Resolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria

De conformidad con el Decreto Presidencial N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de fecha 14 de junio de 2018; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto N° 3.800 de fecha 01 de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.607 de la misma fecha, y en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución N° 4021, de fecha 18 de marzo de 2013, mediante la cual, se Regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40130 de fecha 18 de marzo de 2013;

POR CUANTO

Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, establece la necesidad de garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana y señala la utilidad pública e interés social de las actividades que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos inocuos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como, los bienes necesarios con los cuales se desarrollan dichas actividades,

POR CUANTO

Es necesario asegurar una alimentación saludable, una nutrición adecuada a lo largo del ciclo de vida en concordancia con los mandatos constitucionales sobre la salud, soberanía y seguridad alimentaria, profundizando y ampliando las condiciones que las garanticen para así contribuir con el desarrollo pleno del ser humano, en virtud de que en la medida que haya una mayor y mejor alimentación, habrá un ser humano con un mayor y

POR CUANTO

Que es obligación del Estado, generar procesos de formación para priorizar actitudes, conocimientos, habilidades, destrezas y compromisos, para impulsar la construcción de una sociedad de iguales, donde impere el desarrollo humano en perfecta armonía con la naturaleza; visto el humano como naturaleza misma, y no separada de ella,

RESUELVE

Artículo 1

Se crea el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, como el conjunto de actividades académicas, centradas en la investigación e Innovación, en la creación y recreación de saberes, con el propósito de contribuir a elevar el nivel de formación de los profesionales del área agroalimentaria, con ética, compromiso social y una visión soberana del país, capaz de abordar sistémicamente la calidad e inocuidad en la cadena agroalimentaria (producción, transformación, transporte, elaboración, distribución, comercialización y expendio), mediante el conocimiento, aplicación y manejo de los parámetros de calidad, productividad social y solidaria para disminuir los riesgos de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) en la población, garantizando la utilización eficiente y eficaz dé los sistemas que se aplican en la producción de alimentos de calidad e inocuos.

Artículo 2 El Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, tendrá las siguientes características:
  1. Socialmente pertinente. Lo que se expresa en el grado de correspondencia entre el Programa Nacional de Formación Avanzada y las necesidades locales, regionales y nacionales; en términos, tanto de su contribución al desarrollo económico, social y cultural del país, como de sus aportes al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. La pertinencia alude a los aspectos académicos propiamente dichos, que tienen que ver con los contenidos y prácticas docentes, con los aportes a los marcos teórico-metodológicos; así como, también, a las relaciones que se pueden concebir en la atención de problemáticas específicas en los territorios y su articulación con el fortalecimiento del Poder Popular.

  2. De desarrollo integrado. Puede otorgar los grados académicos establecidos en la normativa vigente sobre estudios de postgrado, sin que ello suponga cortes y reinicio administrativos para dar continuidad a los estudios. Del mismo modo, el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, establecerá sus lineamientos para la realización de investigaciones postdoctorales, en los casos que se considere necesario para el desarrollo específico de áreas-problema.

  3. Interinstitucional en red. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, estará adecuado a las lógicas de producción y socialización de conocimientos, tecnológicamente mediadas, para facilitar el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de las instituciones; así como, un uso racional y eficiente de los recursos operativos, financieros y tecnológicos.

  4. Flexible. Implica que su desarrollo curricular contempla una carga mínima de unidades curriculares obligatorias, privilegiando de este modo la oferta de unidades curriculares optativas y acreditables asociadas a las líneas de Investigación que ha generado y desarrollado el Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria. La flexibilidad también está asociada tanto a los tiempos que cada cursante pueda requerir para completar los tramos, como la posibilidad de cursar unidades curriculares en otros espacios académicos que sean autorizados por el Comité Académico de dicho programa.

  5. Visión integral El Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, está concebido desde un enfoque integral, asumiendo la organización del programa a partir de áreas-problema, incluyendo todos los medios necesarios para dar respuesta a las situaciones complejas que delinean el campo alimentario.

  6. Potente y dinámico en lo teórico y metodológico. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, tendrá solidez y solvencia en la producción y manejo de teorías, metodologías y técnicas avanzadas. Es decir, debe ser un espacio para la producción y recreación de saberes del más alto nivel.

  7. Divulgación permanente de saberes producidos, en distintos soportes, formatos y metodologías, que pueden ser a través de revistas, foros, textos, monografías, congresos, entre otros.

Artículo 3

Los grados a otorgar responden a: Especialista en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, Magister en Sistemas de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria y Doctora o Doctor en Sistemas de Gestión de Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, luego de haber cumplido con la aprobación de veintisiete (27) unidades de créditos para la Especialización, treinta y seis (36) unidades de créditos para la Maestría, y cuarenta y cinco (45) unidades de créditos para el Doctorado, así como, los requisitos que apliquen según lo establecido en la normativa de gestión del Programa Nacional de Formación Avanzada, en cada uno de los grados.

Artículo 4

Se conforma el Comité Técnico Académico del Programa Nacional de Formación Avanzada en Calidad e Inocuidad Agroalimentaria, integrado por un (1) miembro por cada institución de educación universitaria que gestione el Programa Nacional de Formación Avanzada, (1) representante" del Ministerio del Poder Popular* para la Educación Universitaria, (1) un representante del Ministerio del Poder Popular de Alimentación y un (1) representante del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, con sus respectivos suplentes.

Artículo 5 La Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, queda encargada o encargado de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 6 Las dudas y lo no previsto en la presente Resolución, serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria,
Artículo 7 La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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