Resolución mediante la cual se dicta la Reforma Parcial de la Resolución Organizativa N°1, de este Órgano Contralor

MANUEL E. GALINDO B.

Contralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 287 y 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3º, 13 y 14, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y 1°, 40 y -L4 ¿el Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

Que el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que la Ley determinará lo relativo a la Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República es el órgano de rango constitucional que goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, siendo su máxima autoridad jerárquica el contralor o contralora general de la República.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría General de la República tendrá las direcciones generales y de líneas, unidades de apoyo, servicios técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El contralor o contralora general de la República determinará, en el Reglamento Interno y en las resoluciones organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servicios de conformidad con esta Ley. Los referidos instrumentos normativos deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que entre las atribuciones y obligaciones del contralor o contralora general de la República es dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el sistema de control interno corresponde al plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo y es a las máximas autoridades jerárquicas de cada organismo, a quienes le corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el mencionado sistema.

CONSIDERANDO

Que es fundamental continuar la ejecución del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF) 2016-2021, aprobado mediante Resolución N.° 01-00-000420 del 05 de septiembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.983 de fecha 07 de septiembre de 2016, el cual mediante la acción coordinada de sus integrantes en el ejercicio del control de los recursos públicos, tiene por misión fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar la gestión de gobierno con eficiencia, eficacia y transparencia, en la prevención y lucha contra la corrupción y la impunidad, para beneficio del ciudadano y ciudadana como centro y objeto del sistema.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a los objetivos estratégicos y generales N.os 2.4.1.2 y 2.4.1.3 de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias y en aras de fortalecer las instituciones del Estado, es el órgano garante de promover la ética y los valores socialistas, la formación y autoformación del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo, así como, fomentar la participación protagónica del Poder Popular e impulsar los mecanismos de control para desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción.

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano debe fortalecer las medidas que tiendan a prevenir y a combatir la corrupción, así como a fomentar la ética pública y la moral administrativa en las servidoras y servidores públicos, en garantía de la transparencia en la gestión pública y satisfacción de las necesidades del pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que para la ejecución efectiva del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal (PESNCF) 2016-2021, aprobado mediante Resolución N.° 01-00-000420 del 05 de septiembre de 2016, y de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, es necesario adaptar la estructura organizativa de la Contraloría General de la República a las exigencias socio-políticas del país, con el objeto de garantizar el ejercicio del control fiscal sobre los recursos públicos, esté orientado a prevenir y luchar contra la corrupción y la impunidad, y que el actuar del Estado sea eficiente, eficaz y transparente cumpliendo estrictamente con el ordenamiento jurídico venezolano, en pro de la buena gobernanza.

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones N.os 01-00-000007, 01-00-000062, 01-00-000063 (reimpresa por error material en la G.O.R.B.V. N.° 41.088 del 03 de febrero de 2017), 01-00-000069 (reimpresa por error material en la G.O.R.B.V. N.° 41.088 del 03 de febrero de 2017), 01-00-000070, 01-00-000250 y 01-00-000251, de fechas 10 de enero de 2017, 19 de enero de 2017, 26 de enero de 2017, 30 de enero de 2017 y 02 de mayo de 2018, publicadas en las Gaceta Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela N.os 41.084, 41.085, 41.088 y 41.392, de fechas 27 de enero de 2017, 30 de enero de 2017 y 03 de febrero de 2017 y 08 de mayo de 2018, respectivamente, se crearon las direcciones generales de Talento Humano; Planificación, Presupuesto y Control de Gestión; Administración; Relaciones Internacionales y Comunicación y Relaciones Públicas; así como la dirección de Bienes Nacionales y la unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Correspondencia, adscritas al Despacho del Contralor o Contralora General de la República.

RESUELVE

Dictar la siguiente,

REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA N.° 1

ARTÍCULO 1 Se adscribe al Despacho del Contralor o Contralora General de la República, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Correspondencia, y se incluyen tres (3) artículos con las siguientes redacciones:

"Artículo 3º.- El Despacho del Contralor o Contralora General de la República, contará con una unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Correspondencia.

