Resolución mediante la cual se crea la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, la cual se denominará “Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariana Miranda, con sede en Caracas”.

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio dé sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770, reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, a través de los tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, Capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio, y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nro. 2016-0013, de fecha 15 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.971 del 22 de agosto de 2016, la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, además de la competencia territorial que tiene asignada en el Área Metropolitana de Caracas, se le asignó la competencia para conocer en segunda instancia, de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conozcan los Juzgados de Primera Instancia con la misma competencia de las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y Vargas, por lo que dicha Corte de Apelaciones se denomina “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, creo los tribunales especializados en materia de Violencia Centra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en procura de una sociedad amante de la paz:

RESUELVE

Artículo 1

Se crea la corte de apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer con sede en el Área Metropolitana de Caracas, la cual se denominará “Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Miranda con sede en Caracas”.

Artículo 2

Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, que conozcan en segunda instancia los asuntos de violencia contra la mujer correspondientes a la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Artículo 3

La Corte de Apelaciones con Competencia ene Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución.

Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia.

Artículo 4

Los tribunales de primera instancia ordinarios del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensiones Valles del Tuy, Los Teques y Barlovento, deberán remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas, desde el momento que la Corte de Apelaciones inicie despacho.

Artículo 5

La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.

Artículo 6

La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7

Lo no previsto en esta Resolución, será resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

Comuníquese y publíquese.

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