Resolución Conjunta mediante la cual se establece la ampliación de la lista identificada como Anexo “A” de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz N° 076/2018, de Economía y Finanzas N° 038/2018 y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional N° 024/2018, de fecha 05 de abril de 2018, contentiva de los sujetos nacionales de la República de Panamá respecto de los cuales, sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela, fue acordada la suspensión de toda relación económica, comercial y financiera, por un plazo de noventa (90) días.-(Véase N° 6.372 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ RESOLUCIÓN Nº 082/2018

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y

FINANZAS RESOLUCIÓN Nº 041/2018

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONAL

RESOLUCIÓN Nº 025/2018

Caracas, 12 de abril de 2018 207º, 158º y 18º

RESOLUCIÓN CONJUNTA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el numeral 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica del

Sistema Financiero Nacional y con los artículos 7, 31 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y en orden a las disposiciones del Decreto Nº 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 3.308 de fecha 09 marzo de 2018,

POR CUANTO

Numerosos procesos llevados a cabo por el Poder Ciudadano en materia anticorrupción muestran claros indicios del uso recurrente del sistema financiero panameño por parte de sujetos nacionales venezolanos para movilizar dinero y bienes provenientes de delitos contra el Patrimonio Público, así como de otros delitos de delincuencia organizada, al amparo de lo que pareciera ser la connivencia del gobierno panameño y la opacidad de su sistema financiero, y con la colaboración de sujetos nacionales panameños dentro y fuera del país;

POR CUANTO

El Estado Venezolano debe complementar las medidas de prevención, control, detección y sanción contra los delitos de delincuencia organizada, particularmente los relacionados con los denominados "paraísos fiscales", anticipándose a cualquier conducta delictiva, o a cualquier apoyo que ésta pudiera recibir, mediante la implementación de procedimientos de control adicionales para prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela,

POR CUANTO

Los órganos y entes de la Administración Pública tienen el deber de actuar en esta oportunidad ceñidos especialmente a los principios de precaución y cooperación interinstitucional, estableciendo la debida regulación conforme a las políticas del Ejecutivo Nacional de control y supervisión de capitales, así como la que coadyuve la labor del Poder Judicial y el Poder Ciudadano en lo relacionado con la prevención de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo,

POR CUANTO

El principio de reciprocidad implica que un estado conceda a otro Estado un trato semejante al recibido, conforme a la cooperación internacional

RESUELVEN

Artículo 1

La ampliación de la lista identificada como Anexo "A" de la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Nº 076/2018, de Economía y Finanzas Nº 038/2018 y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional Nº 024/2018, de fecha 05 de abril de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.369 Extraordinario, de la misma fecha, contentiva de los sujetos nacionales de la República de Panamá respecto de los cuales, sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela, fue acordada la suspensión de toda relación económica, comercial y financiera, por un plazo de noventa (90) días.

El listado de sujetos incorporados conforme este artículo se adjunta a esta Resolución a continuación del texto íntegro de la misma en la oportunidad correspondiente de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificado como Anexo "A-2".

Artículo 2 Se instruye a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) y al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), la ejecución inmediata de los procedimientos pertinentes y la adopción de las medidas preventivas necesarias respecto de las personas naturales y jurídicas señaladas en la

Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz Nº 076/2018, de Economía y Finanzas Nº 038/2018 y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional Nº 024/2018, de fecha 05 de abril de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.369 Extraordinario, de la misma fecha, y los incorporados en esta Resolución o que fueren incorporados en el futuro, a los fines de evitar que el riesgo inminente que representan dichos sujetos para la integridad del sistema financiero nacional, la estabilidad de la actividad comercial del país y la garantía de soberanía e independencia económica para el pueblo venezolano, se materialice en un daño a la República Bolivariana de Venezuela o sus ciudadanos.

A los efectos de la ejecución de lo ordenado en este artículo, las mencionadas medidas preventivas que resulten aplicables deberán ejecutarse de manera perentoria cuando deban implementarse a través de la inmovilización de cuentas bancarias o de prohibiciones de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, entre otras.

