Resolución mediante la cual se crea, con carácter permanente, el Comité de Coordinación Nacional de Lucha Contra la Desertificación (CCNLD), que tendrá como objeto asesorar y contribuir técnicamente en la definición de las políticas que seguirá el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, el cual estará conformado por representantes de la Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas, que presidirá el Comité; y de las Direcciones Generales de Diversidad Biológica, Formación para el Ecosocialismo, Patrimonio Forestal, Gestión Territorial del Ambiente, Gestión de la Calidad Ambiental y Fiscalización y Supervisión Ambiental, y de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales. Asimismo, formarán parte del Comité representantes del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH) y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)

El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, designado mediante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en los artículos 18, 61, 62 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5,833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado de proteger especialmente los suelos y otros recursos naturales a fin de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, como Autoridad Nacional Ambiental, la gestión integral del suelo y del subsuelo a los fines de asegurar su conservación y garantizar su capacidad y calidad,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD), suscrita y ratificada por la República, surgió el compromiso de conformar grupos multidisciplinarios que coordinadamente participen en la aplicación, permanencia, seguimiento y evaluación de dicho Tratado, a fin de formular propuestas de legislación,

CONSIDERANDO

Que la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (CNULD) y el desarrollo del Programa de Acción Nacional (PAN) de la República Bolivanana de Venezuela de mayo de 2004, propone la creación del Órgano de Coordinación Nacional (OCN), así como sus funciones y alcances como mecanismo de integración,

CONSIDERANDO

Que para la implementación y cumplimiento del referido Programa, es necesario crear el Comité de Coordinación Nacional de Lucha contra la Desertificación (CCNLD), que cumplirá con la función de articular a nivel nacional todas las actividades relacionadas con la aplicación del mencionado Programa,

RESUELVE

Artículo 1

Crear con carácter permanente el Comité de Coordinación Nacional de Lucha contra la Desertificación (CCNLD), que tendrá como objeto asesorar y contribuir técnicamente en la definición de las políticas que seguirá el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en la promoción de los asuntos vinculantes al cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África (CNULD) y las políticas de desarrollo del país.

Artículo 2

El Comité estará conformado por representantes de la Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas, que presidirá el Comité; y de las Direcciones Generales de Diversidad Biológica, Formación para el Ecosocialismo, Patrimonio Forestal, Gestión Territorial del Ambiente, Gestión de la Calidad Ambiental, y Fiscalización y Supervisión Ambiental, y de la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales. Asimismo, formarán parte del Comité representantes del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH) y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Cada miembro de! Comité, contará con la representación de un (01) miembro principal y su respectivo suplente, debiendo contar éstos con el perfil necesario para participar en los procesos de evaluación requeridos por el mismo.

La Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas ejercerá como punto focal técnico y la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales como punto focal administrativo.

Artículo 3 La Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas, coordinará la designación de los miembros del Comité, conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta Resolución, así como la elaboración de su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Artículo 4

La Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas, podrá invitar a las reuniones del Comité a funcionarios de otros organismos adscritos o dependencias del Ministerio, así como especialistas de otras instituciones públicas, privadas, universidades, organizaciones de base del Poder Popular y profesionales independientes conocedores de la materia, previa aprobación de los miembros del Comité, cuando la especialidad del tema lo requiera.

Artículo 5 Corresponde a la Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas la gestión operativa para la implementación de la política internacional ambiental relacionada con la materia de suelos, desertificación y sequía a ser desarrollada en el marco del Comité de Lucha contra la Desertificación

Dicha actividad será llevada conjuntamente con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y en estricto respeto a la competencia del Ministerio de! Poder Popular para Relaciones Exteriores como órgano rector de la política exterior.

Artículo 6 El Comité a los fines de regular su organización, estructura y funcionamiento, deberá contar con su Reglamento Interno que ie permita brindar asesoramiento técnico en asuntos referidos al desarrollo del país, vinculados con la prevención, mitigación y adaptación a la desertificación, y a la degradación de las tierras y la sequía, conforme a las políticas de este Ministerio.
Artículo 7 Las Resoluciones referidas a la designación de los miembros del Comité y su Reglamento Interno de Funcionamiento, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 8 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese y Publíquese, (L.S.)

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