Resolución Conjunta mediante la cual se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado Venezolano

El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha y el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 02 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de igual fecha, en ejercicio de sus competencias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 numerales 1 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de igual fecha en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario de fecha 13 de julio de 2016 y lo previsto en el artículo 25 numeral 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014 y los artículos 75, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.190 de fecha 17 de junio de 2013, lo establecido en los artículos 65 y 81 del Reglamento de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones contenido en el Decreto N° 881 del 8 abril del 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.129 Extraordinaria de igual fecha, lo establecido en el Decreto N° 2.532 de fecha 3 de noviembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.023 Extraordinario de la misma fecha, mediante la cual se formula la estructura y contenidos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y lo previsto en el Decreto N° 2.279 de fecha 23 de marzo de 2017, que regula el funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Gran Misión Justicia Social, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.121 de fecha 24 de marzo de 2017.

POR CUANTO

El Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, nacionales o extranjeras en los distintos ámbitos político territoriales de la Nación; por lo cual resulta importante formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Órganos de Seguridad Ciudadana,

POR CUANTO

El Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025, aprobado mediante Ley Constituyente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.442 Extraordinario, de fecha 3 de abril de 2019, contempla en el Gran Objetivo Histórico N° 2, Objetivo Nacional 2.7 en su Objetivo Específico 2.7.6 desplegar en sobremarcha las políticas y programas de seguridad ciudadana contenidos en la Gran Misión Cuadrantes de Paz, concebida como política integral, multiagencial y territorializada de seguridad ciudadana,

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional, asumiendo el compromiso de garantizar al pueblo venezolano la seguridad ciudadana en el país, establece un sistema de protección para la paz, así como el reforzamiento y consolidación de los Cuadrantes de Paz, debe ¡implementar políticas dirigidas al control de armas, municiones y desarme forzoso y voluntario de la población, mediante la promoción y desarrollo de acciones de concientización y sensibilización, que contemplen la instauración de una cultura de paz y respeto a los Derechos Humanos, fomentando su regulación,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Dirección General de Armas y Explosivos controlar y supervisar la posesión y el uso exclusivo de las armas, así como, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transito, registro, porte, tenencia, inspección, comercio y posesión de armas.

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de Políticas Públicas, planes y acciones a fin de garantizar el orden público e interno, la paz y la seguridad ciudadana,

POR CUANTO

La política pública nacional en materia de control de armas, municiones y desarme, constituye uno de los aspectos esenciales de la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, por lo cual corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa como máximo órgano administrativo del Ejecutivo Nacional para la Defensa Militar de la Nación, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fin de garantizar el orden público e interno, la paz y la seguridad ciudadana,

RESUELVEN

Artículo 1 Se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado Venezolano.
Artículo 2

Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; los funcionarios y funcionarlas de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con Funciones propias del servicio de Policía; el personal que cumpla labores de custodia en empresas de transporte de valores, en cumplimiento de sus funciones; el Personal de Seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos y Sedes Diplomáticas cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por ser el Órgano competente en materia de control de armas.

Así mismo, quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los atletas y deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro, debidamente reconocidos y autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así mismo para participar en los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en el ámbito de aplicación de esta Resolución.

Artículo 3 Lo no previsto en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa.
Artículo 4 Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela y entrará en Vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por el lapso de un (1) año, prorrogable de ser necesario.
Artículo 5 Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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