Artículo 3

Cuando la ejecución de medidas deba solicitarse a los órganos del Poder Judicial, el levantamiento de información pertinente en materia bancaria, ilícitos cambiarios o delitos relacionados con delincuencia organizada o financiamiento al terrorismo, así como la referente a otros incumplimientos cuya sustanciación corresponde a órganos o entes bajo tutela de alguno de los Ministerios emisores de esta Resolución, se realizará de manera prioritaria, y su remisión se realizará en plazos perentorios. Los organismos referidos en el artículo precedente deberán proceder al levantamiento y acopio preventivo de información relativa a actividades financieras consideradas como sospechosas ejecutadas por las personas naturales y jurídicas a que refiere esta resolución conjunta, a los fines de su inmediata disponibilidad cuando les fuere requerida.

Artículo 4

En aplicación del principio de intercolaboración de Poderes Públicos, y de los órganos y entes del estado, se exhorta al Poder Judicial, al Ministerio Público y a los órganos auxiliares de éstos, en el marco de sus competencias, a la ejecución coordinada y ágil de las actividades necesarias para la persecución y castigo de los ilícitos detectados en ejecución de esta Resolución, cuando ello resultare pertinente conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 5 Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

ANEXO A-2

i. Listado de personas jurídicas nacionales de la República de Panamá.

1.1. Varela Oil Company (Varoco)

1.2. Varela Chemical Company Inc.

1.3. Varela Overseas Corporation.

1.4. LJ. Varela & Asociados, S.A.

1.5. Quantun Capital INC

1.6. Seguros Fasad S.A.

1.7. Financiera La Hispanoamericana, S.A.

1.8. Joganel Investment, Inc.

1.9. Greenville Finance S.A.

1.10. Méndez - St. Malo Investment, Inc

1.11. Inversiones Sarpin, S.A.

1.12. Bienes Raices Unidas S.A.

1.13. Gorgona Development Group Inc

1.14. One Time Properties Corp.

1.15. Raider Holdings Corp.

1.16. Inmobiliaria Isla Grande, S. A. (Igr)

1.17. Bienes Raices Isla Grande, S.A. (Brisa)

1.18. Banistmo Brokers Inc

1.19. Alquileres Govimar, S.A.

1.20. Bright Executive Search De Panama, S.A.

1.21. Bienes Raices Devipa, S.A.

1.22. Hormigón, S.A.

1.23. Inversiones Wolfgang, S.A.

1.24. Bienes Raices Victoriano Lorenzo, S.A.

1.25. Desarrollo Panama Este, S.A.

1.26. Propiedades Rio Anton S.A.

1.27. Desarrollo De Viviendas Panameñas, S.A. (Devipasa)

1.28. Inmobiliaria Santa Marta S.A.

1.29. Multi Tenencia E Inversiones, S.A.

1.30. Bienes Ideal, S.A.

1.31. Inmobiliaria Masai, S.A.

1.32. Melhil Inmuebles S.A.

1.33. Inmobiliaria Salinas, S.A.

1.34. Inversionista Tanabi, S.A.

1.35. Inmobigral, S.A.

1.36. Grupo Financiero Continental S.A.

1.37. Dothan Finance Inc.

1.38. Inmobiliaria Pabo S.A.

1.39. Inmobiliaria Basilea S.A.

1.40. Inmobiliaria Estival S.A.

1.41. Inmobiliaria Horizonte, S. A.

1.42. Inversiones Panama Viejo S.A.

1.43. Inmobiliaria Plaza Marbella, S.A.

1.44. Samot Financial Corp.

1.45. Costa Del Este Infrastructure, Inc.

1.46. Corporación de Inversiones Aereas, S.A.

1.47. Yaafar Internacional, S.A.

1.48. Gemma Internacional, S.A.

1.49. New Horizons Investments S.A.

1.50. Royal Construction Panama, S.A.

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