Sentencia nº 00508 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Magistrada Ponente: B.G.C.S. Exp. Nº 2010-0555 Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de junio de 2010, los abogados M.d.C.H.S., Marcelis H.Z., L.H.G. y E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.343, 105.614, 49.386 y 104.929, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), interpuso demanda “por Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la Consignación de Documentos de Importación” conjuntamente con medida cautelar de embargo, en contra de las sociedades mercantiles AGROFORESTAL 1020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1992, bajo el N° 45 Tomo 22-A-Pro., cuya última modificación quedó registrada ante la referida Oficina en fecha 14 de septiembre de 2007, bajo el N° 48, Tomo 144-A-Pro.; e IBEROAMERICANA DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de noviembre de 1996, bajo el N° 39, Tomo 1471-A, registrada por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 120.

En fecha 23 de junio de 2010, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento correspondiente a la admisión de la causa.

Por auto del 28 de julio de 2010, el precitado Juzgado admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, ordenó emplazar a las sociedades mercantiles Agroforestal 1020, C.A., e Iberoamericana de Seguros, C.A., en las personas de sus respectivos Presidentes, para que comparecieran por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Asimismo, se fijó la oportunidad para dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la referida audiencia. Por último ordenó abrir el cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada.

Mediante sentencia N° 00022 del 13 de enero de 2011, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada, sobre los bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles demandadas por un monto de dieciocho millones seiscientos veintitrés mil ochenta y cinco bolívares (Bs. 18.623.085,00).

El 9 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros C.A., la cual fue recibida en fecha 25 de febrero de 2011.

En fecha 31 de mayo de 2011, la abogada R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.611, en representación de la República por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia, mediante la cual solicita se oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines de que informe de los bienes de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros C.A., en los que pueda recaer la medida de embargo decretada por esta Sala.

El ciudadano alguacil de ese Tribunal en fecha 29 de junio de 2011, consignó oficio de notificación a la sociedad mercantil Agroforestal 1020, C.A., el cual fue recibido 27 de junio de 2011.

El 30 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación fijó la audiencia preliminar para las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente.

Por diligencia del 27 de julio de 2011, el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.816, actuando en representación de la sociedad mercantil Agroforestal 1020, C.A., estableció el domicilio procesal de su representada en la siguiente dirección: “CCCT, C-1, L P.T., of. 19, Chuao, Caracas”.

En fecha 27 de julio de 2011, los abogados C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.780 y L.H.G., antes identificado, actuando en representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y los abogados J.C.G., antes señalado y A.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.774, actuando en representación de las empresas demandadas, consignaron diligencia mediante la cual solicitan se suspendiera la causa hasta el día 20 de septiembre de 2011, inclusive, en virtud de la transacción presentada por la parte actora y la codemandada Iberoamericana de Seguros, C.A., lo cual fue acordado por auto del Juzgado de Sustanciación de la misma fecha (27 de julio de 2011).

En esa misma fecha fue consignado por los abogados C.V.R., antes identificada, actuando en representación de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y Á.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.692, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., escrito de “TRANSACCIÓN JUDICIAL”.

Mediante escrito del 17 de enero de 2012, la representación judicial de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A., solicitó se remitiera el expediente a esta Sala a los fines de que se pronunciara sobre la homologación respectiva y se oficiara a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora sobre la Transacción presentada, lo cual fue acordado mediante auto de la misma fecha.

Por diligencia del 19 de enero de 2012, el apoderado judicial de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A., solicitó se designara correo especial a los fines del envío del oficio librado a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, lo cual fue acordado el 19 de enero de 2012.

En fecha 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a esta Sala a los fines de que se decida sobre la homologación.

El 7 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala. Asimismo se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González para que se decidiera sobre la homologación del acuerdo transaccional consignado por las partes.

Mediante auto para mejor proveer N° AMP-125 de fecha 8 de agosto de 2013, esta Sala solicitó a la Procuraduría General de la República emitiera opinión en lo referente a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional. Asimismo se notificó al Presidente de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y al entonces Ministro del Poder Popular de Finanzas.

Por diligencias de fechas 25 de noviembre y 9 y 17 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Sala consignó oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Finanzas, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos los días 25 de noviembre, 6 de diciembre y 14 de octubre de 2013, respectivamente.

En fecha 4 de febrero de 2014, se recibió en esta Sala el oficio identificado con el alfanumérico G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. N° 0000773 del 29 de enero de 2014 suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República dando respuesta al auto para mejor proveer N° AMP-125 de fecha 8 de agosto de 2013.

Por auto del 18 de febrero de 2014, se dejó constancia que venció el plazo establecido en el precitado auto para mejor proveer del 8 de agosto de 2013.

Mediante escrito del 18 de septiembre de 2014, las abogadas Pevir C.M.D. y R.R.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 154.736 y 144.870, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitan se homologue la transacción del 27 de julio de 2011.

Por auto del 20 de enero de 2015, se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo se ordenó la continuación de la causa y se reasignó como Ponente a la Magistrada B.G.C.S..

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, procede la Sala a decidir con base en lo siguiente:

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En la oportunidad para decidir, la Sala pasa a emitir su pronunciamiento en relación a la Transacción consignada en autos por las partes, previo a lo cual observa lo siguiente:

Primeramente, es necesario destacar el escrito consignado el 27 de julio de 2011 los apoderados judiciales de la entonces Comisión de Administración Divisas (CADIVI) y de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., mediante el cual acordaron celebrar una transacción para poner fin al presente juicio, en base a las siguientes cláusulas:

(…) PRIMERA: LA CODEMANDADA se compromete a pagar, a fin de dar por terminado el presente procedimiento y precaver cualquier reclamación derivada de las citadas solicitudes de adquisición de divisas y de las fianzas (…), la cantidad total de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 7.162.725,00) pagaderos en un lapso de tres (03) años, mediante siete (07) cuotas semestrales, las dos (02) primeras por un monto de Quinientos Noventa y Seis mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 596.893,75) y las cinco (05) restantes por un monto de Un Millón Ciento Noventa y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.193.787,50), contadas a partir de la firma del presente documento, las cuales quedaron establecidas en las siguientes fechas:

Cuota N° Monto Fecha
Bs. 596.893,75 27 julio 2011
Bs. 596.893,75 27 enero 2012
Bs. 1.193.787,50 27 julio 2012
Bs. 1.193.787,50 28 enero 2013
Bs. 1.193.787,50 29 julio 2013
Bs. 1.193.787,50 27 enero 2014
Bs. 1.193.787,50 28 julio 2014

SEGUNDA: LA REPÚBLICA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la suma de Quinientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 596.893,75), correspondiente a la primera de las cuotas establecidas en la cláusula primera del presente contrato, mediante cheque de gerencia N° 85601710, a nombre del T.N., del Banco Nacional de Crédito, girado contra la cuenta corriente N° 01910154112500000012

TERCERA: Las demás cotas establecidas en la cláusula primera de este acuerdo, serán recibidas en las fechas correspondientes, ante la sede de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con acuse de recibo otorgado por escrito a LA CODEMANDADA, el cual será consignado mediante diligencia debidamente suscrita por cualquiera de las partes, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que se recibe el respectivo pago.

(…Omissis…)

QUINTA: Cumplidas todas las obligaciones estipuladas, ninguna de las partes tendrá nada que reclamar a la otra en un futuro, por concepto relacionado con las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) antes descritas y de las Fianzas de Fiel Cumplimiento para la Consignación de los Documentos de Importación y Fianzas de Fiel Cumplimiento en caso de Reintegro (…), en consecuencia de lo cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) otorgará por escrito el finiquito de pago correspondiente, al momento de cumplimiento de la última de las cuotas establecidas (…).

(destacado del original).

Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevén que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y que una vez celebrada, el Juez la homologará siempre que versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por su parte, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se refieren a la figura de la transacción y a la capacidad de las partes para celebrarla, así como el carácter de cosa juzgada de la misma.

En este contexto, se observa que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa. Asimismo, cabe destacar que la transacción es ley entre las partes; sin embargo, es necesaria su homologación para que adquiera el carácter de cosa juzgada y proceder a su ejecución.

En efecto, cuando se celebra una transacción las partes involucradas en una causa llegan a un acuerdo en el que ambas resultan beneficiadas, pues en tanto la parte demandante obtiene cantidades de dinero de forma inmediata, la demandada evita el tener que participar en un juicio que le resultaría oneroso.

No obstante, debe precisarse que para la validez de las transacciones el ordenamiento jurídico impone el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podrían configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las concernientes a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid. entre otras sentencias de esta Sala, la N° 00268 del 2 de marzo de 2011).

Partiendo de tales premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos, como son: (i) si los apoderados judiciales tanto del órgano demandante como de la sociedad mercantil codemandada, tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Respecto al primer requerimiento, aprecia la Sala que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por la abogada C.R.G., actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según se desprende del “MEMORANDO” identificado con el N° PRE-412-2010 de fecha 20 de septiembre de 2010 instrumento suscrito por el entonces Presidente del referido órgano, el cual cursa en el folio 118 de la pieza principal del expediente judicial, y del oficio identificado con el alfanumérico D.P. N° 000664 del 11 de julio de 2011, mediante el cual la entonces Procuradora General de la República sustituye la representación de la República señalando que la mencionada abogada también podrá “conciliar, desistir o hacer uso de cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos que considere pertinente en los juicios” previa autorización de la Procuradora General de la República, de conformidad con los artículos 40 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Folio 136 de la pieza principal del expediente judicial).

Por otra parte, cabe resaltar que mediante oficio N° DPN° 0603 del 26 de julio de 2011, la ciudadana M.L.M.S., en su condición de Procuradora General de la República para el momento de la transacción, de conformidad con los artículos 35 numeral 3 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgó a la referida abogada la autorización para transigir en el presente juicio. (Folio 137 de la pieza principal del expediente judicial).

Por otra parte, observa la Sala que la transacción fue igualmente suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., abogado Á.P., debidamente facultado para transigir según se desprende del instrumento poder cursante a los folios 138 al 143 de la pieza principal del expediente; razón por la cual esta Sala estima que el requisito inherente a la capacidad de los mencionados abogados para celebrar la Transacción, se encuentra satisfecho. Así se declara.

Determinado lo anterior y a los fines de homologar la transacción presentada en autos, corresponde ahora a la Sala a examinar lo relativo al objeto de la transacción celebrada el cual debe recaer sobre derechos disponibles para las partes.

En ese sentido, se evidencia que este instrumento procesal tiene por objeto dar por concluido el litigio iniciado por la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) contra la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., esta última constituida en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Agroforestal 1020, C.A., según contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento para la Consignación de Documentos de Importación Nros. 01-40-123, 01-40-125, 01-40-127, 01-40-107, 01-40-121, por las sumas de Un Millón Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.499.010,12), cada una respectivamente; en virtud de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas otorgadas a la referida empresa Agroforestal 1020, C.A., identificadas con los Nros. 2766206, 2766207, 2766208, 2766204 y 2766205, todo lo cual implica que la materia sobre la cual versa la transacción bajo examen, es de estricta naturaleza patrimonial y, por tanto, las reclamaciones surgidas por el incumplimiento del contrato celebrado por las partes son de su libre disposición, es decir, que en cualquier momento pueden poner fin al litigio mediante concesiones recíprocas que abarquen los derechos y deberes emanados de tales convenios.

En el caso concreto, se advierte que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) demandó a la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., el pago de la cantidad de siete millones ciento sesenta y dos mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 7.162.725,00), comprometiéndose la demandada en la Transacción celebrada, al pago de dicho monto pero de forma fraccionada.

De esta manera, con el aludido acuerdo transaccional ambas partes dan por concluido el presente litigio mediante el pago efectivo de los montos antes mencionados, bajo las pautas de modo, tiempo y lugar pactadas en la transacción.

Cabe resaltar, aun cuando en el caso de autos se encuentra involucrado el patrimonio público nacional, pues la parte demandante es un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que consta en autos la autorización manifestada de la entonces Procuradora General de la República, de la transacción efectuada en el presente juicio. (Folio 137 de la pieza principal del expediente judicial).

