Resolución mediante la cual se crea la Fiscalía 96 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cambio de denominación de la actual fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

TAREK WILLIANS SAAB

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en el artículo 25, numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (2007);

CONSIDERANDO:

Que el Estado venezolano ha ratificado el Convenio Nro. 29 Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930); el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena (1949); el Convenio Nro. 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1957); el Convenio Nro. 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Trabajo (1973); la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989); el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (1993); el Convenio Nro. 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y la Recomendación (R190) que la integra; así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000); y los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativos a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados (2000) y a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2000); entre otros tratados, convenios y protocolos asumidos por la República en materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia;

Que el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula la obligación de los Estados partes a tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños, niñas y adolescentes;

Que el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Tercero a Quinto Combinados (2014), reitera el compromiso del Estado venezolano en el aseguramiento de acciones que protejan a los niños, niñas y adolescentes víctimas y/o testigos de trata, explotación sexual y económica, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño;

CONSIDERANDO:

Que, en conformidad con la Recomendación General Nro. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Observación General Nro. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las Prácticas Nocivas, Adoptadas de Manera Conjunta (2014), los Estados partes de las mismas tienen el deber de cumplir sus obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos de las mujeres y los niños;

Que el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en sus Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Séptimo y Octavo Combinados (2014), ha recomendado al Estado venezolano la Implementación de acciones que faciliten el acceso de las mujeres y niñas a la justicia, y la adopción de medidas eficaces para impedir el delito de trata mediante sistemas de detección y alerta tempranas, el enjuiciamiento y la condena de los autores;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante el Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal (2016), recomienda al Estado venezolano adoptar medidas que mejoren el sistema de derechos humanos que protege a los niños, niñas y adolescentes;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 54, ordena que ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre; estando la trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes sujeta a las penas previstas en la ley.

CONSIDERANDO:

Que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, según el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), los cuales estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 4, estipula la obligación indeclinable del Estado y sus instituciones de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías:

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo del Ministerio Público fortalecer los procesos que contribuyan al logro de una justicia efectiva, accesible y de carácter social, con el fin de alcanzar una sociedad más justa, igualitaria y equitativa;

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la “Fiscalía 96 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Niños, Niñas y Adolescentes**, mediante el cambio de denominación de la actual Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: cuyo objetivo es atender los casos de trata de niños, niñas y adolescentes distribuidos a escala nacional en cada una de las representaciones fiscales adscritas a la Dirección de Protección Integral de la Familia, para el Juzgamiento del delito referido conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento Jurídico nacional e internacional.

SEGUNDO: La Fiscalía 96 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Niños. Niñas y Adolescentes, está adscrita a la Dirección de Protección Integral de la Familia.

TERCERO: Para su funcionamiento, la Fiscalía 96 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Niños, Niñas y Adolescentes, conserva los bienes, muebles e insumos, así como el equipo profesional y administrativo de la actual Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTO: La Fiscalía 96 Nacional Especializada en el Delito de Trata de Niños. Niñas y Adolescentes, tiene las atribuciones siguientes:

  1. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en las leyes que rigen la materia.

  2. Solicitar ante el Tribunal en Funciones de Control (estadal o municipal) la desestimación de aquellas denuncias donde exista un impedimento para el ejercicio de la acción penal.

  3. Ordenar el Inicio de la investigación cuando tengan conocimiento de la presunta comisión del delito de trata.

  4. Ordenar y dirigir las investigaciones penales y las actuaciones que realicen los órganos de policía de investigaciones penales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

  5. Garantizar que a todas las partes y personas que intervengan en el proceso le sean respetados sus derechos constitucionales y legales.

  6. Solicitar al Tribunal de Control competente la celebración de la Audiencia de Imputación.

  7. En caso de la incomparecencia reiterada e injustificada por parte del investigado, al acto de imputación, podrá solicitar al Tribunal de Control competente la orden de aprehensión.

  8. Realizar las acciones necesarias para hacer efectiva la responsabilidad penal en que incurran los particulares.

  9. Atender las solicitudes de protección á las víctimas, testigos y expertos, procurando que sean informados acerca de sus derechos, con arreglo al Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.

  10. Promover y realizar durante la fase preparatoria de la investigación penal todo cuanto estimen conveniente al mejor esclarecimiento de los hechos. En el ejercicio de esta atribución, podrá requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objetos de la investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  11. Solicitar y ejecutar exhortes o cartas rogatorias, así como instrumentar, solicitar y ejecutar las operaciones internacionales con base en los tratados internacionales vigentes para la República Bolivariana de Venezuela.

  12. Realizar todos los actos conclusivos, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

  13. Ejercer en nombre del Estado, junto con la acción penal, la acción civil derivada del delito para hacer efectiva la indemnización por los daños y perjuicios generados a las víctimas para su recuperación y reinserción social, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y artículos 413 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. Garantizar la atención bio-psico-social de las víctimas y sobrevivientes del delito de trata de niños, niñas y adolescentes propias de la Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales.

  15. Las demás que sean atribuidas por las Leyes que rigen la materia.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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