Resolución mediante la cual se aprueba ia inclusión de las Sustancias Químicas 4-Anilino-N-Fenetilpiperidina (ANPP) y N-Fenetil-4-Piperidona (NPP), sus isómeros ópticos, así como las sales de las sustancias mencionadas, siempre que la existencia de dichas sales sea posible, dentro de las sustancias químicas sujetas a control por parte del Estado Venezolano

TARECK EL AISSAMI

Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional

En ejercicio de las atribuciones que le confieren ios numerales 1, 2, 3, 9 y 19 del artículo 78 y el artículo 93 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el numeral 1 del artículo 3 y lo dispuesto en el numeral 36 del artículo 8 del Decreto Nº 3.467 de fecha 15 de junio de 2018, mediante el cual se modificó la denominación del entonces Ministerio del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas por la de Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, este Despacho,

POR CUANTO

La Junta de Fiscalización Estupefacientes (JIFE) recomendó a la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, incluir las sustancias químicas 4-ANILINQ-N-FENETILPIPERIDINA (ANPP) y N-FENETIL-4-PIPERIDONA (NPP), así como sus isómeros ópticos, en el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988,

POR CUANTO

La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas al incluir las referidas sustancias, dispuso su inclusión en el grupo de sustancias químicas controladas en el país, ya que la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos de 1988, igualmente dispuso que, todo operador queda sujeto a los controles administrativos y sanciones penales a que hubiere lugar,

POR CUANTO

La inclusión de las referidas sustancias químicas obedece al aumento de los reportes (ANPP y NPP) de incautación y hallazgos en laboratorios clandestinos principalmente, en Europa, Estonia y en menor medida en América del Norte, ya que son empleadas como precursor del FENTANILO (precursor controlado),

POR CUANTO

La destacada e incansable lucha implementada por la República Bolivariana de Venezuela dirigida a garantizar la soberanía del Estado venezolano en lo atinente al control administrativo y la prevención al desvío de las sustancias químicas controladas, que son susceptibles a la fabricación ¡lícita de drogas, enmarcado en lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas,

POR CUANTO

Las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013, establecen mantener y reforzar la lucha frontal contra la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, legitimación de capitales y delincuencia organizada considerados asuntos de seguridad de Estado, de conformidad con las leyes nacionales, convenios, acuerdos y tratados internacionales, este Despacho,

RESUELVE

Artículo 1

Incluir las sustancias químicas 4-ANIUNO-N-FENETILPIPERIDINA (ANPP) y N-FENETIL-4-PIPERIDONA (NPP), sus isómeros ópticos, así como las sales de las sustancias mencionadas, siempre que la existencia de dichas sales sea posible, dentro de las sustancias químicas sujetas a control por parte del Estado venezolano, en razón a que las mismas pueden ser utilizadas en la producción, fabricación, preparación o extracción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Artículo 2

Toda persona natural o jurídica que opere con las sustancias químicas 4-ANILINO-N- FENETILPIPERIDINA (ANPP) y N-FENETIL-4-PIPERID0NA (NPP) y sus isómeros ópticos, así como las sales de las referidas sustancias, siempre que la existencia de dichas sales sea posible, deberán inscribirse ante el Registro Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMIC), y quedarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas.

Artículo 3

Esta Resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto producir, fabricar, etiquetar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, desechar, comercializar, almacenar, importar, exportar, transportar o realizar cualquier otro tipo de transacción con las sustancias químicas 4-ANIUNO-N-FENETILPIPERIDINA (ANPP) y N-FENETIL-4-PIPERIDONA (NPP) y sus isómeros ópticos, así como las sales de dichas sustancias, siempre que la existencia sea posible.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

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