Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Egresos de la Contraloría General de la República para el Ejercicio Económico Financiero 2020

ELVIS AMOROSO

Contralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 288 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 10, 14, numerales 1º, 2º y 5º, y 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento N.º 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario;

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, es un órgano de rango constitucional con autonomía funcional, administrativa y organizativa, que actúa bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien ejercerá la máxima autoridad jerárquica para determinar lo relativo a su funcionamiento, a la administración de su personal y de sus recursos presupuestarios y financieros;

CONSIDERANDO

Que el Sistema Presupuestario está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario del sector público, en atención con lo previsto en el artículo 8 de! Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público;

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y sus reglamentos, contienen las normas sobre la ejecución y ordenación de los compromisos y de los pagos, las piezas justificativas que deben componer los expedientes conformados por las referidas ordenaciones y todo lo relativo a la ejecución de presupuesto de egreso de los organismos públicos;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento N.º 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, se entiende por estructura para la ejecución financiera del presupuesto de egresos, el conjunto conformado por la unidad administradora central y las unidades administradoras desconcentradas que intervienen en la ejecución financiera de los créditos presupuestarios, y sus responsables serán designados por la máxima autoridad de cada órgano ordenador de los compromisos y pagos;

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Egresos de la Contraloría General de la República para el ejercicio económico financiero 2020, la cual estará conformada de la siguiente manera:

UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL CODIGO UNIDAD ADMINISTRATIVA
Dirección General de Administración 01400

SEGUNDO: La presente Estructura Financiera entrará en vigencia a partir del inicio de la ejecución financiera del presupuesto de egreso del ejercicio económico financiero 2020.

Dada y firmada, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2019. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

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