.

El 9 de abril de 2013, este Juzgado en virtud de la señalada oposición abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Por escritos del 10 y 16 de abril de 2013, las partes intimada e intimante promovieron pruebas, respectivamente.

Mediante autos del 16 y 17 de abril de 2013, se emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

El 18 de abril de 2013, la intimada apeló del auto de admisión de pruebas de fecha 16.4.13, en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba de informes requerida a la Procuraduría General de la República. Dicha apelación fue oída en un solo efecto y declarada sin lugar mediante decisión N° 1064 del 02.10.13.

En fecha 21 de mayo de 2013, el Alguacil consignó el recibo firmado por el entonces Procurador General de la Repúblcia con motivo de la notificación de los autos que se pronunciaron sobre la admisibilidad de las pruebas.

El 11.02.14, 06.05.14 y 09.07.15, la Procuraduría General de la República consignó los oficios poderes correspondientes.

Mediante diligencia del 14 de julio de 2015, la abogada M.L.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.813, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 7 de octubre de 2015 la Procuraduría General de la República y el abogado León H.C., consignaron acuerdo transaccional y sus recaudos, a los fines de poner fin, entre otras, a la presente controversia.Para decidir, se observa:

II

DE LA TRANSACCIÓN

Tal como se expuso en los capítulos precedentes los abogados Leyduin E.M.C. y León H.C., consignaron acuerdo transaccional y una serie de recaudos que se pasan a identificar, a continuación:

1. Inserto a los folios 542 al 544 de la pieza N° 2, original de lo que califican como “Acuerdo Transaccional” suscrito por la Procuraduría General de la República y el abogado León H.C. a objeto de “...proceder al cierre y archivo de los expedientes Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064....”. Textualmente, dispone dicho acuerdo, lo siguiente:

“...ACUERDO TRANSACCIONAL

Entre LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada en este acto por el ciudadano LEYDUIN E.M.C. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.573.074, actuando con el carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO, designación que consta en Resolución N° 009/2015 de fecha 27 de enero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de la misma fecha, la cual se acompaña al presente en copia simple marcada “A”, debidamente autorizado conforme a los dispuesto en el Oficio-Poder N° 06905 de fecha 06 de octubre de 2015, suscrito por el ciudadano R.E.M.P., titular de la cedula de identidad N° V.- 10.869.426, en su carácter de Viceprocurador General de la República, y como consta en Resolución N° 078/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.567 de la misma 22 de diciembre de 2014, el cual se acompaña en original marcado con la letra “B”; por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., sociedad mercantil domiciliada en Curacao, Antillas Neerlandesas, inscrito por ante la Cámara de Comenrcio de Curacao en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el N° 30289, y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo, el No. 488, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, ambos representados por su apoderado judicial ciudadano LEÓN H.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.- 2.940.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.135, como consta de poderes que se acompaña al presente en copias simples marcados con letras “C” y “D”, se ha convenido de común y mutuo acuerdo suscribir y consignar por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL a objeto de proceder al cierre y archivo de los expedientes Nros. 1997-13537, 199815115 y 2000-1064, sobre los cuales cursan las demandas que dieron lugar al litigio entre las partes antes identificadas; pretensiones éstas que fueron declaradas SIN LUGAR en fecha 7 de octubre de 2009, 29 de septiembre de 2009 y 14 de julio de 2009, respectivamente, condenándose en costas y costos al BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., y al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.

Así las cosas, a fines de poner fin a las actuaciones judiciales y litigios pendientes mediante recíprocas concesiones entre las partes antes identificadas, en fecha 20 de agosto de 2015, se suscribió ACTA DE PAGO que se anexa en copia simple marcada “E”, mediante la cual LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA, por órgano de ésta PROCURADURÍA GENERAL, recibió como pago único y definitivo cheque de gerencia del banco BBVA Provincial, identificado con el Nro. 03964951, emitido en fecha 19 de agosto de 2015, a favor del T.N. por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción, declarando en consecuencia que ante tal consignación, libera de responsabilidad al BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., y al BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, asumiendo así que dichas empresas no adeudan cantidad dineraria alguna por la condenatoria en costas procesales de que fueron objeto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, así como por ningún otro concepto relacionado directa e indirectamente con las demandas ya identificadas.

