Resolución mediante la cual se crea la Comisión Permanente de Contrataciones de este Ministerio, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, designado mediante Decreto Nº 3.126 de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.265 de la misma fecha, en el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 65 y 78, numeral 2, 3,12 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, conforme a lo previsto el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 15 del Decreto Nº 6.708 mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009,

RESUELVE

Artículo 1 Crear la Comisión Permanente de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, la cual queda constituida e integrada por los miembros principales y suplentes, que a continuación se indican:

AREA MIEMBRO PRINCIPAL C.l. MIEMBRO SUPLENTE C.l.
Jurídica Marliz Díaz 16.523.247 Eucarys Suarez 16.378.299
Económica Financiera Cristina Márquez 11.196.364 José Rafael Martínez 13.290.835
Técnica David Guédez 13.067.604 Bárbara Muñoz 21.133.172
Secretario Martha Tovar 6.086.803 José Cova 14.313.531
Artículo 2 La Comisión de Contrataciones estará encargada de efectuar los procesos de selección de contratistas del Ministerio del Poder Popular de ^ Economía y Finanzas, en las distintas modalidades, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
Artículo 3 Las faltas temporales o absolutas de los miembros designados anteriormente, serán suplidas por sus respectivos suplentes.
Artículo 4 La Comisión de Contrataciones contará con un Secretario o una Secretaria y su respectivo suplente, quien tendrá derecho a voz, más no a voto y además de las atribuciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, tendrá las funciones siguientes:
  1. Llevar el registro, control y custodia de los expedientes de cada uno de los procesos de selección de contratistas.

  2. Suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones toda la información que le sea solicitada por éste, en el ejercicio de sus atribuciones.

  3. Efectuar las notificaciones de todos los actos que se dicten en virtud de los procedimientos llevados por la Comisión de Contrataciones, inclusive los que pongan fin a dichos procedimientos, emanados por la máxima autoridad del órgano contratante.

  4. Presentar ante los miembros de la Comisión de Contrataciones las propuestas de pliegos de condiciones, cronogramas de actividades, así como de las políticas en materia de selección de contratistas.

  5. Velar por que se cumpla en cada uno de los procedimientos a cargo de la Comisión de Contrataciones las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

Artículo 5 La Comisión de Contrataciones, a los efectos de la validez de sus reuniones y decisiones, debe constituirse con la presencia de la mayoría de sus miembros que representen las tres áreas que la conforman y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría

Cuando la complejidad del procedimiento planteado así lo requiera, podrá solicitar el asesoramiento técnico o de expertos correspondiente.

Artículo 6 En los casos que la Comisión de Contrataciones lo estime conveniente, solicitará al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, la incorporación de miembros especiales, los cuales tendrán voz y voto manteniendo siempre la proporción impar del número de miembros que la integran

El nombramiento de los miembros especiales o asesores a que se refiere este artículo, deberá constar en Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

Artículo 7 Está Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boluvariana de Venezuela.

Comuniqúese y publíquese.

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