Resolución mediante la cual se crea en la ciudad de Carora los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora

De conformidad con los artículos 267 y 269 déla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 déla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

CONSIDERANDO

Que el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, dispone que los Tribunales de Violencia contraía Mujer y ala Salude Casación Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos que sean sometidos a su decisión, conforme a lo que establece dicha Ley , las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veinte (20) de junio de 2007, aprobó el informe presentado por la Comisión para la Creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en cuyas recomendaciones se encuentra la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer previa la elaboración de un estudio de factibilidad realizado a tal fin por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 2007-0058 aprobada por la Sala Plena el 12 de diciembre de 2007, fueron dictadas las normas para la implementación de los Tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la finalidad de garantizar un mayor acceso por parte de las víctimas.

RESUELVE

Artículo 1

Se crea en la ciudad de Carora los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, constituida por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas; Un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio, y un (1) juez o jueza especializada en ejecución.

Artículo 2

Se suprime a los jueces o juezas en funciones de control, de juicio y ejecución de los juzgados de primera instancia (penal ordinario) del encuito Judicial Penal del Estado'Lara, Extensión Carora, la”competencia para él * conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera: Los jueces o juezas en función de control, juicio y ejecución (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, ..cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 2 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

  1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

  2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por .códigos según las fases procesales en que se encuentren.

  3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los * criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

  4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

  5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

  6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

Segunda: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario), del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora continuarán conociendo las causas, en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Segunda: Los jueces y las juezas que sean designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, deberán participar con carácter obligatorio en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación de la programación para la capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.

Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.

Tercera: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena.

Comuníquese y publíquese.

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