Resolución mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 3, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 36 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; el artículo 140 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y los artículos 4 y 24 del Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional.

CONSIDERANDO

Que el espíritu consagrado en el Artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como Órgano Rector de la Función Contralora, interactúan coordinadamente con el Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones, verifique la legalidad, exactitud y sinceridad; así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

CONSIDERANDO

Que el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el control interno debe ser integral e integrado, que abarque los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, los cuales estarán fundados en criterios de economía, eficiencia y eficacia, teniendo como apoyo principal a su Órgano de Control Fiscal.

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Nº 01-00-000068 de fecha 15-04-2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.408 de fecha 22-04-2010, dictó "Los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna"; asimismo, mediante la Resolución Nº 01-00-000619 de fecha 16-12-2015 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.851 de fecha 18-02-2016, estableció "Las Normas Generales de Control Interno".

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo pautado en el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.238 Extraordinario de fecha 13-07-2016 y al Modelo Genérico de Reglamento Interno de las Unidades de Auditoría Interna publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.827 de fecha 23-12-2011, emanado de la Contraloría General de la República.

RESUELVE

Dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa, funciones, responsabilidades, niveles de autoridad y funcionamiento de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 2

La Oficina de Auditoría Interna, es el órgano especializado y profesional de control fiscal interno del Ministerio. Su titular y demás personal actuarán de manera objetiva e ¡mparcial en el ejercicio de sus funciones y darán cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y sublegales que la regulan y especialmente, a los lineamientos y políticas que dicte la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control Fiscal.

Artículo 3

Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, como función específica y principal, el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas, presupuestarias, financieras y técnicas del Ministerio, con la finalidad de evaluarlas, verificarlas, elaborar el informe contentivo de las observaciones, hallazgos, conclusiones y recomendaciones, así como su correspondiente dictamen.

Artículo 4

La Oficina de Auditoría Interna para el ejercicio de sus funciones se regirá por lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional, Normas Generales de Control Interno y demás normativas que dicte tanto la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, y la Contraloría General de la República, el presente Reglamento Interno de Auditoría Interna y, todos aquellos Instrumentos legales y sublegales que resulten aplicables.

Artículo 5

La Oficina de Auditoría Interna ejercerá sus funciones de control posterior en las dependencias del Ministerio, incluyendo sus órganos desconcentrados. Igualmente, deberá ejercer las potestades investigativas, sancionatorias y resarcitorias a que hubiere lugar, cuando corresponda. Parágrafo Único: En el ejercicio de sus funciones, la Oficina de Auditoría Interna podrá realizar actuaciones de control dirigidas a evaluar las operaciones realizadas por las personas naturales o jurídicas que, en cualquier forma, contraten, negocien o celebren operaciones con este Ministerio, o que hayan recibido aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos de este ministerio, a objeto de verificar que tales recursos hayan sido invertidos en las finalidades para las cuales fueron otorgados.

Igualmente, deberá ejercer sobre dichas personas las potestades investigativas, sancionatorias y resarcitorias, a que hubiere lugar, cuando corresponda.

Artículo 6

La Oficina de Auditoría Interna tendrá acceso a los registros, documentos y operaciones realizadas por las dependencias sujetas a su control, necesarias para la ejecución de sus funciones; y podrá apoyarse en los informes, dictámenes y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores, profesionales independientes o firma de auditores, registrados y calificados ante la Contraloría General de la República.

Artículo 7

Los servidores públicos y los particulares están obligados a proporcionar a la Oficina de Auditoría Interna, las informaciones escritas o verbales, los libros, registros y demás documentos que le sean requeridos en el ejercicio de sus competencias, así como atender oportunamente las citaciones o convocatorias que le sean formuladas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 8

La Oficina de Auditoría Interna estará adscrita a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio; sin embargo, su talento humano, funciones y actividades estarán desvinculados de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la autonomía e independencia de criterio en sus actuaciones, así como su objetividad e imparcialidad.

Artículo 9

La máxima autoridad jerárquica del Ministerio, deberá dotar a la Oficina de Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios, administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio físico que le permita ejercer con eficacia sus funciones.

Artículo ÍO: La máxima autoridad jerárquica de este Ministerio, dotará a la Oficina de Auditoría Interna del talento humano profesional idóneo y necesario para el cumplimiento de sus funciones, seleccionado por su capacidad técnica, profesional y elevados valores éticos, sus funciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterio, así como la necesaria objetividad e imparcialidad de sus actuaciones. Su nombramiento o designación debe realizarse con la previa opinión favorable del Auditor Interno, así como su remoción, destitución o traslado.

Parágrafo Único: Los funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con la mayor integridad, imparcialidad, idoneidad, excelencia y la más estricta sujeción a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley; asimismo, actuarán con dignidad, buen trato, respeto y tolerancia, en el desempeño de sus funciones, sin que por ello se pierda la objetividad en sus atribuciones, las cuales tendrán por norte, la preservación de los intereses patrimoniales de la república, cuya salvaguarda y administración corresponda al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11

No podrán ser funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna, los cónyuges, ni las personas unidas por parentesco de consanguinidad, ni afinidad en línea recta, ni colateral hasta cuarto grado inclusive, con el Auditor Interno y Directores.

Artículo 12

Los funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna no deben aceptar en relación al ejercicio de sus funciones, ninguna clases de obsequios, invitaciones, dádivas, viajes, uso de medios de transporte, ni en general cuales cualquiera otras atenciones que se evidencien destinadas a influir en el resultado de la respectiva actividad de control.

Artículo 13

La Oficina de Auditoría Interna, comunicará los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en el Ministerio, a su máxima autoridad jerárquica, al responsable de la dependencia donde se ejecutó la actividad objeto de evaluación; así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

CAPÍTULO II Artículos 14 a 18

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 14

Para el cumplimiento de su misión, funciones y objetivos, así como el logro de sus metas, la Oficina de Auditoría Interna tendrá la estructura organizativa básica, siguiente:

  1. Despacho del Auditor Interno.

  2. Dirección de Control Posterior.

  3. Dirección de Determinación de Responsabilidades.

Artículo 15

La Oficina de Auditoría Interna tiene rango de Dirección General, actuará bajo la dirección y responsabilidad del Auditor Interno, quien será designado por la máxima autoridad jerárquica del Ministerio, de acuerdo con los resultados del concurso público previsto en la normativa dictada a tal efecto por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Parágrafo Único: El Auditor Interno así designado, durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser reelegido mediante concurso público por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y no podrá ser removido o destituido del cargo sin la previa autorización del Contralor General de la República.

Artículo 16

Las faltas temporales del Auditor Interno, serán suplidas por el servidor público que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la Oficina de Auditoría Interna, el cual será designado por la máxima autoridad jerárquica del Ministerio.

Artículo 17

Cuando se produzca la falta absoluta del Auditor Interno, la máxima autoridad jerárquica del Ministerio, designará como Auditor Interno al servidor público que ocupe el cargo de rango inmediatamente inferior dentro de la Oficina de Auditoría Interna, y convocará el respectivo concurso público para la designación del titular del órgano de control fiscal, de conformidad con lo previsto en la normativa dictada al efecto por el Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 18

Los responsables de las Direcciones de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, tendrán el mismo nivel o rango jerárquico que se establezca para cargos similares en el Ministerio, y serán conceptuados como personal de confianza, por lo cual podrán ser removidos de sus cargos por la máxima autoridad, previa solicitud del Auditor Interno.

CAPÍTULO III Artículos 19 a 21

DE LAS FUNCIONES

Artículo 19

Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:

  1. Proponer al Ministro las recomendaciones orientadas a fortalecer el sistema de control interno para la protección y salvaguarda del patrimonio público de las dependencias del Ministerio y sus Órganos desconcentrados.

  2. Dirigir la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como, evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas, calidad e impacto de la gestión.

  3. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción y procesos administrativos y, en general, la eficacia con que opera el Ministerio.

  4. Evaluar la veracidad de la información financiera y administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los planes, proyectos y presupuestos, en correspondencia con las políticas sectoriales y en el marco de las operaciones realizadas.

  5. Efectuar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes públicos del Ministerio y sus órganos integrados de conformidad con la normativa legal vigente.

  6. Tramitar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades administrativas, mediante autos de aperturas, formulación de reparos o imposiciones de multas de conformidad con la normativa legal vigente.

  7. Ejercer el control permanente y otorgar conformidad a las cauciones que deban prestar los funcionarios responsables de las unidades administrativas, de conformidad con la normativa legal vigente.

