Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAMAN, también denominado Parque Residencial El Encanto, Edifico “G”, ubicado éste último en la Avenida Bertorelli de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.796.556, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.764.-

PARTE DEMANDADA: L.C.S.S. y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUÁREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.413.574 y 11.407.207, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.029.513, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CONDOMINIO.

I

Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, donde el ciudadano J.R.B.G., arriba identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAMAN, interpone acción de Cobro de Bolívares por Condominio, contra las ciudadanas L.C.S.S. y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUÁREZ, ya identificadas, para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Juzgado en pagar los siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.464.111,85), que corresponde al monto total de las cuotas por gastos comunes del condominio atrasados. SEGUNDO: Cancelar los recibos de condominio que se sigan venciendo hasta su total y definitiva terminación del presente juicio. TERCERO: La suma de dinero que resulte de indexar el monto de la deuda especificada en el punto primero del petitum, desde el día que debió ser pagada hasta que recaiga sentencia definitivamente firme en juicio o que se haga efectivo el pago de la misma, o lo que ocurra primero, a los fines de restablecer el equilibrio como consecuencia del fenómeno inflacionario, que deberá ser acordada mediante experticia complementaria del fallo y CUARTO: Cancelar las costas y costos del presente procedimiento, más los honorarios profesionales de Abogados, calculados prudencialmente por este Tribunal.

Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 literal e, de la Ley de Propiedad Horizontal; Artículos 1.264, 1.271, 1.291, 1.295 y 1.297 del Código Civil y el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.

Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 28 de Julio de 2005, el Tribunal dictó auto donde le dio entrada a la presente demanda en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 0356/2005.

Como documentos fundamentales de la demanda, la parte actora consignó copia simple del instrumento poder; copia simple de Actas de Asamblea de fechas 25 y 26 de Junio de 2002; 11 de Junio de 2004 y 11 de Julio de 2004, copia simple del mandato de administración, recibos originales de condominio y copia simple del documento de propiedad.

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda y emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de la parte demanda, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 1:30 p.m, para que dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyeren oportunas, se solicitaron los fotostatos respectivos a los fines de librar las compulsas de citación de la parte demandada.

En fecha 07 de Octubre de 2005, el Secretario Accidental dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas de citación de la parte demandada.

En fecha 10 de Octubre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia del instrumento poder a los fines de ser certificado previa vista del original, asimismo, consignó copias simples a los fines de la elaboración de las compulsas de citación e igualmente ratificó el contenido del libelo en todas y cada una de sus partes, en especial la solicitud de medida preventiva.

En fecha 11 de Octubre de 2005, el tribunal dictó auto donde instó al accionante consignar copia certificada del documento de propiedad actualizado en ese año, a los fines de proveer sobre la medida por auto separado.

Riela a los folios 135 y 137 del presente expediente, diligencias suscritas por el Alguacil Accidental de este Tribunal, en fecha 27 de Octubre de 2006, donde deja constancia en la primera, de haber citado a la parte demandada, ciudadana L.C.S. y en la segunda, de no haber podido citar a la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, en virtud de no haberla localizado.

El Secretario Accidental, dejó constancia que desde el folio 139 al 144, cursaron copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión con la orden de comparecencia de la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de realizar nuevamente la citación de la parte demandada.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, el tribunal dictó auto donde ordenó el desglose de la copia certificada del libelo de demandada y auto de admisión con la orden de comparecencia de la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, ordenó dejar constancia del lugar ocupado por la compulsa referida, asimismo ordenó la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido el Artículo 109 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Noviembre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó, se librara Oficio a la ONIDEX a los fines de conocer el último domicilio de la parte demandada, a los fines de agotar la citación personal.

En fecha 16 de Noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto donde acordó lo solicitado por la parte actora y ordenó librar el Oficio respectivo a la Dirección General de Identificación y Extranjería, para que informaran a este Despacho el último domicilio de la parte demandada, ciudadanas L.C.S.S. y YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, identificadas en autos.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó copias simples de los folios 134 al 137 y del 140 al 144, siendo expedidas por este Despacho, en la misma fecha.