Por lo antes expuesto y visto como ha quedado en evidencia la intención manifiesta de las partes antes identificadas de solventar y poner fin mediante recíprocas concesiones a los litigios pendientes por las costas procesales condenadas, muy respetuosamente se solilcita a esa honorable sala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva a impartir la debida HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, con el objeto de que la misma constituya para las partes autoridad de COSA JUZGADA conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.718 del Código Civil Venezolano, ya que contiene un arreglo total y definitivo que produce efecto para evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con lo hechos o derechos mencionados en esta transacción y en el libelo de la demanda, o con cualquier asunto relacionado con los mismos.

Se hacen tres (3) ejemplares del presente documento, pero de un (1) solo tenor y un (1) solo efecto en Caracas a los 7 días del mes de octubre de 2015...”.

2. Marcado con la letra “A” copia simple de la Gaceta Oficial N° 40.589 del 27 de enero de 2015, contentiva de la publicación de la Resolución N° 009/2015, mediante la cual se designó al ciudadano Leyduin E.M.C.G.G.d.L. (folios 545 al 546 de la segunda pieza).

3. Marcado con la letra “B”, original del Oficio N° D.P. N° 0695-2015 del 7 de octubre de 2015, por el cual el Viceprocurador General de la República autorizó, entre otros, al abogado Leyduin E.M. a suscribir transacción judicial (folio 547 de la segunda pieza).

4. Marcado con la letra “C” copia certificada por el ciudadano E.S., en su condición de Director del Banco Provincial Overseas N.V., correspondiente al Libro de Actas de Junta Directiva del referido Banco, contentiva del acta levantada el 8 de diciembre de 2011, con la finalidad de autorizar al citado ciudadano E.S. a otorgar poder a los abogados León Henrrique Cottin, B.A.M., M.C.S.P., A.A.-Hassan, A.P., A.G.P. y E.B. (folios 548 al 550 de la segunda pieza del expediente).

5. Marcado con la letra “D”, instrumento poder conferido el 26.01.12 por el ciudadano R.E.S., en su condición de representante judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal a los abogados León Henrrique Cottin, B.A.M., M.C.S.P., A.A.-Hassan, A.P., A.G.P. y E.B. para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de su representado “...en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, ha intentado en contra de El Banco, la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República, demanda la cual cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el N° AA40-A-2000-000746...” (folios 553 al 557 de la segunda pieza del expediente).

6. Marcada con la letra “E” “...ACTA DE PAGO...” autenticada el 20.08.15 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, suscrita por el Viceprocurador General de la República y el abogado León H.C. (folios 558 al 562 de la segunda pieza del expediente). El contenido de dicha acta es el siguiente:

ACTA DE PAGO

Entre LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada en este acto por el ciudadano R.E.M.P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.869.426, actuando con el carácter de VICE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, designación que consta en Resolución N° 079/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.567 de la misma 22 de diciembre de 2014, quien en lo adelante y para todos los efectos, consecuencias y derivados del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., sociedad mercantil domiciliada en Curacao, Antillas Neerlandesas, inscrito por ante la Cámara de Comercio de Curacao en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el No. 30289, quien en lo adelante y para los efectos, consecuencias y derivados del presente documento se denominará “BPO” y el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, cuya última reforma estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, quien en lo adelante y para todos los efectos y consecuencias del presente documento se denominará “EL BANCO”, representados ambos por su apoderado judicial ciudadano LEÓN H.C., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V.-2.940.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.135, como consta de poderes que se acompaña al presente en copias simples marcados con letras “A” y “B”, se ha convenido de mutuo y común acuerdo suscribir la presente ACTA DE PAGO que, una vez reanudada la actividad judicial temporalmente paralizada por el receso correspondiente, se procederá a consignar por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como instrumento de soporte a la respectiva TRANSACCIÓN JUDICIAL, a objeto de que éste proceda a impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN y en consecuencia al cierre y archivo de los expedientes sobre los cuales cursan las demandas que dieron lugar al litigio entre las partes antes identificadas. Ello así, las partes quedan subrogadas a la suscripción en los términos siguientes:PRIMERA: “BPO” en su carácter de tenedor legítimo intentó por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dos (2) demandas en contra de “LA REPÚBLICA”, por el cobro de una serie de pagarés en dólares de los Estados Unidos de América, librados por “LA REPÚBLICA, demandas que cursaron en los expedientes Nos: 1998-15115 y 2000-1064, pretensiones que fueron declaradas sin lugar en fechas 29 de septiembre de 2009 y 14 de julio de 2009 respectivamente, condenándose en costas y costos al “BPO”.

