Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación en Psicología Social, como el proceso mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce el otorgamiento del Título de Licenciada o Licenciado en Psicología Social

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la Resolución Nº 3.072 de fecha 02 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.876 de fecha 05 de marzo de 2012, mediante la cual se Establece los Lincamientos Académicos para la Creación, Autorización y Gestión de los Programas Nacionales de Formación en el Marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater.

POR CUANTO

Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en ésta; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, tecnología e innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado,

POR CUANTO

Que en el marco del proceso de la territorializaclón dentro de la transformación universitaria, los Programas Nacionales de Formación serán Impartidos en todo el territorio nacional, de acuerdo a las necesidades y potencialidades locales y regionales, para propulsar el desarrollo endógeno dentro del nuevo modelo económico socialista,

POR CUANTO

Que la Psicología Social es una ciencia que aplica diversos procedimientos e Instrumentos para evaluar procesos sociales complejos y dinámicos, con el objeto de prevenir situaciones de riesgo social y dar solución a problemas concretos que afectan la calidad de vida de individuos, grupos y comunidades,

POR CUANTO

Que el Programa Nacional de Formación en Psicología Social es concebido como un proceso académico elemental en la formación de profesionales capaces intervenir psicosocialmente en grupos y comunidades que buscan transformar positivamente su entorno, y para afianzar proyectos y procesos a ser gestionados en distintos espacios educativos del territorio nacional; este Despacho,

RESUELVE

Artículo 1 Se crea el Programa Nacional de Formación en Psicología Social, como el proceso mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento del título de Licenciada o Licenciado en Psicología Social

Este programa se rige por los lincamientos del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Artículo 2 El Programa Nacional de Formación en Psicología Social tendrá los siguientes objetivos:
  1. Formar profesionales con una visión amplia e integradora de los conocimientos, actitudes, habilidades e instrumentos propios de la Psicología Social, capaces de Investigar e intervenir frente a necesidades y problemáticas psicosociales derivadas del cambio y conflicto social en los diferentes ámbitos de actividad de nuestra sociedad y de contribuir al fortalecimiento de la nueva sociedad venezolana.

  2. Formar profesionales con capacidad de comprender de manera multidimensional e interdisciplinaria la problemática de la convivencia social, para favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, a través de la promoción de la participación de los Individuos y grupos humanos que integran los colectivos.

  3. Formar profesionales con un conocimiento ético, y de promoción de los valores de una sociedad diversa, justa y plural para impulsar la creación de oportunidades para la dignificación de la vida humana y de sus formas de convivencia.

  4. Formar profesionales capaces de promover la reflexión crítico-propositiva entre los distintos actores de los procesos sociales que buscan la implementación de alternativas de desarrollo humano y social. Así como la puesta en práctica de estrategias de Intervención y aplicación en diversidad de escenarios sociales.

  5. Desarrollar en los estudiantes habilidades para investigar y generar teorías, conceptos, modelos, métodos e Instrumentos psicosociales con criterios de rigurosidad académica y apego a los principios de la ética profesional, usando metodologías cuali-cuantitatlvas con una visión holística.

  6. Utilizar las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, así como el software especializado que se requiera en las diferentes facetas de la investigación y el ejercicio profesional, consecuentemente desarrollar estrategias educativas para transferir habilidades de interacción social a diferentes tipos de población.

Artículo 3 El Programa Nacional Formación de Psicología Social tendrá las siguientes características específicas;
  1. Formación humanista, aspecto necesario para la formación integral del futuro y la futura profesional, sustentada en la integración de contenidos y experiencias dirigidas a la formación en el ejercicio de la ciudadanía democrática, la solidaridad, la construcción colectiva y la acción profesional transformadora con responsabilidad ética y perspectiva sustentable.

  2. Vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional a lo largo de todo el trayecto formativo para el abordaje de la complejidad de los problemas en contextos reales con la participación de actores diversos, la consideración de la multidimensionalidad de los temas y problemas de estudio; así como el trabajo en equipos intertransdisclplinarios y el desarrollo de visiones de conjunto, actualizadas y orgánicas de los campos de estudio, en perspectiva histórica, y apoyadas en soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundados.

  3. Conformación de los ambientes educativos como espacios comunicacionales abiertos, caracterizados por la libre expresión y el debate de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la integración de todos los participantes como interlocutores y la reivindicación de la reflexión como elementos indispensables para la formación, asociados a ambientes de formación y prácticas educativas ligados a las necesidades y características de las distintas localidades que propicien el vínculo con la vida social y productiva.

  4. Participación activa y comprometida de los estudiantes en los procesos de creación intelectual y vinculación social, relacionados con investigaciones e innovaciones educativas vinculadas con el perfil de desempeño profesional y conducentes a la solución de los problemas del entorno, en consideración de sus dimensiones éticas, políticas, culturales, sociales, económicas, ambientales, técnicas y científicas, garantizando la independencia cognoscitiva y la creatividad de los estudiantes.

  5. Modalidades curriculares flexibles, adaptadas a las distintas necesidades educativas, a las diferentes disponibilidades de tiempo para el estudio, a los recursos disponibles, a las características históricas y al empleo de métodos de enseñanza que activen los modos de actuación del futuro profesional.

  6. Definición de sistemas de evaluación que promuevan el aprendizaje, la reflexión y el mejoramiento, considerando los distintos actores y aspectos del quehacer educativo, valorando su impacto social.

  7. Atención al desempeño estudiantil, creación de un Trayecto Inicial para facilitar el tránsito de la educación media a la educación universitaria. Sistema de evaluación integral.

  8. Seguimiento al desempeño estudiantil.

  9. Movilidad estudiantil, los participantes pueden continuar estudios en una u otra institución sin necesidad de equivalencias. Igualmente, pueden cursar un trayecto en otra institución por motivos académicos o personales.

  10. Formación docente, se organizarán planes de formación docente, incluyendo postgrados. Se facilitarán visitas de expertos internacionales e intercambios con expertos nacionales. La interacción constante entre profesores de distintos institutos propiciará una cultura de trabajo, con evaluación y calidad, evitando las rutinas endogámicas.

  11. Sistema de acreditación de experiencias y saberes adquiridos en otros estudios y en la práctica profesional.

Artículo 4 El Programa Nacional de Formación en Psicología Social, tendrá las siguientes características específicas:

1) Los estudios conducentes al título de Licenciada o Licenciado en Psicología Social, estarán diseñados para tener una duración es de cuatro (4) años, y doscientos dos (202) unidades crédito.

2) La unidad crédito se basará en el trabajo del estudiante, incluyendo el estudio acompañado por la profesora o el profesor, el estudio individual o en grupo, las prácticas, los laboratorios, el desarrollo del proyecto socio integrador y elaboración de informes. Los planes de estudio y programas de las unidades curriculares estimarán un máximo de cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo del estudiante por semana.

3) Las unidades curriculares del Programa Nacional de Formación en Psicología Social incluyen:

3.1) Las Unidades Curriculares de Iniciación Universitaria se orientan principalmente en la promoción y consolidación de actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, y saberes básicos: así como, a la identidad de la cultura universitaria y del correspondiente Programa Nacional de Formación.

3.2) Las Unidades Curriculares Básicas y Transdisciplinarias constituyen, conforman e integran los primeros trayectos de formación, fortalecen la base del perfil de egreso y constituyen la plataforma de conocimiento general, disciplinario y transdisciplinario, que propicia el acceso al resto de las unidades curriculares.

3.3) Las Unidades Curriculares Específicas son las opciones formativas que ofrecen los saberes hacedores propios del área del Programa Nacional de Formación, aportando las actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y saberes vinculados a la profesionalidad.

3.4) Las Unidades Curriculares Electivas son las opciones con potencialidades que responden a los problemas propios del territorio, se presentan para fortalecer los programas de investigación e innovación asociadas a los requerimientos territoriales y destacan la contextualización y flexibilidad de currículo.

3.5) Las Unidades Curriculares de Investigación e Innovación son aquellas donde se obtienen las actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y saberes propios de los procesos de indagación, búsqueda, elaboración, investigación e innovación que fortalecen y potencian la ideación, desarrollo, evaluación y socialización de los proyectos socio integradores. Estas unidades curriculares deben estar contempladas en todos los trayectos de formación, durarán treinta y seis (36) semanas y tendrán nueve (9) unidades crédito para cada trayecto.

3.6) Las Unidades Curriculares Acreditadles son aquellas unidades curriculares que fortalecen la formación integral del ser humano, como lo estético lúdico, cultural, deportivo y casos que favorezcan la integralidad de la ciudadana o ciudadano en formación. Se considera obligatoria la aprobación de doce (12) unidades crédito en este tipo de unidades curriculares para obtener el título de Licenciada o Licenciado.

3.7) Las Prácticas profesionales en la malla curricular se presentan en el trayecto de salida de la titulación de Licenciada o Licenciado.

Artículo 5 El Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación en Psicología Social, será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en la materia, encargado de la coordinación entre las distintas instituciones responsables de la gestión del programa, el cual estará integrado por:
  1. La Coordinadora o el Coordinador designada o designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  2. La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo designada o designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  3. Cinco (5) profesoras o profesores provenientes de las Instituciones de Educación Universitaria responsables de la gestión del Programa, designadas o designados por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  4. Un (1) representante por cada órgano o ente público, que esté directamente relacionado con la gestión del Programa.

  5. Un (1) representante estudiantil que este cursando estudios como mínimo el tercer trayecto del respectivo Programa.

El quórum mínimo de funcionamiento del Comité Interinstitucional, será de cinco (5) integrantes, siendo necesaria la asistencia de la Coordinadora o el Coordinador y de la Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo.

Artículo 6 Son funciones del Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación en Psicología Social, las siguientes:
  1. Articular y promover el trabajo cooperativo y solidario entre los integrantes del programa y con otros organismos del Estado y organizaciones sociales.

  2. Realizar el seguimiento del Programa conjuntamente con las comunidades de las instituciones involucradas para garantizar la adecuación y mejoramiento continuó de su diseño y ejecución.

  3. Proponer mecanismos para el mejoramiento continuo del Programa, incluyendo: programas de formación de profesores, desarrollo y dotación de recursos educativos, fortalecimiento de centros de información y documentación, intercambio académico, movilidad estudiantil y docente, vinculación con empresas, comunidades y órganos del Estado.

  4. Realizar informes periódicos y brindar información permanente al Despacho de la Viceministra o del Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria sobre el desenvolvimiento del Programa.

Artículo 7 La Viceministra o el Viceministro para Educación y Gestión Universitaria, queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 8 El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, será el órgano responsable de resolver las dudas y controversias, que puedan derivarse de la ejecución e interpretación de este acto.
Artículo 9 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR