Resolución mediante la cual se crea la Vicepresidencia de Planificación Estratégica y Comercialización de la Corporación Venezolana de Guayana, a la cual le corresponderá establecer procesos centralizados aplicados a los entes del sector público vinculados con la industria del hierro, acero, aluminio y sus actividades conexas, adscritos a la Corporación Venezolana de Guayana.

Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 78 numerales 2, 3, 4, 9 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 2 numerales 1, 2, 3, 6 y 8 del Decreto N° 3.519 de fecha 6 de julio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.434 de la misma fecha, en concordancia con los numerales 2,4,6 del artículo 12 de la Ley de Reforma Parcial del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministro del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional ejercer, las más amplias facultades en la organización, gestión y administración de las entidades del sector público en la industria del hierro, acero, aluminio y sus actividades conexas.

CONSIDERANDO

Que a los fines del mejoramiento de los procesos productivos en la industria del hierro, acero, aluminio y sus actividades conexas; y con el propósito de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y productividad, se deben adoptar medidas extraordinarias y acciones administrativas oportunas que garanticen el acceso losa bienes y servicios vinculados a estos sectores, en aras de generar un desarrollo económico sostenido de la industria nacional.

RESUELVE

ARTÍCULO 1

Se crea la Vicepresidencia de Planificación Estratégica y Comercialización de la Corporación Venezolana de Guayana a la cual le corresponderá establecer procesos centralizados aplicados a los entes del sector público vinculados con la industria del hierro, acero, aluminio y sus actividades conexas, adscritos a la Corporación Venezolana de Guayana, basados en las especificidades propias de cada producto y subproducto y en las particularidades de los mercados nacionales o internacionales; así como desarrollar estrategias de gestión y administración que procuren una comercialización eficiente para las industrias.

ARTÍCULO 2

La Vicepresidencia de Planificación Estratégica y Comercialización, estará a cargo de un Vicepresidente se apoyará en un Comité de Régimen Especial, integrado por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes: dos (2) representantes de la industria del hierro, acero, aluminio y sus actividades conexas; uno (1) de los trabajadores; uno (1) de Corporación Venezolana de Guayana, como casa matriz, que es el Vicepresidente del Área, quien presidirá el referido Comité y un Secretario, este último con derecho a voz pero no a voto, todos designados por el presidente de la Corporación Venezolana de Guayana.

ARTÍCULO 3

El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, dictará la normativa especial para el funcionamiento y estructura de la Vicepresidencia de Planificación Estratégica y Comercialización y del Comité, tendiente a simplificar los trámites administrativos internos establecidos, reestructurando los niveles de aprobación, modificando y/o actualizando el registro de clientes nacionales e internacionales, con el objeto de optimizar los procesos a los fines del mejoramiento de las actividades de comercialización de la industria del hierro, acero, aluminio y sus actividades conexas.

ARTÍCULO 4 En virtud de lo dispuesto en este Resolución, se ordena efectuar las modificaciones presupuestarias y de la estructura que correspondan para garantizar la continuidad operativa de la Corporación Venezolana de Guayana.
ARTÍCULO 5 Los acuerdos, convenios y alianzas estratégicas en materia de comercialización, suscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución, se mantendrán en ejecución, sin perjuicio de que la Vicepresidencia de Planificación Estratégica y Comercialización, estime que el producto o subproducto objeto de la negociación deba ser revisado y tramitado a través de la misma.
ARTÍCULO 6 A los fines del control y seguimiento de los procesos de comercialización a que se refiere esta Resolución, el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, remitirá informes trimestrales al Ministerio de adscripción.
ARTÍCULO 7 El Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, quedará encargado de la ejecución de esta Resolución.
ARTÍCULO 8 La vigencia de esta Resolución será a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogable por un (1) año.

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