SEGUNDA: “EL BANCO”, en su carácter de tenedor legítimo intentó ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda en contra de “LA REPÚBLICA”, por el cobro de una serie de pagarés en dólares de los Estados Unidos de América librados por “LA REPÚBLICA”, demanda que cursa en el expediente judicial No. 1997-13537, del cual fue declarada sin lugar en fecha 7 de octubre de 2009, condenándose en costa a “EL BANCO”.

TERCERO: El “BPO” y “EL BANCO” y “LA REPÚBLICA” a los fines de poner fin a las acciones judiciales que “LA REPÚBLICA” ha intentado en su contra por el cobro de costos y costas procesales a que fueron condenados por la sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia antes mencionadas, y después de varias reuniones sostenidas en la sede de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, “BOP” y “EL BANCO” le ofrecen a “LA REPÚBLICA” como pago único total y definitivo la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) con la finalidad de poner fin a los litigios mediante recíprocas concesiones.

CUARTA: “LA REPÚBLICA”, visto el ofrecimiento efectuado por “BOP” y “EL BANCO” , como consecuencia de las reuniones amistosas celebradas en la sede de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA entre las partes, acepta el monto ofrecido por “BOP” y “EL BANCO” para solventar y poner fin, mediante recíprocas concesiones a los litigios pendientes por las costas procesales condenadas.

QUINTA: En este acto “LA REPÚBLICA”, recibe de manos de “BOP” y “EL BANCO” cheque de gerencia del BBVA Provincial, identificado con el número 03964951, emitido en fecha 19 de agosto de 2015, a favor del T.N. por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) a su entera y cabal satisfacción, declarando en consecuencia que “LA REPÚBLICA” ante la consignación del mencionado pago, libera de responsabilidad al “BOP” y “EL BANCO”, asumiendo así que dichas empresas no adeudan cantidad dineraria alguna por la condenatoria en costas procesales de que fueron objeto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, así como por ningún otro concepto relacionado directa e indirectamente con las demandas identificadas en los numerales primero y segundo de la presente transacción.

SEXTA: “LA REPÚBLICA” expresamente declara que no adeuda, así como tampoco el “BOP” ni “EL BANCO”, cantidad alguna de dinero al abogado R.P.B., quien pretende cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en la causa signada con el N°. 2000-1064, por cuanto el prenombrado profesional del derecho fue contratado por la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, para representar a “ LA REPÚBLICA” en dicho juicio pactándose en el contrato suscrito el monto de sus honorarios profesionales de abogado, pagando “LA REPÚBLICA” por intermedio de la PROCURADURÍA GENENRAL DE LA REPÚBLICA, la totalidad de los mismos, por lo que nada se le adeuda al ciudadano antes mencionado por ningún concepto, salvo aquellas derivadas del contrato que pudieren estar pendientes.

SÉPTIMA: Tanto “LA REPÚBLICA” así como “BOP” y “EL BANCO”, con la firma del presente documento, dan por terminadas las diferencias entre ellas por la condenatoria en costas procesales en los juicios identificados en los numerales primero y segundo de este documento por lo que “LA REPÚBLICA” declara que “BOP” y “EL BANCO” no le adeudan cantidad alguna de dinero por ese concepto ni por honorarios profesionales que se hubiesen podido causar en los referidos procesos, por lo que le otorga el más amplio finiquito de Ley.

Se hacen tres (5) ejemplares del presente documento, pero de un (1) solo tenor y un (1) solo efecto en Caracas a los 20 días del mes agosto de 2015...

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III

DE LAS CAUSAS COMPRENDIDAS EN LA TRANSACCIÓN

Como se indicó al inicio del presente fallo el acuerdo transaccional suscrito por las partes pretende poner fin a cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con las condenatorias en costas recaídas en los expedientes identificados con los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, por lo que resulta pertinente describir el contenido de cada uno de estos, a objeto de delimitar el alcance del presente pronunciamiento.

· De la causa seguida en el expediente 1997-13537

Mediante escrito presentado ante la Sala el 22 de abril de 1997, los abogados C.E.G.C., O.B.S. y Z.U.C., actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificados; demandaron por cobro de bolívares a la entonces REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estaban a la orden de la demandante por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00).

