Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación en Deportes, como Proceso mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de Títulos de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Entretenimiento Deportivo y Licenciada o Licenciado en Deportes.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DEL MINISTRO

FECHA: 08/12/2017

N° 149

AÑOS 2072, 1582 y 182 RESOLUCIÓN

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial NQ 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NQ 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NQ 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 3072 de fecha 2 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.876 de fecha 5 de marzo de 2012, mediante la cual se establecen los Lineamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater; este Despacho,

POR CUANTO

Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la regulación, formulación y seguimiento de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Educación Universitaria, lo cual comprende la orientación, programación, desarrollo, promoción, coordinación, supervisión, control de gestión de las políticas de formación docente y evaluación en ese nivel; así como, la creación de Programas Nacionales de Formación, una vez cumplidos los requisitos académicos exigidos a tal efecto,

POR CUANTO

Se consagra a la educación como un derecho humano y un deber social, función indeclinable del Estado y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, entendiéndose que la educación debe estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y que el Estado estimulará su actualización permanente,

POR CUANTO

El Estado venezolano asume el deporte como política educativa, en tanto que la educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y de la adolescencia,

POR CUANTO

El Estado Venezolano contempla la atención para el estímulo, el impulso y el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en en las legislaciones especiales que sobre la materia deportiva se dicten,

POR CUANTO

El desarrollo de la educación física y el deporte son necesarios para dar respuesta a las exigencias deportivas de la República Bolivariana de Venezuela,

POR CUANTO

El Programa Nacional de Formación en Deportes es un proceso académico que busca la formación de profesionales con una concepción humanista, capaces de orientar la promoción y el desarrollo de la practica deportiva en la República Bolivariana de Venezuela y atender las necesidades de la realidad social del deporte venezolano,

RESUELVE

Artículo 1 Se crea el Programa Nacional de Formación en Deportes, como el proceso mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Entrenamiento Deportivo y Licenciada o Licenciado en Deportes.
Artículo 2 El Programa Nacional de Formación en Deportes, tendrá los siguientes objetivos:
  1. Constituir una red de conocimiento y aprendizaje para la generación, transformación y apropiación social del conocimiento en deportes, al servicio de la Nación, y en particular, promover activamente la articulación y cooperación solidaria entre las Instituciones de Educación Universitaria con programas en el área; la vinculación de la educación universitaria con los organismos del Estado y organizaciones sociales, en función de la pertinencia de la formación y la creación intelectual en el área; la movilidad nacional de estudiantes, profesoras y profesores; la producción, distribución y uso compartido de recursos educativos; así como, la formación permanente de profesoras, profesores y otros profesionales.

  2. Formar profesionales en Deportes, para la apropiación, adecuación, creación e innovación de conocimientos científicos en esta área de las ciencias del deporte, cuya práctica profesional se impregne de los valores humanistas, que potencien la construcción de la nueva ciudadanía participativa y protagónica.

  3. Vincular la formación de las y los estudiantes con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en especial con la formación en Deportes.

  4. Desarrollar proyectos académicos que conjuguen la formación y la creación intelectual, con énfasis en el Deporte.

Artículo 3 El Programa Nacional de Formación en Deportes, tendrá las siguientes características generales:
  1. La formación humanista en el ejercicio de la ciudadanía democrática, la solidaridad, la construcción colectiva y la acción profesional transformadora con responsabilidad ética y moral en una perspectiva sustentable.

  2. La vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional

    a lo largo de todo el trayecto formativo; el abordaje de la complejidad de los problemas en contextos reales con la participación de actores diversos; así como, el trabajo en equipos interdisciplinarios y el desarrollo de visiones de conjunto, actualizadas y orgánicas de los campos de estudio, en perspectiva histórica, y apoyadas en soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados.

  3. La conformación de los ambientes educativos como espacios comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y el debate de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la integración de todos los participantes como interlocutores y la reivindicación de la reflexión como elementos indispensables para la formación, asociados a ambientes y prácticas educativas ligadas a las necesidades y características de las distintas localidades, vinculadas con la vida cultural, social y productiva.

