Resolución mediante la cual se crea la Dirección de Bienes Nacionales, adscrita al Despacho del Contralor.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 287 y por mandato expreso del artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3o, 13 y 14, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de acuerdo con lo previsto en los artículos Io, 4o y 14 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, así como en atención a lo establecido en el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (Pesncf) 2016-2021, aprobado mediante Resolución N.° 01-00-000420 del 5 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.983 de fecha 7 del mismo mes y año.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a los objetivos estratégicos y generales números 2.4.1.2 y 2.4.1.3 de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.118 Extraordinario, de fecha 4 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias y en aras de fortalecer las instituciones del Estado, es el órgano garante de promover la ética y los valores socialistas, la formación y autoformación del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo, así como, fomentar la participación protagónica del| Poder Popular e impulsar los mecanismos de control para'jj desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, así como fomentar la ética pública y la moral administrativa en las servidoras y servidores públicos, en garantía de la transparencia en la gestión pública y satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (Pesncf) 2016-2021, aprobado mediante Resolución N.° 01-00-000420 del 5 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.983 de fecha 7 del mismo mes y año, el cual mediante la acción coordinada de sus integrantes en el ejercicio del control de los recursos públicos, tiene por misión fortalecer la capacidad de! Estado para ejecutar la gestión de gobierno; en sus tres niveles, nacional, estadal y municipal, con eficiencia, eficacia y transparencia, en la prevención y lucha contra la corrupción y la impunidad, para beneficio del ciudadano y ciudadana como centro y objeto del Sistema; tiene como objetivo estratégico 2 el fortalecimiento del poder que administra orientado hacia la profundización e institucionalización del sistema de control interno mediante el desarrollo de lineamientos y procesos orientados a la rendición de cuentas.

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que el! Contralor o Contralora podrá crear las direcciones generales y sectoriales, unidades de apoyo, servicios técnicos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

RESUELVE

Artículo 1 Se crea Ja Dirección de Bienes Nacionales adscrita al Despacho del Contralor.
Artículo 2 La Dirección de Bienes Nacionales, es la unidad responsable de supervisar el registro, custodia, mantenimiento y ubicación de los bienes nacionales de la Contraloría General de la República, además del diseño, integración y simplificación de los procedimientos vinculados con los mismos, a los fines de alcanzar una eficiente gestión en su uso y mantenimiento.
Artículo 3 Corresponde a la Dirección de Bienes Nacionales, las siguientes funciones:
  1. Elaborar, actualizar y responder por el inventario general de bienes de la Contraloría General de la República.

  2. Ejercer el control, guarda y custodia de los bienes adscritos a la Contraloría General de la República.

  3. Proponer las políticas y demás instrumentos normativos para la adecuada administración, uso, conservación y mantenimiento de los bienes de la Contraloría General de la República, previa opinión de la Dirección General de Consultoría Jurídica.

  4. Responder por los movimientos, traslados y buen uso de los bienes dentro y fuera de la Contraloría General de la República.

  5. Responder por la formación de la cuenta de bienes nacionales que deba rendir la Contraloría General de la República.

  6. Corresponder con la Comisión de Enajenación de Bienes u

    otro órgano o ente con competencia comprobada en la materia las actividades o trámites que involucren los bienes de la Contraloría General de la República, previa autorización del contralor o contralora general de la República. If

  7. Participar, solo con derecho a voz, en la supervisión de los contratos de adquisición, enajenación, uso, comodato y arrendamiento de los bienes nacionales de la Contraloría General de la República.

  8. Formar los expedientes relacionados con la desincorporación, donación, permuta y cualquier otro movimiento de bienes nacionales de la Contraloría General de la República, previa autorización del contralor o contralora general de la República.

  9. Presentar trimestralmente los informes relacionados con el registro, custodia, mantenimiento y ubicación de los bienes nacionales de la Contraloría General de la República.

  10. Formular el Plan Operativo Anual de la dirección, de acuerdo con los objetivos y políticas establecidas por la máxima autoridad, debiendo efectuar su seguimiento y control.

  11. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y las normas sublegales vigentes.

Artículo 4 La Dirección de Bienes Nacionales tendrá la siguiente unidad:
  1. Unidad de Registro y Custodia.

Artículo 5 La Dirección de Bienes Nacionales, continuará utilizando los sellos correspondientes a la Unidad de Bienes y Almacén, hasta tanto sean elaborados los pertenecientes a la dirección.

Dada en Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos m/ dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Comuniqúese y publíquese en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y/o en la página web de la Contraloría

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