Advertidos los anteriores particulares, considera la Sala que la Transacción de autos, cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para su homologación referidos: (i) la capacidad de las partes para transigir, (ii) el objeto de la transacción recae sobre derechos disponibles. Así se declara.

En consecuencia, la Sala homologa la Transacción celebrada por los apoderados judiciales de la entonces Comisión de Administración Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior y de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros, C.A., en fecha 27 de julio de 2011. Así se decide.

Es de hacer notar que mediante auto para mejor proveer N° AMP-125 de fecha 8 de agosto de 2013, esta Sala solicitó a la Procuraduría General de la República emitiera opinión en lo referente a la solicitud de homologación del acuerdo transaccional, lo cual fue cumplido mediante oficio identificado con el alfanumérico G.G.L.-C.C.P.-C.A.R. N° 0000773 del 29 de enero de 2014 suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en el que indicó que ese órgano “se ha dirigido a la mencionada Comisión, con el objeto de que a la brevedad posible, [les] informe sobre la situación actual de los pagos que debía efectuar la empresa aseguradora codemandada, de acuerdo al cronograma establecido en la Cláusula Primera del acuerdo transaccional presentado (…)”.

Vinculado a lo anterior, consta en autos a los folios 182 al 185 de la pieza principal del expediente judicial, escrito de fecha 18 de septiembre de 2014 suscrito por las abogadas Pevir C.M.D. y R.R.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.736 y 144.870, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y por el abogado Á.P., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Iberoamericana de Seguros, C.A., en el cual señalan:

(…) ‘LA CODEMANDADA’, declara en este acto haber cumplido con el pago de las cuotas acordadas, en los términos y condiciones establecidos en la transacción suscrita el pasado 27 de julio de 2011, tal como se evidencia en las constancias de recepción de cheques que (…) se identifican de la siguiente manera:

CUOTA FECHA DE RECEPCIÓN NÚMERO DE CHEQUE MONTO
27/07/2011 85601710 Bs. 596.893,75
02/02/2012 00017312 Bs. 596.893,75
19/07/2012 90604354 Bs. 1.193.787,50
23/01/2013 63606906 Bs. 1.193.787,50
22/07/2013 59609527 Bs. 1.193.787,50
29/01/2014 18612492 Bs. 1.193.787,50
18/07/2014 10615734 Bs. 1.193.787,50

Asimismo ‘CADIVI’ por medio de su apoderada convalida la recepción de los cheques correspondientes a las siete (7) cuotas acordadas y, además declara que los mismos fueron debidamente depositados en las cuentas del T.N., por lo que ‘LA CODEMANDADA’ nada adeuda a ‘CADIVI’ por conceptos relacionados con las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) números 8601674, 8601707, 8601748, 8601528 y 8601599 y de las fianzas de Fiel Cumplimiento para la consignación de los Documentos de Importación y Fianzas de Fiel Cumplimiento en caso de Reintegro (…)

(destacado del original).

De lo anteriormente expuesto, concluye la Sala que la sociedad mercantil demandada, Iberoamericana de Seguros, C.A., dio cabal cumplimiento a lo pactado en el documento transaccional presentado en fecha 27 de julio de 2011, específicamente, lo referente a lo dispuesto en la Cláusula Primera.

Finalmente, homologada como ha sido la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio, debe la Sala dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil demandada mediante sentencia N° 00022 de fecha 13 de enero de 2011 y dado que, no existen actos de ejecución pendientes en lo que respecta al cumplimiento de lo acordado por las partes en la Transacción por ellas celebrada, se ordena el archivo del expediente judicial y del cuaderno separado. Así se declara.

II DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 27 de julio de 2011, por los abogados C.V.R., antes identificada, actuando en representación de la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy en día CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), y A.P., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., en la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo por el aludido órgano, contra la empresa de seguros antes mencionada.

  2. - QUEDA SIN EFECTO la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 00022 de fecha 13 de enero de 2011, sobre bienes muebles propiedad de la prenombrada sociedad mercantil.

En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, así como a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente judicial y el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.
En siete (07) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00508.
La Secretaria Accidental, N.D.V.A.

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