Resolución Conjunta mediante la cual se concede el beneficio de la Supresión de visado de no migrante (turista), hasta por un plazo de noventa (90) días continuos, prorrogables por el mismo lapso con la autorización de la autoridad migratoria, a los ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, que deseen ingresar al territorio de la República Bolivariana de Venezuela con fines de recreo, salud o actividades que no involucren remuneración o lucro, ni denoten el ánimo de fijar domicilio permanente

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Néstor Luis Reverol Torres, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Jorge Alberto Arreaza Montserrat, designado mediante Decreto Nº 3.015, de fecha 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.205, de la misma fecha; ambos ratificados mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias comunes que les confiere lo dispuesto en los numerales 13 y 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los artículos 1 y 5 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.944, de fecha 24 de mayo de 2004, y en el artículo 2 de las Normas de Procedimiento para la Expedición de Visados, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.427 Extraordinario, de fecha 5 de enero de 2000,

POR CUANTO

La migración es un fenómeno social que ha ocurrido desde el nacimiento de la sociedad humana, como el proceso de integración de Sur-Sur y el fortalecimiento de los pueblos,

POR CUANTO

La República Bolivariana de Venezuela propugna valores y principios de intercambio turístico, pluricultural, de integración multipolar, destinada a proyectar las bellezas naturales,, identidad venezolana y cultural en el exterior, bajo los principios de interculturalidad y de difusión de los valores de la tradición popular venezolana, establecidos en nuestra Carta Magna, en desarrollo de los valores propios que caracterizan el gentilicio venezolano para una mayor proyección entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Democrática Socialista de Sri Lanka,

POR CUANJO

Existen intereses y objetivos comunes entre ambos países,' y la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtención de metas comunes,

POR CUANTO

Es necesario desarrollar una efectiva cooperación recíproca, basada en la paz, la solidaridad pluralista y respeto mutuo,

RESUELVEN

Artículo 1

Se concede el beneficio de la supresión de visado de no migrante (turista) hasta por un plazo de noventa (90) días continuos, prorrogables por el mismo lapso con la autorización de la autoridad migratoria, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, a los ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, que deseen ingresar al territorio de la República Bolivariana de Venezuela con fines de recreo, salud o actividades que no involucren remuneración o lucro, ni denoten el ánimo de fijar domicilio permanente.

Artículo 2 Los ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, podrán ingresar al territorio venezolano a través de los terminales aéreos, terrestres y marítimos autorizados para el ingreso de extranjeros, exhibiendo ante las autoridades de control migratorio el pasaporte emitido por las autoridades correspondientes.
Artículo 3 Esta Resolución Conjunta no exime a los ciudadanos y ciudadanas nacionales de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, del cumplimiento de las normas migratorias establecidas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4 La ejecución de esta Resolución quedará a cargo del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Servicio desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Artículo 5 Esta resolución conjunta entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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