Resolución mediante la cual se dicta el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Planiicación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, Incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 de fecha 12 de enero de 2016, en su carácter de Presidente de la Comisión Presidencial denominada "Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos" creada mediante Decreto Nº 3.838 de fecha 3 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 41.625 de la misma fecha, en cuyo acto administrativo fue debidamente designado, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en ejercicio de la atribución que me fuera atribuida en el artículo 6 del mencionado Decreto, dicta el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por la referida Comisión Presidencial en su sesión ordinario Nº 001/2019 celebrada en fecha 03 de mayo de 2019:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PLANIFICACION, PROCURA, ASIGNACION Y DISTRIBUCION DE MATERIA PRIMA PARA LA PRODUCCION NACIONAL DE ALIMENTOS, INCLUIDOS LOS RUBROS EMPAQUE, CONSUMIBLES Y ROTABLES.

Objeto

Artículo 1 El presente Reglamento tiene como objeto regular y establecer las normas de organización y funcionamiento del Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables, que permitan garantizar el pleno abastecimiento alimentario y la producción nacional.

Estructura del Comité

Artículo 2

El Comité, como cuerpo colegiado constituye la máxima autoridad de la Comisión Presidencial para dirigir y ejecutar la Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables, y está integrada por los Ministros o Ministras del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, para la Alimentación, de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior e Inversión Internacional y de Comercio Nacional, así como el Presidente o Presidenta de la Corporación Única de Servicios Productivos y Agroalimentarios, C.A. (CUSPAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX), adscrita a la Vicepresidencia Sectorial de Economía; o por los servidores públicos previamente designados por estos, de conformidad con este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El Comité contará con una Presidencia que estará a cargo del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; y, una Secretaría, que estará a cargo del Presidente o Presidenta de la Corporación Única de Servicios Productivos y Agroalimentarios, C.A. (CUSPAL).

El Comité contará con Comisiones de Apoyo para que le asesore en determinados procesos o actividades, o para que cumpla funciones específicas, cuyos miembros serán designados por el Comité en pleno. Dichas Comisiones estarán conformadas por especialistas y el número de sus integrantes será el que determine el Comité, en razón de la complejidad de los procesos que atenderán.

Atribuciones y deberes del Presidente de/ Comité

Artículo 3 La Presidencia del Comité tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Convocar por sí o a través de la Secretaría a los integrantes del Comité, a los fines de su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

  2. Presidir las sesiones del Comité y dirigir las deliberaciones.

  3. Suscribir con el Secretario o Secretaria, las actas de las sesiones.

  4. Ordenar la elaboración de informes y estudios necesarios para el cumplimiento del objeto del Comité.

  5. Suscribir los actos y correspondencias emanados del Comité.

  6. Suscribir los actos administrativos que emanen del Comité y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela cuando corresponda.

  7. Presentar ante la Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva de la República los informes que ordinariamente le correspondan y los que extraordinariamente les sean solicitados.

  8. Articular con las distintas instancias del Poder Público y representantes de los sectores agroproductivos, públicos y privados, para el cumplimiento del objeto del Comité.

  9. Representar política y administrativamente al Comité.

Atribuciones y deberes de la Secretaría del Comité

Artículo 4 La Secretaría del Comité tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Convocar, a solicitud del Presidente, a los miembros del Comité, así como a las Comisiones e invitados, para la participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias.

  2. Elaborar el orden del día para cada sesión ordinaria y extraordinaria y entregarla oportunamente a todos los miembros del Comité.

  3. Levantar las actas de sesiones del Comité.

  4. Elaborar los documentos y correspondencia relacionados con las decisiones tomadas en las sesiones del Comité.

  5. Llevar el control ordenado de la documentación que emane de las sesiones del Comité.

Atribuciones y deberes de los Miembros del Comité

Artículo 5 Los miembros del Comité tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Aportar al Comité los conocimientos y la información que corresponda al órgano o ente que representan, en aras de la toma de decisiones en las materias de su competencia.

  2. Dinamizar y viabilizar, dentro de los organismos públicos que representan, las decisiones tomadas por el Comité, en aras de mejorar los procesos que corresponden a su objeto.

  3. Asistir a los actos a los cuales sean convocados, con ocasión al ejercicio de las atribuciones del Comité.

  4. Deliberar, opinar y votar en los asuntos tratados en el seno del Comité.

  5. Autorizar a su representante cuando por razones justificadas no pueda asistir a las sesiones del Comité y notificarlo al Presidente con la debida antelación.

Comisiones de Apoyo del Comité

Artículo 6 Sin menoscabo, de que en lo sucesivo el Comité pueda nombrar nuevas Comisiones de Apoyo, contará con las siguientes:
  1. Comisión de Logística y Finanzas.

  2. Comisión de Control de Inventarios.

  3. Comisión de Asignación y Trazabilidad de Materias Primas.

Atribuciones de la Comisión de Logística y Finanzas

Artículo 7 La Comisión de Logística y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Determinará y optimizará todos los procesos logísticos vinculados a las importaciones y compras nacionales, tales como: Transporte Multimodal; procesos aduaneros, fíto y zoosanitarios, aduanales, tributarios y portuarios, a objeto de minimizar el tiempo de carga y descarga, asignación y distribución de las materias primas.

  2. Determinará la naturaleza y flujo de los recursos financieros, mecanismos de pagos y montos disponibles para la adquisición de la materia prima.

  3. Identificará los actores tanto logísticos como financieros, para garantizar la calidad y transparencia en la adquisición de la materia prima.

  4. Cualquier otra que le sea asignada por el Comité en decisión consensuada.

Atribuciones de la Comisión de Control de Inventarios

Artículo 8 La Comisión de Control de Inventarios tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinará con los distintos actores públicos y privados, para mantener actualizado el inventario de todas las materias primas del sector agroalimentario, necesarias para el consumo humano, consumo industrial y consumo animal del país.

  2. Clasificará la naturaleza de dicha materia prima en función de su tratamiento primario en perecedera y no perecedera, determinando el tiempo requerido para su uso.

  3. Georeferenciar la ubicación y disponibilidad de dicha materia prima y garantizar las condiciones óptimas para su preservación y resguardo.

Atribuciones de la Comisión de Asignación y Trazabilidad de Materias Primas.

Artículo 9 La Comisión de Asignación y Trazabilidad de Materias Primas tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Identificar el origen, naturaleza y fecha de producción de la materia prima.

  2. Determinar las condiciones de bioseguridad y de cualificación de dicha materia prima de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.

  3. Hacer seguimiento aguas abajo de los mecanismos y procesos productivos de dicha materia prima, en estrecha cooperación con las instancias científicas, tecnológicas y administrativas constituidas para tal fin.

  4. Previa coordinación y autorización del Comité, definir y garantizar el destino y uso de dicha materia prima.

Sede del Comité

Artículo 10 El Comité tendrá como asiento principal de su sede el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras en la ciudad de Caracas, sin menoscabo de que pueda sesionar en cualquier otro lugar que así sea acordado por sus integrantes.

De las sesiones del Comité

Artículo 11 El Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias

Las ordinarias se celebrarán mensualmente, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, mientras que las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las necesidades así lo requieran.

Convocatoria a las sesiones del Comité

Artículo 12 Para las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocará mediante comunicación debidamente firmada por el Secretario o Secretaria del Comité, el cual contendrá el Orden del Día

Dichas convocatorias se realizarán con veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora de la celebración de la sesión, dichas sesiones pueden ser presenciales o en su defecto vía video conferencia, procurándose que en el menor tiempo posible se levante el acta respectiva y esta sea suscrita por todos los miembros. Las sesiones extraordinarias se podrán convocar excepcionalmente vía telefónica y para el mismo día, siendo necesaria la concurrencia de todos sus miembros.

Artículo 13 Las deliberaciones y decisiones del Comité, sólo tendrán validez cuando provengan de una sesión debidamente formalizada e instalada conforme a las disposiciones de este Reglamento.

Inhibiciones al conocimiento de asuntos por los miembros del Comité

Artículo 14 Los miembros que conformen el Comité, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos que les son inherentes, en los siguientes supuestos:
  1. Personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad fueren miembros de alguna agroindustria o participen en algún proceso asociado al objeto del Comité.

  2. Tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el proceso.

  3. Hayan intervenido como testigos o peritos en la agroindustria a la que se le asigna la materia prima, o sí como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto, o tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto, o intervenido en la decisión del acto que se impugnó.

  4. Tengan relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.

Parágrafo Único: Las inhibiciones deberán realizarse por escrito motivando la decisión ante el Comité.

Procedimiento de Planificación

Artículo 15 A los fines de garantizar la materia prima requerida por la agroindustria local, en las condiciones de tiempo y cantidad que permitan satisfacer la disponibilidad de alimentos de la población, así como la exportación de los excedentes de la producción agrícola, el Comité elaborará un Plan de Materias Primas para la

Agroindustria Nacional y Exportación de Excedentes, que contemple la producción nacional, la procura de las cantidades deficitarias a nivel Internacional y la exportación de excedentes.

