Resolución mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Coordinación Nacional de Lucha Contra la Desertificación y Sequía (CCNLDS).

El Ministro del Poder Popular para el Ecosotiafismo, designado mediante el Decreto ND 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariaría de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, pubfcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecida en los artículos 18, 61. 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, 6 y 7 de la Resolución Nº 0007 de fecha 15 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.808 de fecha 27 de enero dé 2020.

, CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 0007 de fedra 15 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbica Bolivariana de Venezuela Nº 41.808 de fecha 27 de enero de 2020, se actualiza la denominación y los miembros que conformar el Comité de Coordinación Nacional de Lucha contra la Desertification y Sequía fCOILDSJ y se ordena la elaboración y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela, de su Reglamento Interno de Fundonamiento,

RESUELVE

Artículo 1 Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Coordinación National de Lucha Contra la Desertification y Sequía (CCNLDS).
Artículo 2 Ordenar la publicación del Reglamento Interno a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3 El Reglamento Interno a que sé refiere el artículo 1, entraré en vigencia a partir de la fecha de la pubScaclón cJe la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República BoEvarlana déiVenezuela.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COORDINACION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DESERTTFICACIÓN Y SEQUIA (CCNLDS)

Objeto

Artículo 1 a presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento del Comité de Coordinación Nacional de Lucha contra la Desertification y Sequía (CCNLDS), a través del cual este Ministerio desarrollará a nivel naoonal las actividades relacionadas con su aplicación.

Finalidad

Artículo 2 El Comité tendrá como finalidad contribuir técnicamente en la definition de las políticas que seguirá el Gobierno Naoonal, para la promoción de los asuntos vinculantes al cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas para (a Lucha contra la Desertifica ció n (CNULDJ y las Potincas de desairóla del país.

Conformación del Comité

Artículo 3

El Comité de CoorcSnatión Nacional de Lucha contra la Desertification y Sequía (CCNLDS), estará integrado por el Fírásterio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, a través de las Direcciones Generales de Políticas de Gestión y Conservación de Ecosistemas, quien ejercerá la Coordinación Técnica como Punto Focal Operativo y su Dirección de Linea de Conservador de Suelos, Desertificación y Sequía; la Dirección General de Diversidad Biológica; la Dirección General de Formación para ei Ecosoaaiismo: la Oficina de integration y Asuntos Internacionales, como Punto FocaJ Administrativo; la Dirección General de Patrimonio Forestal; la Dirección General de Gestión de la Calidad Ambiental; la Direction General de Adaptation y Mitigación al Cambio CSmático; la Dirección General de Fiscalización y Control de Impactos Ambientales; y el Instituto Naoonal de Parques (INPARQUES).

Cada miembro del Comité, contara con la representación de un (01) miembro principal y su respectivo suplente, debiendo contar éstos con el perfil profesional necesario para participar en los procesos de evaluación requeridos por el misma

Designación de los representantes del Comité

Artículo 4 Los representantes, y los respectivos suplentes del Comité de Coordinación National de Lucha contra la Desertificación y Sequía (CCNLDS), serán designados por sus correspondientes Directores Generales o de Linea, o máxima autoridad en el caso del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Participación de Terceros

Artículo 5

La Coordinación Técnica podrá invitar a las reuniones del Comité a representantes de otras dependencias o entes adscritos del Ministerio, así como especialistas de otras instituciones públicas, privadas, del sector académico y científico, organizaciones de base del Poder Popular y profesionales independientes conocedores de la materia, previa aprobación de los miembros del Comité, cuando la especialidad del tema k» requiera.

Funciones del Comité

Artículo 6 En el cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Coordinación Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía (CCNLDS) tendrá las siguientes funciones:
  1. Estabfeoer las estrategias y normas particulares para la promoción de los asuntos vinculantes al cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (CNULD) y las políticas de desarrollo del país.

  2. Analizar las propuestas que le sean presentadas por la Coordinación Técnica y hacer las recomendaciones que sean pertinentes.

  3. Recomendar acciones a desarrollar en materia de ludia contra la desertification y la sequia, en cuanto a distribución de beneficios, entre otros, a nivel naoonal e internacional.

  4. Emitir opinión técnica sobre el otorgamiento, modificación, suspensión, resolución o rescisión de los contratos suscritos en materia de desertificación y neutralidad de la degradación de tierras y sequia.

  5. Prestar apoyo técnico a los organismos gubernamentales que lo requieran en materia de lucha contra la desertificación y la sequía, para la toma de decisiones.

  6. Asesorar en la toma de decisiones para la búsqueda de financiamientos en la elaboración de proyectos naboría les.

  7. Analizar los documentos oficiales de la Convención de las Nadooes Unidas para la Lucha aontra la Desertificación (CNULD).

  8. Impulsar la formación del componente técnico en las posiciones de país, para los procesos de negotiation de la Convención y en la elaboración de otros informes.

  9. Asesorar en los aspectos relacionados con la ordenación del territorio y la administración en zonas secas del territorio national.

  10. Las demás que le sean encomendadas por el Coordinador Técnico del Comité.

Coordinación Técnica

Artículo 7 El Comité de Coordinación Nacional de Lucha oontra la Desertificación y Sequía ÍCCNLDS) tendrá una Coordinación Técnica, la cual será presidida por el Director o Directora de Ja Dirección General de Políticas de Gestión y Conservación de Ecosistemas

Tendrá como fines principales la coordinación, conformidad y seguimiento de las políticas y acciones que se realicen en materia de desertificación y sequía, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y será el responsable de la asesoría para definir y sustentar la posición de la República Bolivaríana de Venezuela en los foros de la agenda ambiental internacional en esta materia.

Funciones de la Coordinación Técnica

Artículo 8 La Coordinación Técnica tendrá las siguientes funciones:
  1. Convocar a las reuniones del Comité.

  2. Seguimiento y control del proceso de elaboración del Programa dé Acción Nacional (PAN), a través de su actualización, validación e implementation.

  3. Evaluar y proponer a consideración del Comité, proyectos de investigación y desarrollo alineados al Programa de Acción Nacional (PAN) y su aplicación.

  4. Promover y cooperar, en la elaboración de diagnósticos y estudios de fas zonas secas, eventos de sequía, sectores críticos de neutralidad de la degradación de las tierras, entre otros, en la República Bolivaríana de Venezuela.

  5. Propiciar la participación de los diversos entes del sector público, e instituciones privadas, a fin de coadyuvar en el logro de un desarrollo sustentare de las tierras.

  6. Colaborar con los órganos y entes competentes en materia de investigación de suelos y las tierras, así como cooperar en la realización y ejecución dé convenios que se celebren a tales, efectos.

  7. Elaborar el Informe nacional, a ser presentado a la Secretaria de la Convención de las Naciones. Unidas para la Lucha contra la Desertificación (CNULD),

  8. Organizar periódicamente eventos científicos técnicos y de divulgación, para la discusión de temas relevantes relacionados cor temas vinculados a la degradación de tierras y sequía.

  9. Elaborar el Informe anual de actividades del Comité.

  10. Las demás que le sean encomendadas por el Coordinador Técnico del Comité.

Carácter de las Reuniones

Artículo 9 Las reuniones del Comité de Coordinación Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía (CCNLDS) serán ordinarias y extraordinarias

Las reuniones ordinarias se celebrarán para tratar asuntos regulares del Comité, serán convocadas por la Coordinación Técnica de forma trimestral, y su notificación se hará con dos (2) semanas de antelación.

La notificación a las reuniones extraordinarias se hará con un plazo mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.

Las reuniones del Comité de Coordinación Nacional dé Lucha oontra la Desertificación y Sequía (CCNLDS) ordinarias y extraordinarias, podrán realizarse bajo la modalidad presencial o virtual, utilizando medios, electrónicos. En el caso de la modalidad virtual se utilizarán los mecanismos de autenticación necesarios para validar la identidad del representante, Las reuniones realizadas bajo esta modalidad, deberán ser grabadas en soporte digital.

Quorum de ¡as Reuniones

Artículo 10 Para la validez de las reuniones, el Comité de Coordinación Nacional de Lucha contra la Desertificación y .Sequía (CCNLDS) requerirá de urí quorum consistente en la mayoría absoluta de los miembros mencionados en el artículo 3

La asistencia a las reuniones de tos representantes mencionadas en el artículo 5, no es computable a los efectos del quorum.

Se entiende corno mayoría absoluta aquella consistente en más de la mitad de sus integrantes.

Para conformar el quorum de los miembros, se esperaré un tiempo máximo dé treinta (30) minutos para dar inicio a la sesión correspondiente. Una vez cumplido éste sin que haya el quorum requerido se declarará desierta la reunión.

Mueva convocatoria a las Reuniones

Artículo 11 En el caso de que no sea posible constituir el quorum requerido en el articule anterior, la Coordinación Técnica procederá a una nueva convocatoria, en la semana siguiente, la cuál se hará del conocimiento de cada miembro con Indicación del lugar, día y hora en que habrá de efectuarse

Si en esta última convocatoria no se conformare el quorumrequerido, el Comité se constituirá, con los miembros presentes, siempre que su número no sea menor de cinco (5).

Toma de Decisiones

Artículo 12 Para la toma de decisiones el Confité deliherará y decidirá de manera consensuada con tos miembros presentes, siempre que su número no sea menor de cinco (5), siendo de obligatorio cumplimiento las decisiones tomadas para todos los miembros del Comité.

En el supuesto de no haber logrado el consenso en un lapso de dos (2) reuniones del Confité, se procederá a la toma de decisión, por votación de la mayoría simple de sus miembros.

Acta de las Reuniones

Artículo 13 De cada reunión se levantará un Acta en la que constará el día y la hora en que la misma se celebró, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, y las acciones a tomar en próximas reuniones

La Coordinación Técnica distribuirá en físico o digital las actas de cada reunión a los miembros del Comité.

El acta deberá contar con la firma de todos los integrantes del Comité que hayan estado presentes, aún aquellos que hubieran salvado su voto, caso en el cual deberán justificarlo de forma sudnta en la misma.

En el caso de reuniones realizadas en forma virtual el Acta será firmada por el Coordinador Técnico del Comité, quien d eberá conservar en la Coordinación, el soporte digital de la reunión grabada.

Régimen de Ausencias

Artículo 14 Las ausencias a las reuniones del Confité, tanto del miembro principal o en su defecto del respectivo suplente, deberán ser informadas con anticipación ante la Coordinación Técnica, por lo ménos, con veinticuatro

La ausencia injustificada a más de dos (2) sesiones ordinarias, dará lugar a que la Coordinación Técnica solicite al Directoría) General de la dependencia de| Ministerio de! Poder Popular con competencia en materia de ambiente a la cual estuvieran adscritos los funcionarios o la máxima autoridad del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la remoción como miembros del Comité y su inmediata sustitución.

Aprobado en el seno del Comité de Coordinación Nacional de Lucha contra la Desertrfícación y Sequía (CCNLDS).

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