En fecha 08 de Diciembre de 2005, compareció la parte demandada, ciudadana L.C.S. y mediante diligencia solicitó copias simples de los folios 01 al 04 y sus vueltos, 124, 125; del 127 al 133 y sus vueltos y 21 al 25, siendo expedidas por este Despacho, en la misma fecha.

En fecha 12 de Diciembre de 2005, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble, para que este Juzgado procediera a decretar la medida preventiva de embargo y prohibición de enajenar y gravar, dando cumplimiento al auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Octubre de 2005.

En fecha 15 de Febrero de 2006, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501- 10419, de fecha 21/12/2005, de la DIEX, donde se informó a este Despacho, el domicilio de la parte demandada, ciudadanas L.C.S.S. y YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, siendo agregado en la misma fecha.

En fecha 15 de Febrero de 2006, la Juez Suplente Especial, DRA. CIOLIS MOJICA MONSALVO, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 16 de Febrero de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó el contenido de la diligencia de fecha 12/12/2005, en cuanto a las medidas preventivas, ordenó el desglose de la compulsa de la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, para agotar la citación personal y la entrega de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del código de procedimiento Civil, a los fines de gestionar la citación de la ciudadana arriba mencionada, siendo negada dicha solicitud por auto de fecha 17 de febrero de 2006.

En fecha 15 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, ciudadana YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, en virtud de no haberla localizado.

En fecha 04 de Abril de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación por Carteles de la parte demandada.

En fecha 05 de Abril de 2006, el Tribunal dictó auto donde ordenó librar el Oficio respectivo a la Dirección General de Identificación y Extranjería, para que informaran a este Despacho el último domicilio de la parte demandada, ciudadanas L.C.S.S. y YUNITZA VICUÑA SUÁREZ, identificadas en autos.

En fecha 25 de Abril de 2006, el Tribunal dictó auto donde ordenó la Citación por Carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Mayo de 2006, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el Cartel de Citación de la parte demandada, a los fines de su publicación.

En fecha 14 de Diciembre de 2006, el Tribunal dicto sentencia donde se deja sin efecto la citación de la ciudadana L.C.S., y suspende la causa, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación.

En fecha 06 de Febrero del año 2007, compareció el apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa que se encuentra dentro del expediente con la finalidad de que sea practicada la citación, igualmente solicitó copia simple de los folios 182 hasta el 188.

En esta misma fecha, el tribunal dictó auto donde acordó expedir por Secretaría las copias solicitadas por la parte actora e igualmente instó al apoderado actor a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas de citación de las demandadas.

En fecha 06 de marzo del año 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada. En esta misma fecha el Secretario Titular de este despacho dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación.

En fecha 28 de Marzo de 2007, compareció el Alguacil Titular de este despacho y mediante diligencia dejo constancia de no haber podido citar a la parte demandada, por no haberla localizado, de igual forma consignó0 las compulsas de citación y los recibos sin firmar, a los fines legales consiguientes.

En esta misma fecha el Tribunal dicto auto donde ordenó abrir una nueva pieza por cuanto la primera se encuentra en estado voluminoso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Marzo de 2008, compareció el apoderado judicial de la arte actora y mediante diligencia solicito la emisión del cartel de citación con la finalidad de realizar la publicación en los diarios de circulación nacional y regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordeno expedir cartel de citación a las ciudadanas L.C.S. y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Abril de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia retiró por Secretaria el cartel de citación para realizar su publicación.

En fecha 16 de Mayo de 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia el cartel de citación publicado en el diario El Nacional de fecha 23 de Abril de 2007. por auto de esta misma fecha el tribunal ordeno agregar el cartel de citación antes mencionado a los autos.

En fecha 05 de Junio de 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia el cartel de citación publicado en el diario La Región de fecha 19 de Abril de 2007. Por auto de esta misma fecha el tribunal ordeno agregar el cartel de citación antes mencionado a los autos.

En fecha 26 de Junio de 2007, compareció el Secretario Titular de este despacho y mediante diligencia dejo constancia de haberle entregado el cartel de citación a la ciudadana L.C.S..

En fecha 31 de Julio de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicitó se nombrara defensor ad-litem.

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal designó a la abogada R.M.S.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.050, como defensora Ad-Litem de las ciudadanas L.C.S. y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUAREZ.

En fecha 27 d Septiembre de 2007, compareció el apoderado actor y mediante diligencia solicitó se nombrará nuevo defensor judicial a la parte demandada, por cuanto de una conversación telefónica con la Abogada R.S., ella le manifestó que no podría aceptar el cargo porque estaba en la ciudad de Barquisimeto laborando.

En fecha de Septiembre de 2007, el tribunal dictó auto donde revocó el nombramiento de defensora Ad-Liem recaído en la persona de la persona de la Doctora R.M.S.E., y designo al Abogado L.M.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.941, como defensor judicial de las ciudadanas L.C.S. y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUAREZ.

En fecha 26 de Octubre de 2007, compareció el Alguacil Accidental de este Despacho y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado al ciudadano L.M.E..

En fecha 30 de Octubre de 2007, compareció el Abogado L.M.E., y mediante diligencia aceptó el nombramiento propuesto y juró cumplir fielmente las disposiciones legales inherentes.

En fecha 21 de enero de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito la elaboración de la boleta de citación ara el defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 15 de Abril de 2008, compareció el Alguacil Titular de este despacho y mediante diligencia dejo constancia de haber citado al ciudadano L.M.E., en su carácter de defensor judicial de las ciudadanas L.C.S. y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUAREZ.

En fecha 20 de Abril de 2008, compareció el defensor judicial de las ciudadanas L.C.S. y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUAREZ, y presento escrito de contestación de la demanda, donde rechazó, negó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en derecho.

II

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor ad litem, designado consignó ante la secretaría del Tribunal escrito de contestación a través del cual manifestó que se puso en contacto con la parte demandada y esta la informó que nada adeudaba por concepto de condominio y procedió hacerle entrega de copia de los depósitos bancarias efectuados en la cuenta de la Junta de Condominio y que datan del 26 de enero de 2004.

Las planillas de depósitos por sí solas carecen de valor probatorio alguno ya que las mismas, en principio se consignan en copia al carbón y segundo son elaboradas por la persona que efectúa el depósito; por lo tanto para que se les pueda otorgar algún valor probatorio se hace necesario que la parte que quiere servirse de ellas promueva otros medios de prueba que completen su eficacia probatoria, lo cual no ocurrió en la presente causa; ya que abierta la causa a pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho. Y así se decide.-

Ante la insuficiencia de pruebas referentes al estado de solvencia por parte de la demandada, y por formar parte de las máxima de experiencia que es obligación de la personas que viven bajo el Régimen de Propiedad Horizontal contribuir con los gastos comunes del inmueble en el cual es comunero, de acuerdo a su alícuota, por haber quedado plenamente demostrado en autos la propiedad de las demandadas del inmueble constituido por un apartamento identificado como 16-G-11, RESIDENCIAS SAMAN, también denominado Parque Residencial El Encanto, Edifico “G”, ubicado éste último en la Avenida Bertorelli de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora Bien, con respeccto a la indexación solicitada, este Tribunal niega que la misma sea efectuada desde el día en que debió ser pagada la deuda, ya que del libelo de la demanda se evidencia que se esta exigiendo cuotas desde el año de 1997, por lo que el retardo en exigir el pago no puede ser imputado a la parte demandada. Y así se decide.-

Por último es importante señalar que este tribunal no puede acordadr el pago de las cuotas de condominio que se vencieron y se sigan venciendo desde la interposición de la demanda, que tuvo lugar el día 26 de Julio de 2005, ya que dichas cuotas no eran de plazo vencido, o todavía no eran exigibles. Y así se decide.-

III

Por todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS SAMAN, también denominado Parque Residencial El Encanto, Edifico “G”, ubicado éste último en la Avenida Bertorelli de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Esta Bolivariano de Miranda, en contra de las ciudadanas L.C.S.S. y YUNITZA YASANDRY VICUÑA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nos. 5.413.574 y 11.407.207, respectivamente; en consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Al pago de las sumas de dinero adeudada por concepto de Condominio que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.464.111,85).

Debido a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:25 p.m) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

Exp. No 0356/2005

JVA

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