Resolución mediante la cual se determina el área geográfica en la cual la Corporación Venezolana de Minería, S.A., (CVM), o la filial que este designe, realizará las actividades previstas en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, las actividades previstas en el Artículo 1 de la Ley de Minas para los demás minerales que se encuentren dentro del área delimitada; una vez que el Ejecutivo Nacional le transfiera el derecho al ejercicio de las mismas

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 2.350 del 9 de junio de 2016, el artículo 44 del Decreto Sobre la Organización General de la Administración Pública, y el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos,

POR CUANTO

El Estado Venezolano, se reservó las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos, y éstas sólo podrán ser ejercidas por la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; institutos públicos, corporaciones o empresas de su exclusiva propiedad o filiales de éstas cuyo capital pertenezca en su totalidad o en más de un cincuenta y cinco por ciento (55%) y hayan sido creadas para tal fin;

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, la determinación de áreas a ser asignadas a cada empresa para la realización de actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos;

RESUELVE

ARTÍCULO 1

Determinar el área geográfica en la cual la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), o la filial que este designe, realizará las actividades previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos, LAS ACTIVIDAES PREVISTAS en el artículo 1 de la Ley de minas para los demás minerales que se encuentren dentro del área delimitada; una vez que el Ejecutivo Nacional le transfiera el derecho al ejercicio de las mismas.

ARTÍCULO 2 El área a determinar tiene una superficie total de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.999,9995 ha.), ubicadas en el Municipio Piar del estado Bolívar

Esta área geográfica está enmarcada dentro de una poligonal cuyos botalones están definidos por una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 20 Norte, Datum Regven, los cuales se describen a continuación:

  1. Área 24. Municipios Roscio y Piar del estado Bolívar.

  2. Área 25. Municipios Piar, Roscio y Padre Pedro Chien del estado Bolívar.

  3. Área 26. Municipio Piar del estado Bolívar.

  4. Área 27. Municipio Padre Pedro Chien del estado Bolívar.

ARTÍCULO 3

Los yacimientos de oro y demás minerales estratégicos, incluyendo las arenas auríferas, existentes en las áreas determinadas en el artículo 2 de esta Resolución, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, son bienes del dominio público y por lo tanto inalienables e imprescriptibles, en relación a las cuales sólo podrán ejercerse actividades primarias a las que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, bajo la regulación, seguimiento, control y fiscalización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.

ARTÍCULO 4 La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), o la filial que este designe, en el caso de encontrar minerales diferentes al oro u otro mineral estratégico, estará en la obligación de informarlo inmediatamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería

Este último, de ser procedente establecerá las condiciones pertinentes para su aprovechamiento, conforme a las modalidades previstas en leyes correspondientes.

ARTÍCULO 5

La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), 0 la filial que este designe, atenderán al uso racional del recurso y la preservación del medio ambiente, a tal fin darán cumplimentero irrestricto a las leyes y normas que regulan la materia; así mismo, aplicarán las mejores prácticas científicas y tecnológicas, procurando la óptima recuperación o extracción racional del recurso minero, respetando la conservación ambiental, la seguridad e higiene, y ia ordenación del territorio.

ARTÍCULO 6

En las áreas determinadas en el Artículo 2 de esta Resolución, la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), o la filial que este designe, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, podrán conformar empresas mixtas o suscribir alianzas estratégicas orientadas al ejercicio de la pequeña minería, para la ejecución de las actividades primarias, según corresponda, en las áreas previamente determinadas.

ARTÍCULO 7

En el caso de que la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), o la filial que este designe, suscriban alianzas estratégicas con unidades de producción, organizaciones socio-productivas, sociedades y demás formas de asociación permitidas por la ley, solicitará al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de minería, el otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación para la realización de la actividad de explotación.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de minería, previo cumplimiento de las obligaciones ambientales y demás normas que rigen la materia minera otorgará mediante Resolución la Autorización de Explotación respectiva.

ARTÍCULO 8 La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), o la filial que este designe, podrán desarrollar las actividades primarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución, durante un período de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto de Transferencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Así mismo, podrán solicitar las prórrogas previstas en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 9 Esta Resolución deberá ser publicada de conformidad con el Artículo 12 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y entrará en vigencia, conforme lo dispone el Artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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