  8. Evaluar el servicio prestado por cada una de las dependencias del Ministerio a usuarios internos y externos, promoviendo la Contraloría Social, conjuntamente con la Oficina de Atención Ciudadana.

  9. Asesorar en materia de control interno a las unidades administrativas del Ministerio y sus Órganos desconcentrados.

    ÍO. Formular reparos, declarar la responsabilidad administrativa e imponer multas en los casos que sean procedentes y decidir los recursos de reconsideración respectivos.

  10. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  11. Remitir a la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, los expedientes relativos a declaratorias de responsabilidad administrativa, cuando ella fuere procedente, de conformidad con la normativa que rige la materia.

  12. Realizar las actuaciones de control en concordancia con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna de conformidad con la normativa que rige la materia.

  13. Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Artículo 20

La Dirección de Control Posterior, tendrá las funciones siguientes:

  1. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial de las distintas dependencias del Ministerio, así como el examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia, confiabilidad y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

  2. Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en este organismo, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

  3. Realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades del Ministerio, para evaluar tanto los planes y programas en cuya ejecución intervenga. Igualmente, podrá realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.

  4. Efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y en general, la eficacia con que opera el Ministerio.

  5. Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por el Ministerio a otras entidades públicas o privadas, sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron asignados. A tal efecto, podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

  6. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de Ingresos, gastos y bienes públicos, en los términos y condiciones establecidos por el Contralor o Contralora General de ¡a República en la Resolución dictada a tal efecto.

  7. Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las solicitudes que formule cualquier órgano, ente o servidores públicos, vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos de este Ministerio.

  8. Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas implementado por el Ministerio y sus dependencias, con la finalidad de que se cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.

  9. Recibir y verificar las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos del Ministerio, antes de la toma de posesión del cargo.

  10. Verificar la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen a las actas de entrega presentadas por las máximas autoridades jerárquicas y demás jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo del Ministerio.

  11. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública del Ministerio, sin menoscabo de las funciones que le corresponde ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana.

  12. Ejercer las actividades inherentes a la potestad investigativa, de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia, entre ellas:

    1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

    2. Formar el expediente de la investigación.

    3. Notificar de manera específica y clara a los interesados legítimos vinculados con actos, hechos u omisiones objeto de investigación.

    4. Ordenar mediante oficio de citación la comparecencia de cualquier persona a los fines de rendir y tomarle la declaración correspondiente.

    5. Elaborar informe dejando constancia de los resultados de las actuaciones realizadas con ocasión del ejercicio de la potestad investigativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y artículo 77 de su Reglamento.

    6. Elaborar comunicación a fin de que el auditor interno remita a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos, de acuerdo a la ley que rige la materia.

    7. Remitir a la dependencia encargada de la determinación de responsabilidades, el expediente de la potestad investigativa que contenga el informe de resultados, a los fines de que ésta proceda, según corresponda, al archivo de las actuaciones realizadas o al inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  13. Las demás funciones que le señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno.

Artículo 21

La Dirección de Determinación de Responsabilidades, tendrá las funciones siguientes:

  1. Valorar el informe de resultados a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de ordenar, mediante auto motivado, el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad administrativa, o la imposición de multas, según corresponda.

  2. Iniciar, sustanciar y decidir, previa delegación del auditor interno, los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.

  3. Notificar a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, de la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  4. Elaborar comunicación, a fin de que el auditor interno remita al Contralor o Contralora General de la República copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, según el caso, a fin de que éste acuerde la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses; la destitución o la imposición de la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años del declarado responsable.

  5. Elaborar la comunicación a fin de que el auditor interno remita a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

  6. Dictar los autos para mejor proveer a que hubiere lugar.

  7. Las demás funciones que señale la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el auditor interno.

CAPÍTULO IV Artículos 22 a 25

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 22

Son atribuciones del Auditor Interno, las siguientes:

  1. Planificar, supervisar, coordinar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas por las Direcciones adscritas a la Oficina de Auditoría Interna.

  2. Elaborar y someter a la aprobación de la máxima autoridad jerárquica del Ministerio, los proyectos de reglamento interno, resolución organizativa, así como los manuales de organización, normas y procedimientos, con el fin de regular el funcionamiento de la Oficina de Auditoría Interna, según corresponda.

  3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Oficina de Auditoría Interna y coordinar la ejecución del mismo.

  4. Coordinar la formulación del proyecto de presupuesto de la Oficina de Auditoría Interna.

  5. Asegurar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos de control interno, que dicte la Contraloría General de la República; la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en el caso de los órganos del Poder Ejecutivo Nacional y sus entes descentralizados; y la máxima autoridad jerárquica del Ministerio.

  6. Elaborar y presentar ante la máxima autoridad jerárquica del Ministerio, el informe de gestión anual de la Oficina de Auditoría Interna.

  7. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con lo previsto en la normativa legal aplicable al Ministerio.

  8. Evaluar los procesos inherentes a la Oficina de Auditoría Interna, y adoptar las medidas tendentes a optimizarlos.

  9. Recibir y absolver consultas sobre las materias de su competencia.

  10. Suscribir la correspondencia y demás documentos emanados de la Oficina de Auditoria Interna, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a otros servidores públicos adscritos a otras Unidades Administrativas del Ministerio.

  11. Solicitar a la máxima autoridad jerárquica del Ministerio, la suspensión en el ejercicio del cargo de funcionarios sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  12. Declarar la responsabilidad administrativa, formular reparos, imponer multas, absolver de dichas responsabilidades o pronunciar el sobreseimiento de la causa.

  13. Participar a la Contraloría General de la República el inicio de las investigaciones que se ordenen, así como los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades que inicie la Oficina de Auditoría Interna.

  14. Decidir los recursos de reconsideración y de revisión interpuestos contra las decisiones que determinen la responsabilidad administrativa, formulen reparos e impongan multas.

  15. Suscribir informes de las actuaciones de control.

  16. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en el Ministerio, a la máxima autoridad jerárquica de la Institución, al responsable de la dependencia evaluada, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  17. Participar a la Contraloría General de la República las decisiones de absolución o sobreseimiento que dicte.

  18. Remitir al Contralor o Contralora General de la República, copia certificada de la decisión que declare la responsabilidad administrativa, así como del auto que declare la firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, a fin de que éste aplique las sanciones accesorias a la declaratoria de dicha responsabilidad, previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  19. Remitir a la Contraloría General de la República el expediente de la investigación o de la actuación de control, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel de los órganos y entes mencionados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a que se refiere el artículo 65 de su Reglamento, que se encuentren en ejercicio de sus cargos.

  20. Remitir al Ministerio Público la documentación contentiva de los indicios de responsabilidad penal y civil, cuando se detecte que se ha causado daño al patrimonio del Ministerio, pero no sea procedente la formulación de reparo.

  21. Certificar y remitir a la Contraloría General de la República copias de los documentos que reposen en la Oficina de Auditoría Interna, que ésta le solicite de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, actuando en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  22. Remitir a la Contraloría General de la República o al órgano de control externo competente, según corresponda, el acta de entrega de la unidad de auditoría interna a su cargo, de conformidad con lo previsto en la normativa que regula la entrega de los órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.

  23. Certificar los documentos que reposen en los archivos de la Oficina de Auditoría Interna y delegar esta competencia en el personal del Órgano de Control Fiscal Interno.

  24. Ordenar la publicación de la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, o del respectivo estado, distrito, municipio; o en el medio de publicación oficial del Ministerio, cuando haya quedado firme en sede administrativa.

  25. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno.

Artículo 23

Los responsables de las Direcciones de Control Posterior y de Determinación de Responsabilidades de la Oficina de Auditoría Interna, tendrán las atribuciones comunes siguientes:

  1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se deben cumplir en las dependencias a su cargo.

  2. Velar porque las Direcciones a su cargo cumplan con las funciones que le asigna el presente Reglamento.

  3. Evaluar los procesos inherentes a la Oficina de Auditoría Interna, y adoptar todas las medidas tendentes a optimizarlos.

  4. Decidir todos los asuntos que le competen a las respectivas Direcciones a su cargo.

  5. Presentar al Auditor Interno, informes periódicos y anuales acerca de las actividades desarrolladas en las Direcciones a su cargo.

  6. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en el Ministerio.

  7. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales, así como sugerir medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

  8. Absolver consultas en las materias de su competencia.

  9. Elevar a consideración del Auditor Interno, el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo de los servidores públicos sometidos a una investigación o a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda.

  10. Firmar la correspondencia y documentos emanados de la respectiva Dirección cuando ello sea procedente.

  11. Someter a la consideración del Auditor Interno, el inicio de las potestades investigativas o la apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, según corresponda; e informar, previo a la toma de decisiones, los resultados de las investigaciones realizadas o de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades llevados a cabo.

  12. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el auditor interno.

Artículo 24

El Director de Control Posterior, tendrá las atribuciones específicas siguientes:

  1. Dictar el auto de proceder de la potestad investigativa.

  2. Someter a la consideración del Auditor Interno, la programación de las auditorías y demás actuaciones de control, antes de su ejecución.

  3. Suscribir el informe de resultados de la potestad investigativa a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el artículo 77 de su Reglamento.

  4. Suscribir informes de las actuaciones de control practicadas y preparar comunicación para la firma del Auditor Interno, a objeto de remitir oportunamente los resultados, conclusiones y recomendaciones, a las dependencias evaluadas y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  5. Comunicar los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones practicadas en el Ministerio, a la máxima autoridad jerárquica de éste, al responsable de la dependencia evaluada, así como a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias.

  6. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el Auditor Interno.

Artículo 25

El Director de Determinación de Responsabilidades, tendrá las atribuciones específicas siguientes:

  1. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 81 de la Ley

    Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

    Nacional de Control Fiscal y el artículo 86 de su Reglamento, mediante el cual, una vez valorado el informe de resultado de la potestad investigativa, se ordena el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades.

  2. Dictar el auto motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley

    Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

    Nacional de Control Fiscal y el artículo 88 de su Reglamento, y notificarlo a los presuntos responsables.

  3. Disponer lo conducente para que sean evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones o por sus representantes legales.

  4. Fijar, por auto expreso, la realización del acto oral y público a que se refieren el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 92 al 97 de su Reglamento.

  5. Dictar, previa delegación del Auditor Interno, las decisiones a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  6. Imponer, por delegación del titular de la Oficina de Auditoría Interna, las multas previstas en los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y participarlas al órgano recaudador correspondiente.

  7. Ordenar la acumulación de expedientes cuando sea procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  8. Las demás atribuciones que le confiera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables a los órganos de control fiscal interno, así como las asignadas por el Auditor Interno.

CAPÍTULO V Artículos 26 a 34

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 26

El Auditor Interno, gozará de todos los derechos y beneficios que correspondan al personal Directivo del Ministerio, tendrá estabilidad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, durará cinco (5) años en el cargo una vez ganado el concurso público y no podrá ser removido, ni destituido sin la previa autorización del Contralor General de la República.

Artículo 27

Los demás funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna están sujetos a los derechos, deberes y sanciones disciplinarias previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamentos y disposiciones del Ministerio.

Artículo 28

En la Oficina de Auditoría Interna, se establecerán los mecanismos de control y se realizarán estudios y evaluaciones periódicas para lograr la excelencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29

En la Preparación de su Plan Operativo Anual, la Oficina deberá prever actividades anuales de capacitación para el personal profesional, técnico y administrativo de acuerdo a las políticas que se establezcan al respecto.

Artículo 30

La Oficina de Auditoría Interna, podrá comunicarse directamente con todos los Despachos de los Viceministros, Direcciones Generales, Direcciones de Líneas, Direcciones Estadales y demás Unidades Administrativas del Ministerio, las cuales estarán obligadas a proporcionarles todas las informaciones que requieran para el cabal ejercicio de sus funciones. Igualmente, deberán permitirle la revisión de sus libros, registros y demás documentos, cuando les sean requeridos.

Artículo 31

Las auditorias deberán ser practicadas de acuerdo con los Principios de Auditoría Generalmente Aceptados, las Normas Generales de Auditoria del Estado, dictadas por la Contraloría General de la República y los Manuales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 32

Los resultados de las auditorias, inspecciones o fiscalizaciones que se practiquen se harán constar en un informe que será remitido por el Auditor Interno a las autoridades de la respectiva dependencia auditada y al Despacho del Ministro. En dicho informe deberá indicarse el objeto de la actuación, las circunstancias de lugar y tiempo en el que se produjo, la descripción de lo ocurrido durante la actuación y los resultados de la misma.

Artículo 33

Los Directores y demás funcionarios del Ministerio, colaborarán con la Oficina de Auditoría Interna en el ejercicio de sus funciones, y deberán atender oportunamente todas las citaciones, notificaciones, convocatorias y requerimientos de información que esta les formule.

Artículo 34

Son deberes comunes del Auditor Interno y de los demás funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna:

  1. Observar una actitud objetiva y de absoluta independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones.

  2. Inhibirse en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cuando exista sociedad e interés con algunos de los responsables del área u operación auditada.

  3. Ser respetuoso y cortes con el personal de las dependencias donde se practique la auditoria o cualquier otra labor contralora, sin perjuicio de la necesaria firmeza y seriedad que debe imprimirle a sus actuaciones.

  4. Abstenerse de aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones que puedan entenderse como dirigidas a influir en el resultado de las gestiones que le han sido encomendadas.

  5. Ejercer sus funciones sin entrabar el normal funcionamiento administrativo.

  6. Mantener carácter reservado en las investigaciones a que se refiere el Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

  7. Abstenerse de iniciar actuaciones, cuando la Contraloría General de la República ordene o esté practicando una actuación de control y si alguna estuviere en curso la suspenderán y remitirán a ésta los recaudos que le fueren solicitados.

CAPÍTULO VI Artículos 35 a 43

DE LA RECEPCIÓN, MANEJO Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS

Artículo 35

Toda la documentación de la Oficina de Auditoría Interna, por su naturaleza es reservada para el servicio de la misma, y la exhibición de su contenido, inspección, certificación o publicidad respecto a terceros sólo podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, y demás instrumentos legales y sublegales aplicables.

Artículo 36

La correspondencia recibida y despachada; así como los expedientes administrativos, papeles de trabajo producto de las actuaciones realizadas y demás documentación relacionada con la Oficina de Auditoría Interna, deberá registrarse, resguardarse y archivarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de Normas y Procedimientos respectivos.

Artículo 37

La Oficina de Auditoría Interna con el objeto de conservar el archivo de los documentos podrá incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o telemático para el cumplimiento de sus fines. Los documentos reproducidos por los citados medios, una vez certificados, gozarán de la misma validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por ley y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información.

Artículo 38

El Auditor Interno calificará, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa legal y sublegal que regula la materia, la confidencialidad y reserva de los documentos que están bajo su control y custodia.

Artículo 39

Los papeles de trabajo generados por las actuaciones realizadas son propiedad de la Oficina de Auditoría Interna, y por tanto, ésta será responsable de su archivo, manejo y custodia.

Artículo 40

Sólo tendrán acceso a los archivos las servidoras o servidores adscritos a la Oficina de Auditoría Interna, que manejen y/o conozcan la información y documentación para aquellos casos que así lo ameriten, deben cumplir con estricto sentido de discrecionalidad y confidencialidad. El acceso por parte de otros funcionarios o empleados públicos o particulares debe ser autorizado por el Auditor Interno, o quien éste delegue tal función.

Artículo 41

El Auditor Interno certificará los documentos que reposen en los archivos de la Oficina de Auditoría Interna; asimismo, podrá expedir certificaciones sobre datos de carácter estadísticos, no reservados, que consten en expedientes o registros a su cargo, y para los cuales no exista prohibición expresa de divulgación o reserva legal en virtud de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 42

La Oficina de Auditoría Interna podrá desincorporar o destruir, después de diez (10) años de incorporados a sus archivos, los documentos en los cuales no consten derechos o acciones a favor de las dependencias sujetas a su control o que hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos, sin perjuicio de aquellos que posean valor histórico, los cuales no podrán ser destruidos, aún cuando hayan sido reproducidos o almacenados mediante cualquier medio.

Artículo 43

El Auditor Interno podrá delegar la competencia de certificar documentos en el personal de la Oficina de Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII Artículos 44 a 46

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44

Las disposiciones aquí contenidas se incorporan y forman parte del Sistema de Control Interno del Ministerio, el cual está orientado al cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 45

Todo lo no previsto en este Reglamento Interno, se regirá por las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su Reglamento y las demás leyes especiales en cuanto sean aplicables.

Artículo 46

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela. Artículo 47: El Director o Directora General de la Oficina de Auditoría Interna queda encargado o encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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