Resolución mediante la cual se acuerda entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Ghana, sobre Supresión de Visas para Pasaportes Diplomático y de Servicio.

Por cuanto, en fecha 09 de julio de 2018, en Accra, República de Ghana, se suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Ghana sobre Supresión de Visas para Pasaportes Diplomático y de Servicio”, se ordena publicar el texto del mencionado Instrumento.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GHANA SOBRÉ SUPRESIÓN DE VISAS PA^A PASAPORTES DIPLOMÁTICO Y DE SERVICIO

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Ghana, en lo sucesivo “Las Partes”.

RECONOCIENDO los lazos de amistad existentes entre los dos países;

DESEOSOS de fortalecer y consolidar aún más sus relaciones tradicionalmente amistosas;

ANIMADOS a facilitar los viajes de los nacionales de ambas naciones que sean portadores de pasaportes diplomático y de servicio;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

ALCANCE DEL ACUERDO.

  1. Los nacionales de una de las Partes, portadores de pasaportes diplomático y de servicio válidos, quedarán exentos del requisito de visa para entrar, salir, transitar y permanecer por el territorio de la otra Parte por un periodo de tiempo no mayor a noventa (90) días, a partir de la fecha de entrada.

  2. Los portadores de los pasaportes mencionados en el numeral 1 del presente artículo, cuando su estadía en el territorio de la otra parte exceda los noventa (90) días, deberán cumplir los procedimientos pertinentes y obtendrán la autorización necesaria para su permanencia en dicho territorio, con antelación y de conformidad con las leyes vigentes en el territorio de dicha Parte.

ARTÍCULO 2

ELEGIBILIDAD PARA LA EXENCIÓN.

  1. Los nacionales de una de las Partes, portadores de pasaportes diplomático y de servicio, designados para prestar servicio en una misión diplomática, oficina consular u organización internacional con sede en el territorio de la otra Parte, podrán entrar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte sin necesidad de visa por un periodo no mayor a noventa (90) días, a partir de la fecha de su llegada. Dentro de los noventa (90) días se tramitará lo concerniente a su permanencia hasta término de su misión.

  2. Las facilidades concedidas en el numeral 1 de este artículo se extienden, por el periodo de la duración de la designación oficial, a los miembros de las respectivas familias, siempre que estos sean portadores de una de las categorías de pasaportes mencionados en este Acuerdo o dada una notificación escrita enviada por el Ministerio de Asuntos Extranjeros del Estado que envía confirmando su estatus de familiar o dependiente.

ARTÍCULO 3

JURISDICCIÓN.

Los ciudadanos portadores de pasaportes diplomático o de servicio tienen la obligación de respetar la normativa existente en el ordenamiento jurídico interno del país receptor.

ARTÍCULO 4

PUNTOS ABIERTOS DE ENTRADA.

Los nacionales de cada una des las Partes, portadores de pasaportes diplomático y servicio válidos, podrán cruzar la frontera de la otra Parte exclusivamente en los puntos abiertos de entrada para tráfico internacional.

ARTÍCULO 5

DERECHO DE LAS PARTES.

  1. Las Partes se reservan el derecho de negar la entrada o reducir el periodo de permanencia en su territorio de los nacionales de la otra Parte que sean considerados persona non grata.

  2. Cualquiera de las Partes podrá suspender de manera temporal la instrumentación de este Acuerdo, parcial o totalmente, por causa de seguridad nacional, orden público y salud pública. No obstante, la otra Parte será notificada con anticipación de dicha suspensión del Acuerdo por la vía diplomática. (La suspensión y continuación entraran en vigor en la fecha de la mencionada notificación).

ARTÍCULO 6

EJEMPLARES DE PASAPORTES.

  1. Las Partes intercambiaran ejemplares de sus pasaportes diplomático y de servicio válidos, así corno la información sobre su uso, a través de la vía diplomática, en el transcurso de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

  2. En caso de que una de las Partes introduzca nuevos modelos de pasaportes o modifique los existentes, se enviarán los ejemplares correspondientes a la otra Parre, con al menos treinta (30) días de anticipación a la introducción formal de dichas modificaciones.

ARTÍCULO 7

EXTRAVIO DE PASAPORTE.

Si un nacional de una las Partes extravía su-pasaporte diplomático o de servicio en el territorio de la otra Parte deberá informar a las autoridades competentes del país receptor acerca de la perdida. La misión diplomática o consular involucrada expedirá un nuevo pasaporte o documento de viaje a su nacional e informará a las autoridades competentes del país receptor.

ARTÍCULO 8

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier disputa entre las Partes que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas amigablemente mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO 9

VIGENCIA Y ENMIENDAS.

  1. Este Acuerdo entrara en vigor treinta (30) días después de la última notificación a través de la cual las Partes se informen, por la vía diplomática, sobre el cumplimiento de sus formalidades legales internas. La duración de este Acuerdo será de cinco (5) años a partir de la fecha de su entrada en vigor; y será renovable automáticamente por periodos iguales.

  2. El presente Acuerdo podrá ser enmendado por deseo mutuo de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con lo previsto en el punto número 1 de este Artículo y pasarán a formar parte integral del Acuerdo.

  3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar, en cualquier momento, este Acuerdo mediante notificación por la vía diplomática a la otra Parte. Su validez terminará noventa (90) días después de la fecha en la que la otra Parte reciba la mencionada notificación.

Hecho en Accra, República, de Ghana el día 9 de julio del año 2018, en dos ejemplares originales en los idiomas castellano e inglés, considerándose ambos textos como igualmente auténticos.

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