  4. La participación activa y comprometida de los y las estudiantes en los procesos de creación intelectual y vinculación social, en el marco del análisis, discusión y búsqueda de soluciones a los problemas del entorno, en consideración de sus dimensiones éticas, morales, políticas, culturales, sociales, económicas, técnicas y científicas, garantizando la independencia cognoscitiva y fomentando la creatividad.

  5. Modalidades curriculares flexibles, adaptadas a las distintas necesidades educativas, a las diferentes disponibilidades de recursos y tiempo para el estudio, a las características de cada localidad y al empleo de métodos de enseñanza que activen los modos de actuación profesional.

  6. La definición de sistemas de evaluación que promuevan el aprendizaje, la reflexión y el mejoramiento continúo, considerando los distintos actores y aspectos del quehacer educativo y valorando su impacto social.

  7. La articulación de los estudios conducentes a certificaciones y títulos, facilitando las condiciones para el ingreso, egreso y reincorporación de las y los estudiantes.

  8. La promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en distintos ámbitos del deporte.

Artículo 4 El Programa Nacional de Formación en Deportes, tendrá las siguientes características específicas:
  1. Los estudios conducentes al título de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Entrenamiento Deportivo, estarán diseñados para tener una duración es de dos (2) años, y entre noventa (90) y ciento diez (110) unidades de crédito.

  2. Los estudios conducentes al título de Licenciada o Licenciado en Deportes, estarán diseñados para tener una duración de cuatro (4) años, y entre ciento ochenta (180) y doscientas veinte (220) unidades de crédito.

  3. La unidad crédito se basará en el trabajo del estudiante, incluyendo el estudio acompañado por la profesora o el profesor, el estudio individual o en grupo, las prácticas, los laboratorios, el desarrollo del proyecto socio integrador y elaboración de informes. Los planes de estudio y programas de las unidades curriculares estimarán un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo del estudiante por semana.

  4. La Organización Curricular del Programa Nacional de Formación en Deportes está constituida por los siguientes Ejes de Formación:

d.i) Epistemológico d.ii) Ético-Político d.iii) Trabajo Productivo d.iv) Estético Lúdico d.v) Socio-Ambiental

Artículo 5 Se conformará una red interinstitucional que agrupará al Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas para gestionar el Programa y expertos en el área, con la participación de las y los estudiantes, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

Los miembros de red interinstitucional se reunirán semestralmente o en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Comité Interinstitucional.

Artículo 6 El Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación en Deportes, será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en la materia, encargado de la coordinación entre las distintas instituciones responsables de la gestión del programa, así como de la promoción de la red interinstitucional, el cual estará integrado por:
  1. La Coordinadora o el Coordinador designada o designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  2. La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo designada o designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  3. Una (1) o un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Deporte.

  4. Cinco (5) profesoras o profesores de las Instituciones de Educación Universitaria responsables de la gestión del Programa, designadas o designados por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

El quorum mínimo de funcionamiento del Comité Interinstitucional, será de cinco (5) integrantes, siendo necesaria la asistencia de la Coordinadora o el Coordinador y de la Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo.

Artículo 7 Son funciones del Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación en Deportes, las siguientes:
  1. Articular y promover el trabajo cooperativo y solidario entre los integrantes de la red interinstitucional del programa y con otros organismos del Estado y organizaciones sociales.

  2. Convocar las reuniones de la red interinstitucional.

  3. Realizar el seguimiento del Programa conjuntamente con las comunidades de las instituciones involucradas para garantizar la adecuación y mejoramiento continuo de su diseño y ejecución.

  4. Proponer mecanismos para el mejoramiento continuo del Programa, incluyendo: programas de formación de profesores, desarrollo y dotación de recursos educativos, fortalecimiento de centros de información y documentación, intercambio académico, movilidad estudiantil y docente, vinculación con empresas, comunidades y órganos del Estado.

  5. Realizar informes periódicos y brindar información permanente al Despacho de la Viceministra o del Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria sobre el desenvolvimiento del Programa.

Artículo 8 El Despacho de la Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria, queda encargado de la ejecución de esta Resolución.
Artículo 9 El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, será el responsable de resolver las dudas y controversias, que puedan derivarse de la ejecución e interpretación de este acto.
Artículo 10 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese por el Ejecutivo Nacional.

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