Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH1A-M-2002-000042

Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2014, por cuanto el abogado H.D.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.236, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y del tercero S.C., consignó a favor de la parte actora, un cheque de gerencia por una cantidad de dinero que denomina “el saldo deudor” y solicitó que una vez hecho efectivo el depósito bancario, se de por cancelada la hipoteca cuya ejecución ha sido demandada en este juicio, y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo que pesan sobre el inmueble objeto de la ejecución de hipoteca aquí accionada, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandante, RESIDENCIAS LA ANTAÑONA, C.A., de la consignación de dinero y de la solicitud formulada por la parte demandada.

La representación de la parte demandante RESIDENCIAS LA ANTAÑONA, C.A., por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, se opuso a la petición antes referida, efectuada por el representante de la parte demandada, bajo el argumento de el BANAVIH es el único entre encargado de realizar el recalculo, certificación y reestructura de la deuda que motiva la ejecución de hipoteca propuesta y en esta caso dicha institución según consta en oficio de fecha 23 de octubre de 2013, folio 423, solicitó una serie de recaudos para el otorgamiento del certificado de deuda, los cuales no han sido suministrados, lo que ha imposibilitado el calculo de la respectiva deuda hipotecaria, por lo que no puede afirmarse que la suma consignada por la parte demandada cubre los parámetros exigidos por BANAVIH, por la que la misma puede resultar menor, además de que el representante de la parte demandada no explica el calculo de la deuda que pretende pagar con las cantidades consignadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por fallo dictado en fecha 29 de noviembre de 2012, en este proceso, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se consideró que el presente juicio no estaba en estado de sentencia en el año 2009, ya que estando en ese estado en el año 2005, entró en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, reformada parcialmente y publicada en Gaceta Oficial No. 38.756 del 28 de agosto de 2007, a cuyas disposiciones debe ajustarse este juicio y este cuerpo legal dispone en su disposición transitoria segunda “ Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarias para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recalculo y reestructuración de la misma,”

En ejecución de este fallo, que no fue apelado por las partes, este Tribunal por auto de fecha 29 de abril de 2013, acordó y libró comunicación al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a fin de que emitiera certificado de la deuda que motiva la ejecución de hipoteca que se tramita en estos autos, donde aparecerá el recalculo de la misma. Esta comunicación fue respondida por el BANAVIH, mediante oficio No. 011030 de fecha 23 de octubre de 2013, en el cual informa que para el otorgamiento del certificado de deuda, es preciso sustanciar el expediente e imprescindible la remisión de copia certificada de los siguientes documentos:

  1. Documento de Crédito.

  2. Estado de Cuenta actualizado.

  3. Tabla de Amortización desde el día de protocolización de crédito.

  4. Certificado de Vivienda Principal.

  5. Metodología de cálculo de intereses de financiamiento e intereses de mora.

  6. Cuotas pendientes.

  7. Constancia de trabajo y/o Certificación de Ingresos actualizada, en su defecto, constancia de haber realizado dicha solicitud.

En tal sentido forzoso es concluir la necesidad de obtener del BANAVIH el certificado de la deuda que motiva la ejecución de hipoteca que se tramita en estos autos, donde aparecerá el recalculo de la misma, sin lo cual el proceso no se reanudara y por ende tampoco podrá aceptarse ningún pago del deudor hipotecario, púes el monto de esa obligación dineraria debe ser recalculada por el BANAVIH, por aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, reformada parcialmente y publicada en Gaceta Oficial No. 38.756 del 28 de agosto de 2007 y así se establece.

En tal sentido este Tribunal insta a las partes consignar en estos autos los documentos solicitados por BANAVIH, mediante oficio No. 011030 de fecha 23 de octubre de 2013, de la siguiente manera:

• El documento de crédito, en copia fotostática para su certificación, toda vez que el mismo corre inserto en autos.

• En cuanto al Estado de Cuenta actualizado, Tabla de Amortización, Metodología de cálculo de intereses de financiamiento, intereses de mora y cuotas pendientes, copia fotostática para su certificación del libelo de la demanda, en el cual se expresa el monto estimado por la parte ejecutante por concepto de capital e intereses adeudados, los pagos parciales que se alega hizo el deudor hipotecario y las cuotas pendientes.

• Certificado de Vivienda Principal en original.

• Constancia de trabajo y/o Certificación de Ingresos actualizada, en su defecto, constancia de haber realizado dicha solicitud.

Una vez consignadas por las partes la documentación antes referida, la misma será remitida en copia certificada al BANAVIH para que otorgue el certificado de deuda, previa la sustanciación del expediente respectivo y una vez en autos dicha certificación de deuda este proceso se reanudará, en el estado en el cual se encontraba al momento de entrar en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, reformada parcialmente y publicada en Gaceta Oficial No. 38.756 del 28 de agosto de 2007.

El Juez,

Abg. L.E.G.S.

La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-M-2002-000042

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR