Resolución mediante la cual se dicta la Reforma Parcial de la Resolución N° 275, de fecha 23 de octubre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, que crea el Comité Estratégico de Negociación.

En ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 63 y los numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N® 6.147 del 17 de noviembre de 2014, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nü 39.019. de fecha 18 de septiembre de 2008.

POR CUANTO

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos, el Estado venezolano se reservó la actividad de intermediación para el suministro de combustibles líquidos, realizada entre Petróleos de Venezuela S.A., sus filiales y los establecimientos dedicados a su expendio, así como, las actividades de transporte terrestre, acuático y de cabotaje de combustibles líquidos;

POR CUANTO

Es igualmente necesario mantener y garantizar la continuidad de la Operación, así como, la prestación del servicio público y de primera necesidad referido a la intermediación para el suministro de combustibles líquidos, realizada entre Petróleos de Venezuela 5.A., sus filiales y los establecimientos dedicados a su expendio, de igual manera, las actividades de transporte terrestre, acuáticos y de cabotaje de combustibles líquidos, la conformación y designación del comité o comités de transición requeridos para dar mejor ejecución a la reserva dispuesta en la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles Líquidos;

POR CUANTO

Actualmente no se encuentran activos los miembros del Comité Estratégico de Negociación que fueron designados por nombre y apellido en la Resolución Nº 275 de fecha 23 de octubre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.044 de esa misma fecha, es necesaria la Reforma Parcial de dicha Resolución, indicando los cargos en lugar del nombre y apellido de los miembros que formarán parte del Comité Estratégico de Negociación;

Se modifica la Resolución en los siguientes términos: RESUELVE:

Dictar la siguiente:

REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN N" 275 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2008, EMANADA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO EL ND 39.044 DE ESA MISMA FECHA, QUE CREA EL COMITE ESTRATEGICO DE NEGOCIACIÓN.

PRIMERO. Se modifica el artículo 1 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1

Se reactiva el Comité de Transición denominado “Comité Estratégico de Negociación", el cual tendrá por objeto garantizar la continuidad de la operación y prestación del servicio público de Intermediación para el suministro de combustibles líquidos, realizado entre Petróleos de Venezuela S.A. sus filiales y los establecimientos dedicados a su expendio, así como, las actividades de transporte terrestre, acuático y de cabotaje de combustibles líquidos, e Igualmente se encargará de coordinar la ejecución del proceso de negociación relativa a la determinación del valor de los activos necesarios y complementarios para la realización de la actividad reservada.

SEGUNDO: Se incorpora en la parte final del Artículo 2 el párrafo: "El Comité Estratégico de Negociación, tendrá una duración de un (01) año, prorrogable por un año más." Quedando el Artículo 2 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2 El Comité Estratégico de Negociación, podrá disponer la ocupación y operación de los bienes objeto de la reserva, por intermedio de Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe, a fin de impedir la afectación del servicio público.

El Comité Estratégico de Negociación, estará integrado por cuatro (4) miembros, de los cuales uno (1) ejercerá el carácter de Coordinador, y contaré con un (1) Secretario nombrado por el Coordinador. El Secretario no podrá ser miembro del Comité.

El Comité Estratégico de Negociación, tendrá una duración de un (01) año, prorrogable por un año más.

TERCERO: Se incorpora al Artículo 4 el siguiente párrafo: "Los ^comités dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos a la en vigencia de la presente Resolución, establecerán el procedimiento a seguir para llevar a cabo los procesos de recuperación administrativa, calificación, ocupación y negociación." Quedando el Artículo 4 de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4 Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Estratégico de Negociación, organizará los Subcomités multidisciplinarios especializados en las áreas de Operaciones, Auditoría, Finanzas y Legal, entre otros, cuyo alcance será dar cumplimiento a los lincamientos emanados del Comité

Estratégico de Negociación.

El Subcomité de Operaciones, estará encargado de ¡a logística en la realización y validación de inventarios de bienes y servicios de las empresas mayoristas y de transporte en los distintos establecimientos a nivel nacional.

El Subcomité de Auditoría, deberá asistir al Comité Estratégico de Negociación en el cumplimiento de sus responsabilidades, a través del conocimiento, la evaluación y el seguimiento en las diferentes actividades establecidas en la Ley Orgánica de

Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles

Líquidos, a fin de reducir los riesgos y definir la eficacia de los resultados de su gestión, considerando para esto los esquemas de seguimiento y rendición de cuentas.

El subcomité de Finanzas será responsable de vigilar y controlar la gestión financiera de las operaciones que se generen, en virtud de la aplicación de la reserva establecida en la Ley Orgánica de Reordenamiento del Mercado Interno de los Combustibles

Líquidos.

El Subcomité Legal estará encargado de la revisión de los contratos, instrumentos jurídicos y acuerdos presentes y futuros, en todos los ámbitos objeto de la reserva, así como, de prestar asesoría legal a los distintos Subcomités, en virtud de las negociaciones previamente fijadas.

Los Subcomités dentro de un plazo de sesenta (60) días continuos a la entrada en vigencia de la presente Resolución, establecerán el procedimiento a seguir para llevar a cabo los procesos de recuperación administrativa, calificación, ocupación y negociación.

CUARTO: Se modifica el artículo 6 donde se designan a los funcionarios públicos para que integren el Comité Estratégico de Negociación. En consecuencia quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6

Se designan como miembros del Comité Estratégico de Negociación a los Funcionarios Públicos que ocupan los siguientes cargos;

• VICEPRESIDENTE (A) DE COMERCIO Y SUMINISTRO - PDVSA

• DIRECTOR (A) GENERAL DE MERCADO INTERNO - MPPP

• DIRECTOR (A) GERENTE DE MERCADO NACIONAL - PDVSA

• CONSULTOR (A) JURÍDICO - PDVSA

QUINTO. Donde dice Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo se modifica por Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hidrocarburos.

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Resolución Nº 275. de fecha 23 de octubre de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N3 39.044 de la misma fecha con incorporación, de las reformas ya señaladas y. en el correspondiente texto integro, actualícense las normativas aplicables en la fundamentación jurídica, la justificación, corríjanse donde sea necesario las denominaciones de las dependencias, entes u órganos, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos a que hubiera lugar.

SÉPTIMO: Esta Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR