Resolución mediante la cual se corrige la Resolución N° DDPG-2018-590, de fecha 28 de agosto de 2018

La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ, titular I de la cédula de identidad N° V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional! de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numeral 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

CONSIDERANDO

Que en la Resolución N° DDPG-2018-590 de fecha 28 de agosto de 2018, se resolvió CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA (3°) con competencia en materia Agraria, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Mérida.

CONSIDERANDO

Que en la resolución anteriormente mencionada se incurrió en un error material involuntario por cuanto en la misma se señaló la fecha de 28 de agosto de 2018, siendo lo correcto 16 de agosto de 2018.

CONSIDERANDO

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos permite a la Administración Pública corregir errores materiales o de calculo, en los que se haya incurrido en la configuración de los actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 4, de la Ley de Publicaciones Oficiales.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la Resolución N° DDPG-2018-590, de fecha 28 de agosto de 2018, mediante la cual se resolvió CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA (3o) con competencia en materia Agraria, adscritas la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Mérida, en el sentido de modificar la fecha de la misma, de manera tal que se corrija y se lea "Caracas 16 de agosto de 2018"

SEGUNDO: Se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión de la Resolución N° DDPG-2018-590, subsanando el referido error involuntario, y manteniéndose el número y firma de la referida resolución y demás datos a que hubiere lugar.

TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Publica General, en la ciudad de Caracas.

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