Resolución mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría Interna, de este Organismo.

El Fiscal General de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6 y 25, numeral 8, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 140 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 60 de las Normas Generales de Control Interno, dicta el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público, así como las funciones de las dependencias que la integran y las atribuciones genéricas y específicas que ejercerán sus responsables.
Artículo 2 La Dirección de Auditoría Interna, es el órgano especializado y profesional de control fiscal interno del Ministerio Público

Su titular y demás personal adscrito actuarán de manera objetiva e imparcial en el desempeño de sus funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los lineamientos y políticas que dicte la Contraloría General de la República como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 3 La Dirección de Auditoría Interna estará adscrita a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público; sin embargo, su personal, funciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, con el fin de garantizar la independencia de criterio en sus actuaciones, así como su objetividad e imparcialidad.
Artículo 4 La máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, deberá dotar a la Dirección de Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios, humanos, administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio físico, que le permitan ejercer con eficacia sus funciones.
Artículo 5 La máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, dotará a la Dirección de Auditoría Interna del personal profesional idóneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos

Su nombramiento o designación debe realizarse con la previa opinión favorable del Auditor Interno. Para la remoción, destitución o traslado de su personal, se requerirá la opinión previa del Auditor Interno.

Artículo 6

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección de Auditoría Interna se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, Normas Generales de Control Interno, Normas Generales de Auditoría de Estado, Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Dirección de Auditoría Interna, Modelo Genérico de Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría Interna y demás normativa dictada por la Contraloría General de la República, así como cualquier otro instrumento legal y sublegal que resulten aplicables.

Artículo 7 La Dirección de Auditoría Interna ejercerá sus funciones de control posterior, en las dependencias del Ministerio Público

En el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Auditoría Interna podrá realizar actuaciones de control dirigidas a evaluar las operaciones realizadas por las personas naturales o jurídicas que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con el Ministerio Público.

Artículo 8

La Dirección de Auditoría Interna tendrá acceso a los registros, documentos y operaciones realizadas por las dependencias sujetas a su control, necesarios para la ejecución de sus funciones y, podrá apoyarse en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores, profesionales independientes o firma de auditores, registrados y calificados ante la Contraloría General de la República.

Artículo 9 Los servidores públicos y los particulares están obligados a proporcionar a la Dirección de Auditoría Interna, las informaciones escritas o verbales, los libros, registros y demás documentos que le sean requeridos en el ejercicio de sus competencias, así como a atender oportunamente las citaciones o convocatorias que le sean formuladas.
Artículo 10

La Dirección de Auditoría Interna presentará oportunamente, los resultados, conclusiones y recomendaciones al responsable de la dependencia donde se ejecutó la actividad objeto de evaluación y a la máxima autoridad jerárquica, así como a las demás autoridades a quienes legalmente le esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias, ello con el propósito que la información suministrada resulte actual, útil y valiosa.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 17

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 11 Para el cumplimiento de su misión, funciones y objetivos, así como de! logro de sus metas la Dirección de Auditoría Interna tendrá la estructura organizativa básica siguiente:
  1. Unidad de Auditoría Interna.

  2. Coordinación de Control Posterior.

    2.1. División de Control Posterior del Nivel Central.

    2.2. División de Control Posterior del Nivel Desconcentrado.

  3. Coordinación de Determinación de Responsabilidades.

Artículo 12

La Dirección de Auditoría Interna actuará bajo la dirección y responsabilidad del Auditor Interno, quien será designado por la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, de acuerdo con los resultados del concurso público, previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley que rige su funcionamiento.

El Auditor Interno así designado, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reelegido mediante concurso público por una sola vez, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización de! Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 13 Las faltas temporales del Auditor Interno, serán suplidas por el servidor público que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la Unidad de Auditoría Interna, el cual será designado por la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público.
Artículo 14

Cuando se produzca la falta absoluta del Auditor Interno, la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público designará como Auditor Interno al servidor público que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la Dirección de Auditoría Interna y convocará el respectivo concurso público para la designación del titular del órgano de control fiscal, de conformidad con lo previsto en la normativa dictada al efecto por el Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 15 Los responsables de las Coordinaciones de Control Posterior y de Determinación de Responsabilidades, tendrán e! mismo nivel o rango jerárquico que se establezca para cargos similares en el Ministerio Público, y serán conceptuados como personal de confianza, por lo cual podrán ser removidos de sus cargos por la máxima autoridad, previa solicitud del Auditor Interno.
Artículo 16 El personal adscrito a la Dirección de Auditoría Interna, deberá ser calificado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos, que le permitan cumplir con las funciones de control y vigilancia que le han sido asignadas, de conformidad con los principios que rigen al Sistema Nacional de Control Fiscal.
Artículo 17 La remuneración y los beneficios socioeconómicos que le corresponde percibir al personal adscrito a la Dirección de Auditoría Interna, incluyendo a su Director, serán designados por la máxima autoridad del Ministerio Público, según el régimen aplicable.
CAPÍTULO III Artículos 18 a 22

DE LAS FUNCIONES

Artículo 18 Son funciones de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público, las siguientes:
  1. Evaluar el sistema de control interno y los sistemas de administración e información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros en las distintas dependencias del Ministerio Público.

  2. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con la que opera el Ministerio Público.

  3. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el Ministerio Público, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento de los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

  4. Realizar el examen de cuentas en la Unidad Administradora Central y en las Unidades Administradoras Desconcentradas del Ministerio Público.

  5. Recibir las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición constitucional, legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes del Ministerio Público.

  6. Instruir el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los Informes Definitivos de Auditorías.

  7. Recibir las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Ministerio Público, antes de la toma de posesión del cargo.

  8. Dirigir la verificación de las actas de entrega, así como las observaciones que se formulen a las mismas, presentadas por la Máxima Autoridad Jerárquica y demás directores, jefes o autoridades administrativas del Ministerio Público.

  9. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión del Ministerio Público, sin menoscabo de las funciones que le corresponda ejercer a la Oficina de Atención al Ciudadano.

  10. Valorar el Informe de Resultado de los Procedimientos de Potestad Investigad va, de conformidad con lo previsto en la Ley.

  11. Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos sancionatorios y resarcitorios, de conformidad con lo previsto en la Ley.

  12. Decidir los Autos que se generen en las actuaciones fiscales y en los procedimientos investigad vos y sancionatorios.

  13. Determinar la procedencia de la solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los funcionarios del Ministerio Público sometidos a un Procedimiento de Potestad Investigativa o de Determinación de Responsabilidades.

  14. Decidir el recurso de reconsideración interpuesto por el sancionado.

  15. Presentar el Plan Operativo Anual, tomando en consideración las solicitudes y los lincamientos que le formule la Contraloría General de la República o cualquier órgano o ente legalmente competente para ello.

  16. Presentar el proyecto de presupuesto anual con base a lo establecido en la Ley, para la incorporación al proyecto de Presupuesto de Gastos del Ministerio Público.

  17. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a este órgano de control fiscal interno, así como las asignadas por la Máxima Autoridad Jerárquica del Organismo, en el marco de las competencias que le corresponde ejercer.

Artículo 19 La Coordinación de Control Posterior, tendrá las siguientes funciones:
  1. Coordinar las auditorías, exámenes de cuenta, inspecciones, fiscalizaciones, estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, en la Unidad Administradora Central y en las demás dependencias del Nivel Central del Ministerio Público.

  2. Coordinar las auditorías, exámenes de cuenta, inspecciones, fiscalizaciones, estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza en las dependencias desconcentradas del Ministerio Público.

  3. Realizar seguimiento a la ejecución del Cronograma de Auditoría.

  4. Implementar estrategias para verificar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por el Ministerio Público, sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados.

  5. Tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición constitucional, legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes del Ministerio Público.

  6. Planificar la ejecución de las auditorías de seguimiento dirigidas a evaluar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes definitivos a las dependencias del Ministerio Público en el Nivel Central y Desconcentrado.

  7. Realizar seguimiento a las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes del Organismo, antes de la toma de posesión del cargo.

  8. Planificar la verificación de la sinceridad y exactitud de las actas de entrega, así como las observaciones formuladas por parte del servidor público que recibe la dependencia del Ministerio Público.

  9. Planificar las auditorías técnicas dirigidas a comprobar que la adjudicación, contratación y ejecución de las obras se realicen conforme con los términos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente.

  10. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, entre las cuales se encuentran:

    10.1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

    10.2. Formar el expediente de la investigación.

    10.3. Notificar de manera específica y clara a los interesados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigación.

    10.4. Ordenar mediante oficio de citación la comparecencia de cualquier persona a los fines de rendir declaración y tomarle la declaración correspondiente.

    10.5. Elaborar un informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento.

    10.6. Remitir a la Unidad de Auditoría Interna, el expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados, a los fines que ésta proceda, al archivo de las actuaciones realizadas o al inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda.

  11. Coordinar la elaboración de los Autos que se generen en las actuaciones fiscales y en los procedimientos investigativos.

  12. Someter a la consideración del Director de la Unidad de Auditoría Interna, el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los funcionarios del Ministerio Público sometidos a un Procedimiento de Potestad Investigativa, a ser elevado a la decisión de la Máxima Autoridad.

  13. Gestionar la remisión del expediente de la investigación o de la actuación de control a la Contraloría General de la República, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de este Organismo, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

  14. Coordinar la remisión de copia certificada del expediente a la Dirección competente del Ministerio Público, cuando en el ejercicio de la potestad investigativa surjan indicios de posible responsabilidad penal o civil de funcionarios que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

  15. Las demás que le atribuya la normativa constitucional, legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por el Director de la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 20 La División de Control Posterior del Nivel Central, tendrá las siguientes funciones:
  1. Ejecutar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones administrativas, financieras o presupuestarias realizadas por las Dependencias del Nivel Central.

  2. Verificar la sinceridad y exactitud de las actas de entrega, así como las observaciones formuladas por parte del servidor público que recibe la dependencia del Ministerio Público en el Nivel Central.

  3. Procesar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición constitucional, legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes del Ministerio Público.

  4. Ejecutar las auditorías de seguimiento dirigidas a evaluar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes definitivos a las dependencias del Ministerio Público en el Nivel Central.

  5. Verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Ministerio Público.

  6. Las demás que le atribuya la normativa constitucional, legal y sublegal, así como las que sean asignadas por el Coordinador de Control Posterior.

Artículo 21 La División de Control Posterior del Nivel Desconcentrado, tendrá las siguientes funciones:
  1. Ejecutar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones administrativas, financieras o presupuestarias realizadas por las Dependencias del Nivel Desconcentrado.

  2. Verificar la sinceridad y exactitud de las actas de entrega, así como las observaciones formuladas por parte del servidor público que recibe la dependencia del Ministerio Público en el Nivel Desconcentrado.

  3. Procesar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición constitucional, legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes del Ministerio Público en el Nivel Desconcentrado.

  4. Ejecutar las auditorías de seguimiento dirigidas a evaluar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes definitivos a las dependencias del Ministerio Público en el Nivel Desconcentrado.

  5. Las demás que le atribuya la normativa constitucional, legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por el Coordinador de Control Posterior.

Artículo 22 La Coordinación de Determinación de Responsabilidades, tendrá las funciones siguientes:
  1. Valorar el Informe de Resultados, para recomendar al titular del órgano de control fiscal, que mediante auto motivado archive las actuaciones realizadas o inicie el procedimiento para la determinación de responsabilidades.

  2. Coordinar la elaboración de los Autos que se generen en los procedimientos sancionatorios.

  3. Sustanciar el procedimiento para la determinación de responsabilidades.

  4. Elaborar el proyecto de decisión del procedimiento para la determinación de responsabilidades.

  5. Coordinar la remisión de copia certificada del expediente a la Dirección competente de este Ministerio Público, cuando en el ejercicio de la potestad sancionatoria surjan indicios de posible responsabilidad penal o civil.

  6. Gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, que se expida la Planilla de Liquidación, por concepto de sanciones, multas o reparos, impuestas por el Director de la Unidad de Auditoría Interna.

  7. Valorar el recurso de reconsideración interpuesto por el sancionado, así como elaborar el respectivo proyecto de decisión.

  8. Gestionar la remisión del expediente sancionatorio a la Contraloría General de la República, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de este Organismo, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

  9. Valorar la procedencia de la suspensión en el ejercicio del cargo de los funcionarios del Ministerio Público sometidos a un Procedimiento Sancionatorio.

  10. Las demás que le atribuya la normativa legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por el Director de Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV Artículos 23 a 28

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 23 Son atribuciones del Director de la Dirección de Auditoría Interna, las siguientes:
  1. Planificar, supervisar, coordinar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas por las Coordinaciones de la Dirección de Auditoría Interna.

  2. Elaborar y someter a la aprobación de la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, el Reglamento Interno, la Resolución Organizativa, así como, los manuales de organización, normas y procedimientos, con el fin de regular el funcionamiento de la Dirección de Auditoría Interna, según corresponda.

  3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Dirección de Auditoría Interna y coordinar la ejecución del mismo, así como su seguimiento mensual.

  4. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Dirección de Auditoría Interna y remitir el seguimiento mensual de su ejecución.

  5. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control interno, que dicte la Contraloría General de la República y la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público.

  6. Presentar ante la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, los Informes de gestión semestral y anual de la Dirección de Auditoría Interna.

  7. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable al Ministerio Público.

  8. Evaluar los procesos inherentes a la Dirección de Auditoría Interna y adoptar las medidas tendentes a optimizarlos.

  9. Recibir y absolver consultas sobre las materias de su competencia.

  10. Suscribir la correspondencia y demás documentos emanados de las Coordinaciones de Auditoría Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros servidores públicos adscritos a las Coordinaciones.

  11. Solicitar a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, la suspensión en el ejercicio del cargo de funcionarios sometidos a una investigación o a un procedimiento para la determinación de responsabilidades.

  12. Calificar y fenecer las cuentas del organismo, en los términos y condiciones establecidas en las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados.

  13. Dictar el auto motivado mediante el cual se ordena el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento para la determinación de responsabilidades.

  14. Iniciar y sustanciar los procedimientos para la determinación de responsabilidades.

  15. Dictar los Autos de Mejor Proveer, Acumulación de Expedientes, Corrección de Foliatura, Sustitución de Funcionarios, entre otros.

  16. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos, imponer multas, absolver de dichas responsabilidades o pronunciar el sobreseimiento de la causa.

  17. Participar a la Contraloría General de la República el inicio de los procedimientos investigad vos y sancionatorios que se ordenen.

  18. Decidir los recursos de reconsideración o de revisión interpuestos contra las decisiones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e impongan multas.

  19. Gestionar ante el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, que se expida la Planilla de Liquidación, por concepto de sanciones, multas o reparos, impuestas por la Dirección de Auditoría Interna.

  20. Suscribir informes de las actuaciones de control.

  21. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas al responsable de la dependencia evaluada y a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas.

  22. Participar a la Contraloría General de la República las decisiones de absolución o sobreseimiento que dicte.

  23. Remitir al Contralor General de la República, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva e! recurso de reconsideración, con el fin de que éste aplique las sanciones accesorias a la declaratoria de dicha responsabilidad, previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  24. Remitir a la Contraloría General de la República, los expedientes de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel del Ministerio Público, que se encuentren en ejercicio de sus cargos, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de ¡a República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  25. Remitir a la Dirección correspondiente de este Ministerio Público, la documentación contentiva de los indicios de responsabilidad penal y civil, cuando se detecte que se ha causado daño al patrimonio del Organismo, pero no sea procedente la formulación de reparo.

  26. Certificar y remitir a la Contraloría General de la República copia de los documentos que reposen en la Unidad de Auditoría Interna, que ésta le solicite de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  27. Remitir a la Contraloría General de la República, el acta de entrega de la Dirección de Auditoría Interna, de conformidad con lo previsto en la normativa que regula la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.

  28. Certificar los documentos que reposen en los expedientes de Potestad Investigativa y de Determinación de Responsabilidades que reposen en los archivos de la Dirección de Auditoría Interna.

  29. Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando haya quedado firme en sede administrativa.

  30. Solicitar, evaluar y tramitar el correspondiente seguimiento a las recomendaciones formuladas a las dependencias del Ministerio Público.

  31. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno.

Artículo 24 Los responsables de las Coordinaciones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público, tendrán las atribuciones comunes siguientes:
  1. Planificar, dirigir y coordinar las actividades que se deben cumplir en las dependencias a su cargo.

  2. Velar porque las Coordinaciones a su cargo cumplan con las funciones que le asigna el presente Reglamento.

  3. Evaluar los procesos inherentes a la Dirección de Auditoría Interna, y adoptar todas las medidas tendentes a optimizarlos.

  4. Decidir todos los asuntos que le competen a las Coordinaciones a su cargo.

  5. Presentar al Auditor Interno, informes semestrales y anuales acerca de las actividades desarrolladas en las Coordinaciones a su cargo.

  6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en el Ministerio Público.

  7. Absolver consultas en las materias de su competencia.

  8. Coordinar la remisión de copia certificada del expediente a la Dirección competente de este Ministerio Público, cuando en el ejercicio de la potestad investigativa o sancionatoria surjan indicios de posible responsabilidad penal o civil.

  9. Someter a la consideración del Director de la Dirección de Auditoría Interna, el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los funcionarios del Ministerio Público sometidos a una investigación o a un procedimiento sancionatorio, a ser elevado a la decisión de la Máxima Autoridad.

  10. Preparar el proyecto de comunicación mediante la cual el Director de la Dirección de Auditoría Interna remite a la Contraloría General de la República, los expedientes investigativos y sancionatorios, cuando existan elementos de convicción o prueba que comprometan la responsabilidad de autoridades de alto nivel en el ejercicio de su cargo.

  11. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la respectiva Coordinación, cuando ello sea procedente.

  12. Elaborar los proyectos de Informes de gestión semestral y anual de la Dirección de Auditoría Interna, a los fines de ser presentados a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público.

  13. Las demás que le atribuya la normativa legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por la Dirección de Auditoría Interna.

Artículo 25 El Coordinador de Control Posterior, tendrá las atribuciones específicas siguientes:
  1. Dictar el auto de inicio de la potestad investigativa.

  2. Someter a la consideración del Auditor Interno, la programación de las actuaciones de control, antes de su ejecución.

  3. Suscribir el informe de resultados de la potestad investigativa a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 77 de su Reglamento.

  4. Revisar los informes de las actuaciones de control practicadas y preparar comunicación para la firma del Auditor Interno a objeto de remitir oportunamente los resultados, conclusiones y recomendaciones, a las dependencias evaluadas y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  5. Iniciar, sustanciar y decidir los Procedimientos de Potestad Investigativa.

  6. Participar al Director de la Dirección de Auditoría Interna, el inicio de las potestades investigativas y elaborar el proyecto de comunicación para informar a la Contraloría General de la República.

  7. Supervisar la formación de los expedientes de las actuaciones que se realicen, garantizando la suficiencia, validez y pertinencias de las evidencias.

  8. Controlar los medios probatorios en los procedimientos investigativos.

  9. Coordinar la remisión de copia certificada del expediente a la Dirección competente de este Ministerio Público, cuando en el ejercicio de la potestad investigativa o sancionatoria surjan indicios de posible responsabilidad penal o civil.

  10. Elaborar el Informe mensual de las resultas de la gestión de la Dirección de Auditoría Interna.

  11. Efectuar el seguimiento mensual de la ejecución del Presupuesto Anual de la Dirección de Auditoría Interna.

  12. Las demás que les atribuya la normativa legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por la Dirección de Auditoría Interna.

Artículo 26 El Jefe de la División de Control Posterior del Nivel Central, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Cumplir con las funciones que le asigna el presente Reglamento.

  2. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en el Ministerio Público.

  3. Someter a la consideración dei Coordinador de Control Posterior, la programación de las Auditorías y demás actuaciones de control, a ser ejecutadas en las dependencias del Nivel Central.

  4. Supervisar las actividades que deben cumplir los equipos de trabajo en la ejecución de las actuaciones de control practicadas: Administrativa u Operativa, Financiera, Gestión y Proyectos, de Cumplimiento, de Sistemas, Técnica y Examen de Cuenta.

  5. Supervisar la elaboración de los informes de las actuaciones de control practicadas, a objeto de remitir oportunamente los resultados, conclusiones y recomendaciones.

  6. Presentar al Coordinador de Control Posterior, informes semestrales acerca de las actividades desarrolladas en la División a su cargo.

  7. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la División, cuando ello sea procedente.

  8. Las demás que les atribuya la normativa legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por el Coordinador de Control Posterior.

Artículo 27 El Jefe de la División de Control Posterior del Nivel Desconcentrado, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Cumplir con las funciones que le asigna el presente Reglamento.

  2. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en el Ministerio Público.

  3. Someter a la consideración del Coordinador de Control Posterior, la programación de las Auditorías y demás actuaciones de control, a ser ejecutadas en las dependencias del Nivel Desconcentrado.

  4. Supervisar las actividades que deben cumplir los equipos de trabajo en la ejecución de las actuaciones de control practicadas: Administrativa u Operativa, Financiera, Gestión, de Cumplimiento y Exámenes de Cuenta.

  5. Supervisar la elaboración de los informes de las actuaciones de control practicadas, a objeto de remitir oportunamente los resultados, conclusiones y recomendaciones.

  6. Presentar al Coordinador de Control Posterior, informes semestrales acerca de las actividades desarrolladas en la División a su cargo.

  7. Decidir todos los asuntos que le competen a la División a su cargo.

  8. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la División, cuando ello sea procedente.

  9. Las demás que les atribuya la normativa legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por el Coordinador de Control Posterior.

Artículo 28 El Coordinador de Determinación de Responsabilidades, tendrá las atribuciones específicas siguientes:
  1. Someter a la consideración del Auditor Interno, la programación de las actuaciones, antes de su ejecución.

  2. Coordinar las valoraciones jurídicas de los informes de resultados de la Potestad Investigativa.

  3. Supervisar la elaboración de los Autos de Archivo de las actuaciones o de Inicio del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades, de conformidad con los artículos 81 y 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 88 de su Reglamento.

  4. Asistir y asesorar al Auditor Interno para el inicio, desarrollo y decisión de los procedimientos para la determinación de responsabilidades.

  5. Supervisar la elaboración de los proyectos de notificación del inicio del procedimiento para la determinación de responsabilidades, a los legítimos interesados.

  6. Supervisar la elaboración de las comunicaciones mediante las cuales se le participe al Máximo Organismo Contralor, el inicio del procedimiento sancionatorio, así como la decisión recaída en el mismo, conjuntamente con el auto de firmeza para sanción disciplinaria CGR.

  7. Supervisar la formación de los expedientes de las actuaciones que se realicen, garantizando la suficiencia, validez y pertinencias de las evidencias.

  8. Recomendar y elaborar el proyecto de memorando a través del cual se remita a la Dirección correspondiente del Ministerio Público, la copia certificada de los resultados de la actuación en aquellos casos donde surjan indicios de responsabilidad penal o civil y no proceda la formulación de un Reparo, con el fin de ejercer las acciones pertinentes.

  9. Coordinar lo conducente para que sean evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los presuntos responsables o por sus representantes legales.

  10. Preparar el proyecto de Auto Expreso, mediante el cual se fije el Acto Oral y Público, según lo dispuesto en los artículos 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, 92 y 97 de su Reglamento.

  11. Preparar el Auto correspondiente a la acumulación de expedientes, cuando sea procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  12. Asistir y asesorar al Auditor Interno en los Recursos Administrativos interpuestos.

  13. Elaborar los proyectos de decisiones del procedimiento de determinación de responsabilidades, así como de los recursos de reconsideración y de revisión interpuestos contra las decisiones de los mismos.

  14. Coordinar el seguimiento a la ejecución de la decisión firme en sede administrativa.

  15. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la Coordinación, cuando ello sea procedente.

  16. Las demás que les atribuya la normativa legal y sublegal, así como, las que sean asignadas por la Dirección de Auditoría Interna.

CAPÍTULO V Artículos 29 a 35

RECEPCIÓN, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS

Artículo 29

Toda la documentación de la Dirección de Auditoría Interna, por su naturaleza es reservada para el servicio de la misma, y la exhibición de su contenido, inspección, certificación o publicidad, respecto a terceros sólo podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa legal o sublegal que resulte aplicable.

Artículo 30 La correspondencia recibida y despachada, así como los expedientes administrativos, papeles de trabajo, producto de las actuaciones realizadas y demás documentación relacionada con la Dirección de Auditoría Interna, deberá registrarse, resguardarse y archivarse.
Artículo 31 La Dirección de Auditoría Interna podrá desincorporar o destruir, después de diez (10) años de incorporados a sus archivos, los papeles de trabajo y documentos, en los cuales no consten derechos o acciones a favor de las dependencias sujetas a su control o que hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos.
Artículo 32 El Auditor Interno calificará, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa legal y sublegal que regula la materia, la confidencialidad y reserva de los documentos que están bajo su control y custodia.
Artículo 33 Los papeles de trabajo generados por las actuaciones realizadas son propiedad de la Dirección de Auditoría Interna y por tanto ésta será responsable de su archivo, manejo y custodia.
Artículo 34 Sólo tendrán acceso a los archivos los servidores públicos adscritos a la Dirección de Auditoría Interna

El acceso por parte de otros funcionarios o empleados públicos o particulares, debe ser autorizado por el Auditor Interno, o en quien éste delegue tal función.

Artículo 35 El Auditor Interno certificará los expedientes de los procedimientos administrativos de potestad investigativa y de determinación de responsabilidades que reposen en los archivos de la Dirección de Auditoría Interna.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES Artículos 36 a 39
Artículo 36 Todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos normativos legales y sublegales que resulten aplicables.
Artículo 37 El presente Reglamento Interno podrá ser modificado oída la opinión del titular de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público, y de ser el caso a solicitud de la Contraloría General de la República, asegurando siempre el mayor grado de independencia del órgano de control fiscal interno dentro del Organismo.
Artículo 38 Se deroga la Resolución N° 715 del 06 de octubre de 2004 "Reglamento Interno de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio Público", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.050 del 25 de octubre de 2004.
Artículo 39 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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