Artículo 4º

A la unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Correspondencia le corresponde recibir y distribuir la correspondencia interna y externa, tales como: Oficios, puntos de cuentas, memorandos, solicitudes, actos administrativos y documentos, entre otros, conforme con las instrucciones impartidas por el contralor o contralora general de la República, manteniendo estricta reserva sobre los documentos y la información que maneja el Despacho del Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 5º Previa instrucción del contralor o contralora general de la República, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Correspondencia cumplirá con las funciones siguientes:
  1. Recibir la correspondencia y distribuirla.

  2. Responder al contralor o contralora general de la República por el archivo, custodia y preservación de la correspondencia interna y externa.

  3. Llevar y responder por el registro diario de correspondencia interna y externa y de la documentación recibida, enviada y distribuida en libros foliados, formularios pre-impresos o cualquier otro medio que garantice la seguridad y permanencia del registro, realizando un seguimiento de la correspondencia entregada.

  4. Gestionar y garantizar el suministro de materiales de oficina y equipos requeridos para el funcionamiento del Despacho del Contralor o Contralora General de la República.

  5. Ejercer la guarda y custodia de los bienes y velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos del Despacho del Contralor o Contralora General de la República.

  6. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes".

ARTÍCULO 2 Se modifica el artículo 3º, y el mismo pasa a ser el artículo 6º, quedando redactado en la forma siguiente:

"Artículo 6º.- Quedan bajo la adscripción del Despacho del Contralor o Contralora General de la República, las siguientes direcciones:

  1. Dirección de Auditoría Interna.

  2. Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social.

  3. Dirección de Seguridad, Prevención, Investigación y Control de Riesgos.

  4. Dirección de Asuntos Internacionales.

  5. Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas".

ARTÍCULO 3 Se modifica todo el Capítulo II de las dependencias adscritas al Despacho del Contralor o Contralora General de la República, así como el correlativo de su articulado, quedando redactado de la manera siguiente:

"CAPÍTULO II Dependencias adscritas al Despacho del Contralor o Contralora General de la República

SECCION PRIMERA Dirección de Auditoría Interna Artículos 7 a 12
Artículo 7º

La Dirección de Auditoría Interna es la dependencia encargada de realizar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades financieras y administrativas de la Contraloría, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, el Reglamento Interno y las Resoluciones Organizativas de la Contraloría General de la República y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, le corresponde cumplir con todas aquellas actuaciones que en el ámbito de su competencia le sean solicitadas por el contralor o contralora general de la República, manteniéndolo informado del desarrollo y resultado de las mismas.

Artículo 8º A la Dirección de Auditoría Interna le corresponde:
  1. Evaluar el sistema de control interno de la Contraloría General de la República, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al contralor o contralora general de la República la recomendaciones que sean pertinentes.

  2. Vigilar la pertinencia y confiabilidad de los registros y estados financieros de la Contraloría General de la República.

  3. Verificar, dentro del ámbito de su competencia, la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones relacionadas con ingresos, gastos o bienes públicos, realizadas por la Contraloría General de la República.

  4. Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y financieras de la Contraloría General de la República, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión.

  5. Realizar el examen selectivo y exhaustivo así como la calificación y declaratoria del fenecimiento de las cuentas de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la resolución que al efecto dicte el contralor o contralora general de la República.

  6. Realizar las actuaciones especiales que le requiera el contralor o contralora general de la República e informarle de los resultados.

  7. Ejercer la potestad de investigación de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

  8. Recibir y vigilar el cumplimiento de la legalidad de las cauciones que presten los funcionarios responsables de las unidades Administradoras de la Contraloría General de la República y sus entes adscritos, así como declarar la extinción o liberación de las mismas, cuando fuere procedente.

  9. Elaborar su proyecto de presupuesto anual.

  10. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo Anual de la dirección, de acuerdo con el Plan Operativo de la Contraloría General de la República y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como realizar el Informe de Gestión Anual de la dirección y remitirlos a la dirección general de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.

  11. Llevar un archivo permanente y actualizado, contentivo de la información que resulte de interés para el desempeño de sus funciones.

  12. Absorber las consultas que se le formulen en las materias propias de su competencia.

  13. Participar en los eventos técnicos y demás actividades relacionadas con el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno, patrocinados por la Contraloría General de la República y demás instituciones competentes.

  14. Las que establezcan las leyes y reglamentos, necesarias para el normal funcionamiento de la Auditoria Interna.

  15. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.

Artículo 9º

La Dirección de Auditoría Interna podrá, dentro del ámbito de su competencia, comunicarse directamente con todas las personas, funcionarios y dependencias cuyas actividades estén sujetas a su control y vigilancia, los cuales están obligados a suministrarles las informaciones escritas o verbales, así como los libros, registros y documentos que le requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10 Corresponde a la auditora o auditor interno ejercer, además de las atribuciones previstas en el Reglamento Interno las siguientes:
  1. Informar al contralor o contralora general de la República los resultados de las auditorías y demás actuaciones que realice, así como las acciones correctivas emprendidas por parte de la administración de la Contraloría General de la República, resultante de sus observaciones y recomendaciones.

  2. En el ámbito de su competencia, declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos, imponer multas, absolver de responsabilidades o declarar el sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

  3. Decidir el recurso de reconsideración previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, interpuesto contra las decisiones a que se refiere el artículo 103 de la misma Ley, cuando éstas últimas hayan sido dictadas por el titular de Auditoría Interna o por sus delegatarios.

  4. Remitir al Ministerio Público o a los tribunales competentes todos los documentos o elementos que ellos exijan, así como los resultados de las investigaciones que realice cuando en el ejercicio de sus funciones detecte la existencia de indicios que se ha causado un daño al patrimonio público, pero no sea procedente la formulación de reparos; o de que pueda estar comprometido la responsabilidad penal de las personas sujetas al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley contra la Corrupción.

  5. Planificar y programar la capacitación de su personal.

  6. Expedir copias certificadas de los documentos que cursan en sus archivos en las condiciones y oportunidades que fijen la Ley y sus reglamentos.

  7. Promover e intervenir en la preparación y actualización de los proyectos de reglamento interno, resoluciones organizativas, normas y manuales técnicos y de procedimientos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones y velar por su formal aprobación e implantación por el contralor o contralora general de la República.

  8. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.

Artículo 11 Las funciones de la Dirección de Auditoría Interna se ajustarán a las disposiciones, normas, políticas y procedimientos que emita la Contraloría General de la República en materia de control interno.
Artículo 12 La Dirección de Auditoria Interna tendrá la estructura siguiente:
  1. Unidad de Control Posterior.

  2. Unidad de Determinación de Responsabilidades.

SECCION SEGUNDA Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social Artículos 13 a 16
Artículo 13 La Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social es la dependencia encargada de promover la participación ciudadana a través de la implementación de programas pedagógicos y formativos dirigidos a la ciudadanía, así como atender orientar y tramitar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
Artículo 14 A la Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social le corresponde:
  1. Promover mediante iniciativas de capacitación y formación la capacitación de las comunidades organizadas en la prevención y lucha contra la corrupción.

  2. Establecer estrategias que coadyuven a la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales, la ética pública y la moral administrativa en el desempeño de las funciones públicas.

  3. Contribuir con la formación de los ciudadanos y ciudadanas en la detección y combate de actos, hechos u omisiones que afecten los recursos otorgados por el Estado para los fines colectivos.

  4. Atender y orientar a la ciudadanía sobre su derecho a presentar ante la Contraloría General de la República, iniciativas vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control fiscal y control social sobre la función pública.

  5. Proponer programas pedagógicos e informativos y cualquier actividad que permita fortalecer los principios y valores socialistas de democracia participativa y protagónica de los ciudadanos y ciudadanas.

  6. Promover instrumentos normativos relacionados con la participación ciudadana en el ejercicio del Control Social sobre la gestión Pública.

  7. Coordinar conjuntamente con las Direcciones respectivas, las actividades relacionadas con la promoción de la participación ciudadana en el ejercicio del control social sobre la gestión pública.

  8. Atender, orientar, apoyar y asesorar, a los ciudadanos y ciudadanas que acudan a la Contraloría General de la República a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.

  9. Poner a disposición de la ciudadanía los planes, programas y proyectos que ejecute la Contraloría General de la República; su estructura organizativa y funciones, así como, los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros.

  10. Llevar un registro de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.

  11. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo Anual de la dirección, de acuerdo con el Plan Operativo de la Contraloría General de la República y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como realizar el Informe de Gestión Anual de la dirección y remitirlos a la dirección general de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.

  12. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.

Artículo 15 Corresponde al director o directora de Atención al Ciudadano y Control Social, ejercer las atribuciones previstas en el Reglamento Interno, y las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.
Artículo 16 La Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social tendrá la siguiente estructura:
  1. Unidad de Información y promoción de la participación ciudadana y control social.

  2. Unidad de atención de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones.

SECCION TERCERA Dirección de Seguridad, Prevención, Investigación y Control de Riesgos Artículos 17 a 20
Artículo 17 La Dirección de Seguridad, Prevención, Investigación y Control de Riesgos es la dependencia encargada de planificar, implantar y supervisar los lineamientos o políticas de la Contraloría General de la República en materia de seguridad, prevención, investigación y control de riesgos.
Artículo 18 A la Dirección de Seguridad, Prevención, Investigación y Control de Riesgos le corresponde:
  1. Desarrollar políticas y planes que garanticen la seguridad interna de la Contraloría General de la República.

  2. Establecer, previa aprobación del ciudadano Contralor las normas, programas y procedimientos de seguridad interna en la Institución.

  3. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el Órgano Contralor.

  4. Fomentar, mantener y coordinar las relaciones interinstitucionales con los órganos de seguridad a fin de actualizar los dispositivos y sistemas de seguridad de la Contraloría General de la República.

  5. Adecuar y mantener los sistemas de prevención y control de riesgos de acuerdo a las necesidades de la Contraloría General de la República.

  6. Ejercer el control de acceso de empleados y visitantes a la sede de la Contraloría General de la República.

  7. Revisar y evaluar planes de seguridad de las instalaciones y bienes de la Contraloría General de la República, a fin de adoptar medidas para optimizarlos.

  8. Ejercer la protección del ciudadano contralor o contralora general de la República, subcontralor o subcontralora general de la República, cuerpo directivo y demás personalidades vinculadas con el desempeño de las actividades del Órgano Contralor.

  9. Requerir de los órganos de seguridad de Estado, el apoyo y participación en la protección de funcionarios y visitantes, así como el resguardo de las instalaciones de la Contraloría General de la República.

  10. Interponer las denuncias ante las autoridades competentes de los resultados de las investigaciones, así como requerir su participación cuando se presenten situaciones irregulares o ilegales, ante presuntos actos u omisiones, que se detecten en el ejercido de sus funciones.

  11. Practicar las actuaciones necesarias y pertinentes dirigidas a la obtención y compilación de evidencias, pruebas o soportes relativos a la demostración de hechos cometidos contra los bienes, instalaciones o la salud de los funcionarios, así como de cualquier otro acto lesivo para la seguridad de la Contraloría General de la República.

  12. Requerir de instituciones públicas o privadas la información que se considere necesaria o pertinente en relación con la seguridad y control de riesgos.

  13. Evaluar, promover y mantener las condiciones de prevención, seguridad, salud y bienestar del personal de la Contraloría General de la República, a fin de prevenir y reducir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

  14. Programar y coordinar con la dirección general de Talento Humano la capacitación y adiestramiento del personal de la dirección, en materia de seguridad integral, investigación y control de riesgos, así como promover su desarrollo profesional.

  15. Recibir las declaraciones que formulen las brigadas de emergencias o trabajadores de la Contraloría General de la República, en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como de los dispositivos de seguridad con el fin de ejercer las acciones correctivas y prevenir riesgos.

  16. Coordinar, practicar y dirigir las investigaciones en la Contraloría General de la República.

  17. Presentar al contralor o contralora general de la República, los resultados de las investigaciones que se lleven a cabo en la Contraloría General de la República.

  18. Implementar campañas informativas en relación a la seguridad y control de riesgos en la Contraloría General de la República.

  19. Conservar y resguardar evidencias, pruebas o soportes de casos o hechos sucedidos en la Contraloría General de la República.

  20. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo Anual de la dirección, de acuerdo con el Plan Operativo de la Contraloría General de la República y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como realizar el Informe de Gestión Anual de la dirección y remitirlos a la dirección general de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.

  21. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.

Artículo 19 Corresponde al director o directora de Seguridad, Prevención, Investigación y Control de Riesgos, ejercer además de las atribuciones previstas en el Reglamento Interno, las siguientes:
  1. Denunciar, en coordinación con la dirección general de Talento Humano, con carácter obligatorio ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales u otros órganos competentes, las enfermedades ocupacionales, los accidentes laborales y cualesquiera otras condiciones patológicas que detecte dentro del ámbito laboral en la Contraloría General de la República.

  2. Las demás que le asigne el contralor o contra lora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.

Artículo 20 La Dirección de Seguridad, Prevención, Investigación y Control de Riesgos tendrá la siguiente estructura:
  1. Unidad de Seguridad Integral.

  2. Unidad de Prevención, Investigación y Control de Riesgos.

SECCION CUARTA Dirección de Asuntos Internacionales Artículos 21 a 23
Artículo 21

La Dirección de Asuntos Internacionales es la dependencia responsable de asesorar y asistir técnicamente al contralor o contralora general de la República en el desarrollo de los vínculos de integración y cooperación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores regionales e internacionales, así como a las dependencias de la Contraloría General de la República; además de elaborar informes técnicos, ponencias y analizar proyectos normativos internacionales.

Artículo 22 Corresponde a la Dirección de Asuntos Internacionales ejercer las siguientes atribuciones:
  1. Presentar ante el contralor o contralora general de la República el desarrollo de las actividades relacionadas con los de vínculos de integración y cooperación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores regionales e internacionales.

  2. Responder por el desarrollo de las actividades de cooperación en materia de control ante las organizaciones internacionales, en las cuales la Contraloría General de la República participe como Entidad Fiscalizadora Superior; así como los compromisos internacionales en los que participe este Máximo Órgano de Control y efectuar su seguimiento.

  3. Responder por el desarrollo de los programas y convenios internacionales relacionados con la prevención y lucha contra la corrupción donde participe la Contraloría General de la República.

  4. Asistir técnicamente al contralor o contralora general de la República y a las distintas dependencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado a políticas, normas y procedimientos de control implementados a nivel internacional.

  5. Responder por el registro de las actuaciones internacionales de la Contraloría General de la República como Entidad Fiscalizadora Superior.

  6. Gestionar en coordinación con los responsables de los procesos operativos y administrativos de la Contraloría General de la República de las actividades y acciones relacionadas con el cumplimiento de convenios internacionales, respecto de las acciones dispuestas por el contralor o contralora general de la República.

  7. Proponer al contralor o contralora general de la República actividades de capacitación internacional en el marco del intercambio de experiencias y conocimientos en materia de control y de carácter multidisciplinario que generen los organismos e instituciones regionales e internacionales.

  8. Coordinar la participación de la Contraloría General de la República en eventos y reuniones, presenciales y virtuales, en las cuales se traten temas de capacitación y cooperación internacional.

  9. Proponer ante el contralor o contralora general de la República, todo lo relativo a los asuntos de cooperación internacional en materias de interés, en su rol de Entidad Fiscalizadora Superior, ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y sus viceministerios, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el subgrupo regional de EFSUR- OLACEFFS, e igualmente ante la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), y ante la Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESISIC).

  10. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo Anual de la dirección, de acuerdo con el Plan Operativo de la Contraloría General de la República y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como realizar el Informe de Gestión Anual de la dirección y remitirlos a la dirección general de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.

  11. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.

Artículo 23 Corresponde al director o directora de Relaciones Internacionales, ejercer las atribuciones previstas en el Reglamento Interno, y las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.
SECCION QUINTA Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas Artículos 24 a 27
Artículo 24 La Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas es la dependencia responsable de diseñar, coordinar y supervisar lo relativo a la política comunicacional e informativa de la Contraloría General de la República, de sus entes adscritos y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como de coordinar las relaciones interinstitucionales en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 25 Corresponde a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas ejercer las siguientes atribuciones:
  1. Asesorar al contralor o contralora general de la República en la definición de estrategias comunicacionales e imagen institucional de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la política institucional, tanto a nivel nacional como internacional.

  2. Asistir en el ámbito internacional al contralor o contralora general de la República en la cobertura y difusión de información relacionada con las buenas prácticas de la República Bolivariana de Venezuela en materia de prevención y lucha contra la corrupción, como Entidad Fiscalizadora Superior.