Artículo 16 El Plan de Materias Primas para la Agroindustria Nacional y para Exportación de Excedentes, deberá contemplar la disponibilidad de materias primas para la agroindustria, en forma trimestral o de acuerdo al ciclo de producción de los rubros agrícolas.
Artículo 17 Este Plan deberá tomar en cuenta las condiciones para la producción nacional de las materias primas, incluidos los rubros empaques, consumibles y rotables a adquirir, esto con la finalidad de minimizar los costos a invertir por parte del Ejecutivo Nacional.

Procedimiento de Procura

Artículo 18 El Plan de Materias Primas para la Agroindustria Nacional y para Exportación de Excedentes determinará las necesidades de adquisición de materias primas, a nivel nacional e internacional

Para garantizar la procura en los términos expuestos en el referido Plan se preverá el conjunto de procesos logísticos y financieros de necesario cumplimiento, para que esta se materialice en términos de eficiencia, en cuanto a temporalidad y cantidades requeridas por la agroindustria local, cuyo objetivo final es la disponibilidad de los alimentos para la población y el mantenimiento de los niveles de reservas estratégicas.

Artículo 19 La Presidencia del Comité convocará a través de la Secretaría, a todos sus miembros a los fines de decidir los mecanismos y estrategias para la procura en razón del Plan de Materias Primas para la Agroindustria Nacional y para Exportación

de Excedentes.

Acordados los mecanismos y estrategias, la Presidencia del Comité procurará lo conducente para la adquisición de la materia prima, tanto fuera como dentro del territorio nacional.

En este orden de ideas la Presidencia de la Comisión, a través de la Secretaría, comunicará a los organismos del sector público y a las instancias del sector privado, según corresponda, la planificación que deben cumplir para proveer a la agroindustria nacional, de la materia prima para su funcionamiento, indicándoles las cantidades, condiciones de acondicionamiento o conservación, presentación, tiempo de adquisición y entrega y demás características que correspondan.

Procedimiento de Asignación

Artículo 20

El Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables, será el responsable de decidir la asignación de materias primas para la agroindustria nacional, en razón de sus capacidades productivas; y del cumplimiento de los porcentajes de arrime de alimentos para el consumo de la población y ciclo de retomo del producto terminado que las mismas refieran, en atención a las políticas del Ejecutivo Nacional.

Las asignaciones antes referidas, persiguen garantizar que las dichas empresas agroindustriales, públicas o privadas, tengan la disponibilidad de materia prima necesaria para su procesamiento, alcancen óptimos rendimientos y abastezcan el mercado nacional en las condiciones dispuestas por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 21 La aprobación de la asignación de materia prima, insumo o rubro, se efectuará una vez que los organismos del sector público o las empresas del sector privado hayan asegurado la compra de las materias primas o las hayan cosechado, encontrándose estas disponibles para la asignación.
Artículo 22 El acta contentiva de la aprobación de la asignación de materia prima, insumo o rubros para las industrias, deberá estar suscrita por la totalidad de los miembros del Comité o sus Representantes, en señal de conformidad.

De la realización de inspecciones y auditorías

Artículo 23 Si mediante la práctica de una inspección o auditoría, se determina que una empresa agroindustrial, pública o privada, no cuenta con capacidad de procesamiento de la cantidad de materia prima asignada o se evidencia el incumplimiento que una asignación anterior, se levantará un Informe al Comité con las recomendaciones del caso, a efectos de que decida lo conducente.
Artículo 24 Para la asignación de materia prima, insumo o rubros, se tomará en cuenta las recomendaciones que arroje la Inspección y a su vez la opinión de todos y cada uno de los miembros del comité, tomando en consideración el bienestar del pueblo y fortaleciendo la producción nacional, sin obviar la capacidad productiva de las grandes industrias.

Del Procedimiento de Distribución

Artículo 25

El Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables, será el responsable de articular la distribución de las materias primas asignadas, procurando la eficiencia en los procesos de su salvaguarda, su inocuidad e integridad y el fiel cumplimiento de la planificación, en aras de que se desarrollen oportunamente su procesamiento, así como la consecuente distribución de los alimentos y productos terminados a la población.

En tal sentido, atenderá la trazabilidad de las materias primas en todos sus procesos, desde su origen, pasando por la entrega a la agroindustria, hasta el arrime a las cadenas de distribución públicas y privadas.

Asimismo, monitoreará los niveles de reservas estratégicas de alimentos, para asegurar sus niveles óptimos.

Artículo 26 El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de materia prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los Rubros Empaque, Consumibles y Rotables, podrá ser modificado en todo o algunas de sus partes por disposición de la mayoría absoluta de los miembros del Comité o sus representantes.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR