Sentencia nº 151 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de abril de 2012

201º y 153º

Visto el escrito consignado en fecha 22 de marzo de 2012, por la abogada C.C.N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.492, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el ciudadano J.E.J.R., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MPPD-DD 6266, de fecha 30 de agosto de 2010, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en el cual informó al recurrente que la solicitud de anulación de la Resolución Nº 009900 de fecha 28 de abril de 2009, “es IMPROCEDENTE en virtud a que no se observaron vicios en el mencionado acto administrativo que conlleve la anulación del mismo, toda vez que dicha resolución se encuentra ajustada a derecho, no configurándose en su contenido los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo vale indicar, que se cumplió cabalmente con el procedimiento establecido por la Administración Militar para tramitar los pases a retiro por propia solicitud; a sabiendas que como Oficial Superior conocía sobre los beneficios sociales por concepto de previsión social que prevé la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para todo el personal profesional militar que permanezca como mínimo quince (15) años de servicio activo” (folio 14 del expediente. Resaltado del Texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las aludidas decisiones.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-0828/ndp.

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