  3. Publicar información Institucional de la Contraloría General de la República, de sus entes adscritos y del Sistema Nacional de Control Fiscal en el portal web, la intranet corporativa y medios electrónicos, en coordinación con la dirección general de Tecnología de Información; así como en las distintas redes sociales.

  4. Diseñar y ejecutar las campañas comunicacionales necesarias para la divulgación de información acerca de la Contraloría General de la República, de sus entes adscritos y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para el conocimiento de la ciudadanía.

  5. Proponer lineamientos y generar acciones destinadas a la preservación y fortalecimiento de la imagen institucional de la Contraloría General de la República, de sus entes adscritos y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  6. Fomentar y fortalecer las relaciones de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal con el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, los medios de comunicación social y sus representantes, a fin de garantizar la difusión de la información relacionada con los mismos.

  7. Planificar, coordinar y ejecutar las publicaciones impresas y digitales, de carácter técnico, cultural e informativo de la Contraloría General de la República y de sus entes descentralizados.

  8. Mantener informado al contralor o contralora general de la República y demás servidoras o servidores públicos de la Contraloría General de la República, acerca del acontecer nacional, regional e internacional publicado en los medios de comunicación social.

  9. Informar a las servidoras o servidores públicos de la Contraloría General de la República, de sus entes adscritos y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acerca de la gestión y actividad institucional.

  10. Coordinar, en el marco del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal 2016-2021 (PESNCF), la planificación y ejecución de proyectos y estrategias de comunicación y relaciones públicas con los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  11. Coordinar y guiar el desarrollo de las actividades relacionadas con la participación del contralor o contralora general de la República y del personal directivo de este Máximo Órgano de Control ante los medios de comunicación social.

  12. Coordinar la ejecución de planes y programas de relaciones públicas emprendidos por este Máximo Órgano Contralor en el ámbito interno y externo, con otros órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal.

  13. Asistir, en materia de comunicación y de relaciones públicas al contralor o contralora general de la República, subcontralor o subcontralora general de la República y cuerpo directivo en actividades especiales internas y externas.

  14. Realizar la compilación de todas las intervenciones del contralor o contralora general de la República, en las diferentes actividades o actos públicos en los que participe, así como de las acciones relacionadas con su gestión.

  15. Impulsar la integración y cooperación institucional entre la Contraloría General de la República y los órganos y entes del Poder Público Nacional y el Sistema Nacional de Control Fiscal, en el marco del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal 2016-2021 (PESNCF).

  16. Difundir el conocimiento de los valores que conforman la identidad y la cultura institucional de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el marco del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal 2016-2021 (PESNCF).

  17. Solicitar en coordinación con la dirección general de Control de Estados y Municipios, la información de las unidades que ejerzan labores de comunicación y relaciones públicas en las contralorías estadales, municipales y distritales, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  18. Coordinar la publicación en la prensa nacional y regional los carteles de notificación emanados de la Contraloría General de la República.

  19. Elaborar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Operativo Anual de la dirección, de acuerdo con el Plan Operativo de la Contraloría General de la República y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal; así como realizar el Informe de Gestión Anual de la dirección y remitirlos a la dirección general de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.

  20. Las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.

Artículo 26 Corresponde al director o directora de Comunicación y Relaciones Públicas, ejercer las atribuciones previstas en el Reglamento Interno, y las demás que le asigne el contralor o contralora general de la República de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las normas sublegales vigentes.
Artículo 27 La Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas tendrá la estructura organizativa siguiente:
  1. Unidad de Prensa y Relaciones Institucionales.

  2. Unidad de Apoyo Técnico Comunicacional".

ARTÍCULO 4

De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto la Resolución Organizativa N.° 1, dictada mediante Resolución N° 01-00-000293 del 28 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.946 de fecha 18 de julio de 2016 con las reformas aquí introducidas, y en el texto íntegro, sustitúyase donde dice "Contralor" por contralor o contralora general de la República, y corríjase e incorpórese la firma de aprobación de la presente reforma, así como su fecha y demás datos a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 5 La reforma parcial contenida en la presente resolución, comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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