Resolución mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 0041, de fecha 23 de enero de 2018, donde se concede el beneficio de la Jubilación Especial a la ciudadana Ana Elisa Tovar Calzadilla.
ERIKA FARIAS PEÑA
ALCALDESA
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 84 de la Lev Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual permite a \â administración corregir errores materiales o de cálculo en que se haya incurrido,
RESUELVE
SEGUNDO - El monto de la JUBILACIÓN ESPECIAL corresponde a la cantidad de cinco mil trescientos veinticuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 5.324,77) mensuales, equivalente al cuarenta y siete coma cincuenta por ciento (47,50%) del promedio del sueldo devengado durante los últimos doce (12) meses de prestación de servicio mensuales, equivalente al setenta por ciento (70%) de su último sueldo la cual será efectiva a partir de su notificación.
A tal efecto queda redactado su contenido en los siguientes términos:
"SEGUNDO.- El monto de la JUBILACIÓN ESPECIAL corresponde a la cantidad de cinco mil trescientos veinticuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 5.324,77) mensuales, equivalente al cuarenta y siete coma cincuenta por ciento (47,50%) del promedio del sueldo devengado durante los últimos doce (12) meses de prestación de servicio, la cual será efectiva a partir de su V „ notificación."
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
RESOLUCIÓN Nº 0041
ERIKA FARÍAS PEÑA ALCALDESA
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela Tareck El Aissami, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se dicta el presente acto administrativo y a ios efectos se:
RESUELVE
PRIMERO.- Conceder el beneficio de la JUBILACIÓN ESPECIAL aprobada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela mediante planilla FP-026 Nº EXP-061, de fecha 27 de septiembre de 2017, a la ciudadana ANA ELISA TOVAR CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.135.395, de cincuenta y cinco (55) años de edad, con diecinueve (19) años y ^ cinco (05) meses de servicio en la Administración Pública, a favor de ^ la Fundación de Acción Social de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, siendo el último cargo desempeñado "Tutor Facilitador II"
SEGUNDO - El monto de la JUBILACIÓN ESPECIAL corresponde a la cantidad de cinco mil trescientos veinticuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 5.324,77) mensuales, equivalente al cuarenta y siete coma cincuenta por ciento (47,50%) del promedio del sueldo devengado durante los últimos doce (12) meses de prestación de servicio, la cual será efectiva a partir de su notificación.
TERCERO.- Reajustar el monto de la JUBILACIÓN ESPECIAL a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 248.510,41) mensuales, monto mínimo nacional establecido según Decreto Presidencial Nº 3.232, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.354 de fecha 31 de diciembre de 2017, con cargo al Sector 14, Programa 01, Créditos Comunes administrados por la Dirección de Recursos Humanos, Partida 4.07, Genérica 01, Específica 01 y Sub-Específica 02 del presupuesto vigente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de. la Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador, en Caracas a los VEINTITRÉS días del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 206º de la Independencia, 158º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.