Resolución mediante la cual se crea la “Oficina de Atención a la Víctima en Materia de Protección de Derechos Humanos”, la cual tendrá rango de Coordinación, adscrita a la Dirección General de Protección de Derechos Humanos, la cual tiene entre sus atribuciones brindar una atención integral a las víctimas, por conducto de un equipo multidisciplinario conformado por profesionales del área jurídica, psicológica y componente social, en la cual deberá dispensarse una asistencia, dirigida a informar a dichos sujetos procesales, sobre su condición de víctima, los derechos que le asisten y la manera de hacerlos efectivos, mereciendo especial atención el derecho de ser beneficiarios de medidas de protección frente a probables atentados en su contra o de su familia, con ocasión a su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 46, 110, y 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto Nº 3.482 de fecha 21 de Junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.384 Extraordinario de fecha 21 de Junio de 2018.

CONSIDERANDO

Que es necesario el desarrollo de mecanismos que permitan el crecimiento e impulso en el uso de la Marca País para así garantizar las inversiones y el desarrollo del comercio externo coadyuvando con las necesidades de la población venezolana, para lo cual el Gobierno Bolivariano debe adoptar medidas que garanticen el diseño de planes y proyectos que favorezcan al Estado venezolano, visto la guerra librada por factores internos y externos que persiguen el daño de la economía nacional,

CONSIDERANDO

Que resulta necesario articular e impulsar las políticas, planes y proyectos en el uso Marca País para el logro de sus objetivos contribuyendo al desarrollo sostenible de la Nación de forma de incrementar el flujo de divisas hacia la economía nacional y aumentar la productividad de los diferentes sectores de la economía.

CONSIDERANDO

Que la actividad de los entes fundacionales del Estado debe regirse por los principios de eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como por el principio de racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales,

DECRETA

Artículo 1º Se autoriza la creación de una Fundación del Estado, la cual se denominará INSTITUTO MARCA PAÍS, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Centro Internacional de Inversión Productiva.
Artículo 2º La Fundación INSTITUTO MARCA PAÍS, tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio de la República

Bolivariana, previa autorización de la Consejo Directivo y posterior aprobación de su órgano de adscripción.

Artículo 3º

La Fundación INSTITUTO MARCA PAÍS, tendrá por objeto, el fortalecimiento y ejecución de las políticas, actividades, acciones, planes y programas especiales implementados por el Ejecutivo Nacional en el uso y la promoción de la Marca País, a través de los diferentes sectores de la economía nacional tales como: El turismo, cultura, comercio exterior, inversiones entre otros, para así posicionar nuestro país en el mundo contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4º En cumplimiento de su objeto, la Fundación INSTITUTO MARCA PAÍS, podrá:
  1. Garantizar la ejecución de las políticas, planes y programas especiales, en el uso y la promoción de la Marca País en beneficio de la economía nacional y de la población venezolana.

  2. Fortalecer el sentido de pertenencia de la sociedad venezolana en el uso y la promoción de la Marca País, de forma de asegurar el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. Dar seguimiento y control a la ejecución de las políticas, actividades, acciones, planes y programas especiales en el uso y la promoción de la Marca País a fin incentivar a los sectores públicos y privados de la economía nacional para generar una identidad propia frente a los mercados internacionales.

  4. Proyectar, difundir y desarrollar las políticas, actividades, acciones, planes y programas especiales destinados a proteger el uso y la promoción de la Marca País.

  5. Generar valor de origen a los productos y servicios nacionales en los mercados globales, incentivando el uso y la promoción de la Marca País.

  6. Articular la incorporación de los órganos y entes del sector público y privado en el cumplimiento del objeto y los fines de la Fundación.

  7. Emprender la creación de una estructura que permita la correcta administración, seguimiento y control de fondos que le sean asignados tanto por instituciones públicas o privadas.

  8. Estructurar y coordinar la acción del Estado para la formulación y ejecución de políticas, actividades, acciones, planes y programas especiales destinados al uso y la promoción de la Marca País.

  9. Dirigir, impulsar y ejecutar las actividades orientadas a la recaudación de fondos para el financiamiento de las actividades dirigidas al cumplimiento del objeto de la Fundación.

  10. Las demás funciones que le señale la normativa viqente.

Artículo 5º El patrimonio de !a Fundación INSTITUTO MARCA PAÍS, estará conformado por:
  1. Los aportes que ie asigne en la Ley de Presupuesto o le sean asignados por el Ejecutivo Nacional conforme a la legislación en materia de administración financiera dei sector público.

  2. Ei aporte inicial constituido por bienes muebles e inmuebles propiedad de la República, que serán asignados y transferidos a la Fundación, previo cumplimiento de las formalidades legales.

  3. Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

  4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.

  5. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título.

Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades indicadas en ei numeral 3, no otorgan a éstas derecho alguno para intervenir en la dirección, administración, funcionamiento y organización de la Fundación. De los aportes recibidos, !a Fundación deberá dar cuenta ai Estado venezolano, a través de su órgano de adscripción.

Artículo 6º La Fundación INSTITUTO MARCA PAÍS, estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, conformado por un Presidente o Presidenta, quien a su vez será ei Presidente de la Fundación, y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados y removidos por ei Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva.

Las normas sobre ei funcionamiento interno dei Consejo Directivo de la fundación se establecerán en ei acta fundacional.

Artículo 7º Ei Presidente o Presidenta de la Fundación INSTITUTO MARCA PAÍS, presentará la memoria y cuenta de su gestión administrativa y económica ai Presidente o Presidenta dei Centro Internacional de Inversión Productiva sin perjuicio de las atribuciones de tutela, supervisión y control permanente que ie correspondan.
Artículo 8º El Centro Internacional de Inversión Productiva, como ente de adscripción de la Fundación INSTITUTO MARCA PAÍS, realizará bs trámites necesarios para elaborar, protocolizar y publicar el acta fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que rige la Administración Pública, previa revisión del proyecto correspondiente ante la Procuraduría General de la República.
Artículo 9º La Vbepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10 Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno. Años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.

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