Dicha demanda fue resuelta por sentencia N° 01420 publicada el 08 de octubre de 2009, en la cual se declaró:

1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

2.- Se CONDENA en costas a la demandante.

Con ocasión de la condenatoria en costas recogida en el fallo transcrito se ejerció una acción de estimación e intimación de honorarios incoada por la República Bolivariana de Venezuela, mediante escrito de fecha 17.11.11, contra el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, cuyo conocimiento fue atribuido a este Juzgado mediante delegación realizada por la entonces Presidenta de la Sala el 22 de noviembre de 2011.

El estado procesal en el cual se encontraba la causa para el momento que se propuso la transacción se refería a la oportunidad de dictar sentencia sobre la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios (1era. fase del juicio de intimación).

· De la causa seguida en el expediente 1998-15115

Con esta nomenclatura se siguió ante la Sala la demandada iniciada mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 1998, por los abogados C.E.G.C. y O.B.S., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS N.V., antes identificado; mediante el cual demandaron a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cobro de bolívares derivado de la emisión de dieciocho (18) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estaban a la orden de la demandante por un total de Un Millón Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.796.850,00), con fecha de vencimiento al 7 de noviembre de 1995.

Dicho juicio concluyó por sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 30.09.09, publicada bajo el N° 01365, en la cual se declaró

· “SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, N.V., antes identificada, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Se condena en costas a la referida sociedad mercantil por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.”

Con motivo de la señalada condenatoria en costas la República ejerció el juicio de intimación tramitado en el expediente 1998-15115 incoado contra el Banco Provincial Overseas, N.V.

Asimismo, se aprecia que por auto de Presidencia del 22 de noviembre de 2011, se delegó en el Juzgado de Sustanciación el conocimiento de esa intimación, siendo pertinente destacar que al igual que la causa anterior (1997-13537) la etapa procesal del expediente para el momento de la transacción era emitir pronunciamiento sobre el derecho a cobrar honorarios profesionales (1ra fase del juicio de intimación).

3. De la causa seguida en el expediente 2000-1064

El origen de los juicios de intimación de honorarios relacionados con la causa distinguida con el N° 2000-1064, fue la demanda que por cobro de bolívares incoaron ante esta misma Sala el 22 de abril de 1997, los abogados C.E.G.C., O.B.S. y Z.U.C., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Provincial Overseas, N.V, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, ahora REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo de la emisión de doscientos cuarenta y siete (247) pagarés bancarios librados por la demandada el 7 de noviembre de 1988 y que por efecto de los endosos correspondientes, estuvieron a la orden de la demandante por un total de Veinticuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.656.775,00).

La referida acción por cobro de bolívares concluyó mediante sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1048 del 15.07.09 que declaró: “...SIN LUGAR la demanda...” y, en consecuencia, condenó en costas al Banco Provincial Overseas, N.V.

Sin embargo, resulta necesario destacar que de dicha condenatoria en costas derivaron dos juicios de intimación, a saber:

· El juicio de intimación incoado por la República contra el Banco Provincial Overseas, N.V. y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, sustanciado en este expediente signado con el N° 2000-1064; y

· El juicio de intimación interpuesto por el abogado R.P.B. contra el Banco Provincial Overseas, N.V y el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, seguido en el cuaderno separado identificado con el Nro AA40-X-2011-000072. De lo expuesto se desprende que de las condenatorias en costas recaídas en los juicios signados con los Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, se generaron 4 juicios de intimación, los cuales para el momento de la transacción se encontraban en la misma etapa procesal, esto es, decidir sobre la existencia del derecho al cobro de honorarios profesionales.

Sin embargo, cabe destacar que tales juicios no han sido acumulados, todo lo cual se justifica debido a que no hay – entre otros aspectos – identidad de sujetos.

Por lo tanto, la homologación de la transacción presentada en fecha 07.10.15, dirigida a que se acuerde el cierre y archivo de cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con las condenatorias en costas realizadas en los expedientes Nros. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064, debe ser estudiada y analizada por separado en cada uno de los expedientes y atendiendo a las particularidades de cada caso.

En esta oportunidad únicamente se emitirá pronunciamiento sobre la homologación de la transacción de las causas relacionadas con la condenatoria en costas recaída en el expediente 1997-13537.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Tal como se advirtió en el capítulo que antecede únicamente corresponde analizar en esta oportunidad la procedencia de la homologación de la transacción en lo atinente a la causa distinguida con el N° 1997-13537.

Al respecto, se observa:

De los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se deduce que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa. Este tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución.

Ahora bien, en el caso concreto aun cuando se impone analizar únicamente la capacidad de disposición de los sujetos procesales involucrados en la presente controversia (1997-13537), no puede pasar desapercibida la circunstancia de que en esta misma fecha se emitió pronunciamiento en el juicio de intimación seguido en el expediente 2000-1064 (una de las causas comprendidas en la transacción), juicio en el cual se hicieron entre otras consideraciones la relativa a que el Acuerdo Transaccional contempló en el marco de las recíprocas concesiones un monto único de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00) a fin de que fuera ordenado el cierre y archivo de todas las causas relacionadas con las condenatorias en costas aludida en la mencionada transacción (Exps. 1997-13537, 1998-15115 y 2000-1064).

Sin embargo, como se observó en el citado expediente (2000-1064) resultaba imposible deslindar el porcentaje del mencionado monto que corresponde aplicar a cada una de las causas comprendidas dentro del acuerdo transaccional, a fin de proceder a impartir homologaciones parciales del mismo, según las particularidades de cada situación concreta, todo lo cual nos coloca en la especial situación de entender que negada la procedencia de la transacción propuesta en el marco de la condenatoria en costas recaída en el juicio 2000-1064, por las razones que se exponen en dicho expediente, la consecuencia obligada consiste en la imposibilidad de homologar la transacción de autos, relacionada con la condenatoria en costas realizada en el expediente N° 1997-13537, toda vez que- como se dijo antes – no puede establecerse cuál es el porcentaje del monto pactado por las partes que deberá reputarse a esta causa.

Adicionalmente, advierte el órgano jurisdiccional que de la documentación presentada en fecha 07.10.15 adjunta al Acuerdo Transaccional, la cual se encuentra plenamente identificada en el capítulo II del fallo, no se evidencia un poder que acredite la facultad del abogado León H.C. para representar y transigir a nombre del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, ya que el consignado a tales efectos (folios 553 al 557 de la segunda pieza del expediente), se refiere a un “Poder Judicial Especial” conferido para un expediente identificado con el N° AA40-A-2000-000746, que según el registro llevado por este Juzgado se vincula con el expediente 2000-1064, que es un juicio de intimación distinto al tramitado en este expediente (1997-13537).

En efecto, se aprecia que el referido instrumento fue otorgado por el ciudadano R.E.S., en su condición de representante judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal a los abogados León H.C., B.A.M., M.C.S.P., A.A.-Hassan, A.P., A.G.P. y E.B. para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de su representado “...en el Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, ha intentado en contra de El Banco, la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Procuraduría General de la República, demanda la cual cursa por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el N° AA40-A-2000-000746...”, que – como se dijo antes – corresponde al expediente 2000-1064 en lugar del presente (1997-13537).

Paralelamente se observa que dicho poder fue calificado en su texto como “Poder Judicial Especial” y ciertamente posee el referido carácter, por haber sido conferido para un juicio específico, esto es, el identificado con el N° AA40-A-2000-000746, el cual no posee la misma nomenclatura que el que nos ocupa, a saber el distinguido con el N° 1997-13537 y se vincula con otro proceso, a saber: el 2000-1064.

En virtud de lo anterior y con base en los razonamientos expuestos se niega la homologación del acuerdo transaccional en lo relacionado con la causa identificada con el N° 1997-13537, que es la vinculada con el presente expediente, ya que en lo atinente a las restantes causas comprendidas en la transacción el pronunciamiento se hará en cada uno de los expedientes respectivos, tal como se advirtió en el capítulo III de este fallo. Así se decide.

Habida cuenta de ello, se observa que si persiste el interés en poner fin al litigio, lo antes indicado no impide que se presente un nuevo acuerdo transaccional que cumpla con las formalidades que el ordenamiento jurídico impone para su homologación. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACIÓN de la Transacción relacionada con la causa 1997-13537, ya que en lo referente a las restantes causas comprendidas en el acuerdo transaccional, el pronunciamiento será realizado en los expedientes respectivos.

Notifíquense a las partes y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En esta misma fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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