Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general fundamentacion juridico--institucional.

AutorVelazquez Borges, Sudis Maria

THE RESERVES IN INTERNATIONAL TREATIES. A NECESSARY AND GENERAL LEGAL REASONING-INSTITUTIONAL

  1. INTRODUCCION.

    El Derecho Internacional Publico es una rama del Derecho encargada de regular las relaciones que ocurren en el contexto de la sociedad internacional. Dentro de ella juega un papel fundamental el tratado, como la primera y mas significativa de las fuentes, ya que a traves del mismo, los Estados expresan de forma precisa y definida el acuerdo de voluntades que da origen a normas de caracter obligatorio que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones reciprocas. Debido a la existencia de la reserva en los tratados internacionales, los Estadosrecurren cada vez mas a su utilizacion.

    La reserva a los tratados internacionales es una institucion juridica que permite, a quien se dispone a prestar su consentimiento en obligarse por un tratado internacional de caracter multilateral, excluir o modificar los efectos juridicos de determinadas clausulas o disposiciones convencionales en relacion a su autor.

    Lo cierto es que esta figura juridica es una de la mas problematicas y debatidas en el orden juridico internacional convencional, en tanto que siempre ha planteado serias complicaciones teoricas y practicas.

    A partir del hecho de que se esta en presencia de una de las instituciones mas inacabadas y de menos consenso en el orden juridico internacional convencional, y que su regimen en la Convencion de Viena de 1969, ha sido fuertemente objetado y cuestionado en la doctrina cientifica mundial, debido a la presencia de no pocas lagunas y ambiguedades juridicas en el propio texto, aspecto que ha generado una multiforme y divergente practica entre los Estados y las organizaciones internacionales; el analisis y valoracion de este tema (Las Reservas a los Tratados Internacionales) es de gran importanciaactualmente para el desarrollo y comprension del Derecho Internacional Publico.

    Por otro lado, no se puede soslayar que una de las caracteristicas mas marcadas del mundo contemporaneo es la existencia de una diversidad politica, ideologica y juridica, lo cual hace que las reservas se erijan como un instrumento idoneo de cohesion y uniformidad entre los Estados.

  2. TRATADOS INTERNACIONALES.

    El Tratado Internacional es una de las principales fuentes del Derecho Internacional Publico (2). En relacion a los mismos, se han elaborado multiples definiciones por la doctrina. Segun Adolfo Arrioja Vizcaino (3), "son los acuerdos que celebran entre dos o mas Estados como entidades soberanas entre si, sobre cuestiones diplomaticas, politicas, economicas, culturales u otras de interes para ambas partes"; para Diez de Velazco es un "negocio juridico con caracteristicas propias debido a la categoria de los sujetos que en el intervienen" (4); por otro lado Barberis (5) opina que"se puede definir el tratado internacional expresando que se caracteriza por ser creado mediante una manifestacion de voluntad comun de dos o mas sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden juridico internacional y que esta regida directamente por este ordenamiento"; y segun Benadava (6) "un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos juridicos".

    La CV de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, expone en el apartado 1 del articulo 2 que es lo que se entiende por tratado internacional (7), pero no es hasta 1986 con la Convencion de Viena (CV) sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, donde se amplia el concepto, reconociendo en la celebracion del tratado a las organizaciones internacionales como un nuevo sujeto del Derecho Internacional (8).

    Dada la importancia que para el desarrollo del presente articulo representan estos conceptos recogidos en la doctrina, resulta necesario para la autora condensar en un enunciado el concepto que infiere, con el proposito de recoger todos los elementos esenciales que reune esta institucion juridica, de este modo entiende por tratado un acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre dos o mas Estados u otros sujetos del derecho internacional publico, destinados a producir efectos juridicos entre la partes que lo celebran.Pudiendo ser modificado por la adopcion de tratados que modifican o complementan al anterior, mediante decisiones adoptadas por organos creados por el propio tratado, o mediante las reservas.

    2.1 CLASIFICACION DE LOS TRATADOS.

    Segun la doctrina, los tratados pueden ser clasificados en atencion a diversos factores, segun Gonzalez Campos (9), la perspectiva de examen mas conveniente es la de considerar a los grupos de tratados recogidos en la CV de 1969, pudiendo citar entre ellos a los que se distinguen por la forma (sean celebrados en forma escrita o no), segun el fin (constitutivos de una organizacion internacional). Por otro lado Puente Egido (10) expresa que los criterios doctrinales mas utilizados a los efectos de la clasificacion de los tratados son estos: segun el numero de participantes pueden clasificarse en tratados abiertos y cerrados. Entre los primeros se encuentran las formas de acceso al tratado para adquirir la condicion de Estados contratantes, siendo estas aligeradas de modo que resulte facil el ingreso en el; en los cerrados, por el contrario, las condiciones son estrictas para ser parte. La autora considera que al respecto de la clasificacion a los tratados internacionales D Estefano (11) fue un poco mas abarcador en su estudio, al decir que existen diversas formas de clasificacion, entre las que se exponen:

  3. "Segun el numero de Estados que formen parte.

    Al margen de las diferentes clasificaciones que se dan sobre los mismos, la doctrina (12) es coincidente al decir que la mayor relevancia la obtiene la clasificacion de tratado bilateral y multilateral, pero la autora estima que para continuar este topico de clasificaciones se sigue el criterio de D Estefano:

    --Tratado bilateral, son los establecidos entre dos sujetos del Derecho Internacional Publico. Son utilizados en la concertacion de negocios juridicos.

    --Tratado multilateral. Son los que participan mas de dos sujetos del Derecho Internacional Publico. Constituyen un excelente cauce para la positivisacion de normas juridicas. Estos surgieron ante las insuficiencias del procedimiento tradicional de los tratados bilaterales. Se negocian en un medio colectivo, en una conferencia diplomatica o en una organizacion internacional, y aspiran a la regulacion de intereses colectivos comunes. Poseen un creciente interes en el Derecho Internacional Contemporaneo.

  4. En relacion con los sujetos del Derecho Internacional que lo celebran, puede haber:

    --Tratados entre dos o mas Estados.

    --Tratados celebrados por las organizaciones internacionales entre ellas o con los Estados.

    --Tratados celebrados por otros entes internacionales (como los beligerantes y organizaciones no gubernamentales).

  5. En relacion con sus fines suele hablarse de:

    --Tratados de creacion de organismos internacionales.

    --Politicos, militares (pactos bilaterales o multilaterales, creacion de bases militares, etcetera).

    --Comerciales, de neutralidad y neutralizacion.

    --Regionales, subregionales, etcetera.

  6. Segun la funcion juridica, el tratado puede ser:

    --Tratado-contrato: es la realizacion de un negocio juridico determinado (como un tratado de limites de fronteras, de comercio, alianza, etcetera).

    --Tratado--ley: constituye el establecimiento de una regla de derecho, son aquellos concluidos con el proposito de establecer reglas generales de conducta entre un numero considerable de Estados. Su normativa va mas alla del equilibrio contractual entre derechos y obligaciones de los Estados Partes; este dato, unido al hecho de la amplia participacion que en ellos suele buscarse en virtud de su vocacion de universalidad, hace que cumplan una funcion cuasi-legislativa, en especial cuando se refieren a materias y problemas de interes general para todos los Estados o a la codificacion y desarrollo progresivo de normas generales del Derecho Internacional Publico. Aparecen como un procedimiento util para establecer reglas de conductas aplicables al conjunto de los Estados, al intentar responder a los intereses generales de la comunidad internacional.

    De las anteriores clasificaciones la autora toma como fuente de estudio la que se refiere al numero de Estados Partes en la celebracion de un tratado internacional, ya que la misma permite incluir a las reservas como institucion juridica presente en los tratados multilaterales, tema que sera estudiado en proximos epigrafes.

    2.2. FASES DE CELEBRACION DE UN TRATADO INTERNACIONAL.

    La celebracion de tratados es una serie de actos mediante los cuales cobra vida esta institucion. La entrada en vigencia del mismo se cumple en un proceso compuesto por varios pasos. Primero, se encuentra la negociacion. La negociacion no es otra cosa que lograr el acuerdo de voluntades, las partes daran a conocer sus pretensiones y trataran de llegar a un acuerdo mutuamente conveniente. Las negociaciones deben efectuarse por representantes del Estado en cuestion que esten provistos de "Plenos Poderes", no se debe confundir la capacidad del Estado para celebrar tratados, con la capacidad de los representantes del Estado para negociar y obligarlo internacionalmente.

    Por "Plenos Poderes" se debe entender la capacidad, competencia, facultad que la autoridad competente concede por escrito a una persona para la ejecucion de todos los actos relativos a la celebracion de un tratado, la adopcion del texto del tratado y para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por el. Previo a toda negociacion, hay una etapa de verificacion de poderes, donde los representantes exhibiran sus poderes y comunicaran las posibles restricciones que pudieran tener. El articulo 7 CV presume de derecho los plenos poderes de...

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