Resolución mediante la cual se dicta el Sistema de Derechos Aeronáuticos para los Trámites y Servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

AÑOS 210º, 161º y 21º

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65, 78 numerales 13 y 19; del Decreto Nº 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 del Decreto Nº 2.650, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº 4.096 de fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servidos en Criptoacb vos Soberanos Petro (PTR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.504 Extraordinario de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 41.800 de fecha 15 de enero de 2020.

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Mnisterio del Poder Popular para el Transporte, le corresponde dictar, formular y evaluar las políticas, estrategias, planes y programas, regido por los principios y valores éticos, destinados a garantizar las actividades del sector transporte terrestre, acuático y aéreo, desarrolladas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

POR CUANTO

Corresponde al Mnisterio del Poder Popular para el Transporte todo lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte, la infrestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, Instalaciones y servicios a fines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo, sus servicios conexos; así como el servicio público de transporte en general; incluidas las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes aplicables a las actividades y servicios de transporte, en coordinación con los entes adscritos,

POR CUANTO

Corresponde al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, ejercer la Autoridad Aeronáutica; así como establecer la estructura de costos de los trámites y demás servicios relacionados con sus fundones, la cual servirá de base de cálculo para fijar los derechos por los servidos de vigilancia de la seguridad operacional, navegación aérea, Inspección, certificación, emisión de permisos, habilitaciones, licencias y cualquier otro documento necesario para el desarrollo seguro, ordenado y eficiente de la aeronáutica civil, pudiendo extenderse dicha referenda a los demás bienes y derechos que obtenga por cualquier título, incluidos los provenientes de las sanciones administrativas, los cuales serán regulados, fijados, recaudados y gestionados por la Autoridad Aeronáutica,

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), es un ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Pública Nacional, con autonomía técnica financiera, organizativa y administrativa, en atención a lo cual requiere generar, administrar y gestionar recursos tanto en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela como en divisas para la adecuada e ininterrumpida prestación de los servicios que presta, garantizando la plena operatividad de los equipos que emplea, evitando la obsolescencia tecnológica de los equipos e instalaciones, incluida la capacitación adecuada al personal técnico aeronáutico que labora en esta institución, todo en cumplimiento del Plan Socialista el Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la normativa vigente,

POR CUANTO

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), recomienda a los Estados miembros la aplicación de tarifas para el cobro de los derechos aeronáuticos, cuyos derechos serán recaudados e invertidos en la recuperación de los costos por la prestación de los Servicios a la Navegación

Aérea, servicios especializados aeroporbuarios y otras actividades conexas, procurando efectuar la recaudación de los mismos en divisas aceptadas en el sistema financiero internacional o al tipo de cambio real establecido por los Estados, logrando una competid vi dad y rentabilidad segura y eficiente a través de la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias,

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), atendiendo la naturaleza y dinamismo de la actividad aeronáutica, que exige de manera constante el perfeccionamiento profesional, el cual es posible mediante el desarrollo del sistema educativo aeronáutico en el que intervienen activamente el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av) Miguel Rodríguez" y el Centro de Instrucción Aeronáutica (CIAC) del mismo nombre, Instituciones Educativas de primer nivel que cuentan con modernos sistemas para la formación, adiestramiento y capacitación del Personal Aeronáutico, mediante el empleo de los últimos avances en el campo académico y tecnológico para alcanzar los más altos estándares de capacitación del personal aeronáutico, posicionando a la República Bolivariana de Venezuela a la vanguardia regional en el adiestramiento del personal técnico aeronáutico.

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional, estableció el Petro (PTR) en forma de un criptoactivo soberano respaldado y emitido por el Estado venezolano para el desarrollo de una economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de los ciudadanos, También servirá como plataforma para el crecimiento de un sistema financiero más justo y que contribuya al desarrollo, la autonomía y el intercambio entre economías emergentes, además lo ha transformado como una unidad de cuenta que permite referenciar los valores económicos y fortalecer d Bolívar por tratarse de nuestro Signo Monetario.

RESUELVE

DICTAR EL SISTEMA DE DERECHOS AERONÁUTICOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DISPOSICIONES GE[NERALES

Objeto

Artículo 1

Esta Resolución tiene por objeto establecer e ¡mplementar los derechos aeronáuticos y la valoración económica sobre los trámites y demás servidos prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados con la estructura de costos correspondiente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por órgano del Mnisterio del Poder Popular con competencia en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009.

Aplicabilidad

Artículo 2 Esta Resolución se aplicará a todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, pública o privada que adquieran obligaciones en relación con las actividades señaladas en este instrumento.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 13

DERECHOS

AERONÁUTICOS DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN

Derechos Aeronáuticos

Artículo 3

Los Derechos Aeronáuticos son aquellos causados y pagados por los administrados a la Autoridad Aeronáutica por la ejecución de trámites o la prestación de servicios relacionados con la seguridad operacional, navegación aérea, inspección, certificación, emisión de permisos, licencias, habilitaciones, registros, cursos de capacitación a nivel nacional e internacional dictados por el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av.) Miguel Rodríguez" y el Centro de Instrucción Aeronáutica (CIAC) del mismo nombre; así como el uno por ciento (1%) del valor del boleto aéreo o cualquier otro servicio, trámite o documento emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) con el fin de garantizar el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, ordenada, eficiente y económicamente sostenible.

Derechos Aeronáuticos en Petro (PTR)

Artículo 4

Las personas naturales y jurídicas nacionales que operen aeronaves con marca de nacionalidad y matrícula venezolana o que adquieran obligaciones en relación con las actividades señaladas en este instrumento, realizarán sus pagos en Bolívares referidos por el Criptoactivo Soberano PETRO (PTR), según el valor establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la materialización del pago. La incidencia de dicho costo será reflejado al momento de solicitar el pago del derecho aeronáutico (PDA) en el Sistema Integrado de Trámite de Gestión Aeronáutica (SITGA).

Aquellas empresas nacionales que operen aeronaves con matrícula nacional o extranjera, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución, podrán efectuar los pagos por los trámites y servicios efectuados en divisas o en criptomonedas aceptadas por el sistema financiero en la República Bolivariana de Venezuela, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa en materia cambiaría, tomando como referencia el monto en divisas resultante de la conversión efectuada a la fecha que se generó la obligación a favor del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Derechos Aeronáuticos en Divisas Para Personas Naturales o Jurídicas Nacionales

Artículo 5

Los derechos aeronáuticos exigidos a personas naturales o jurídicas nacionales establecidos en divisas (EURO) en relación con las actividades señaladas en este instrumento, podrán ser pagados en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o Criptoactivo Soberano PETRO (PTR), según el valor establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la materialización del pago.

Derechos Aeronáuticos en Divisas Para Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras

Artículo 6

Las empresas extranjeras que operen aeronaves con marca de nacionalidad y matrícula extranjera o que adquieran obligaciones en relación con las actividades señaladas en esta Resolución, cuyo monto se encuentren expresados en Euros (EUR), podrán efectuar el pago correspondiente en dicha moneda o cualquier otra divisa, distinta a la moneda de curso legal, en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomonedas al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa en materia cambiaría.

Operación con Aeronaves de Matrícula Extranjera por Explotador Aéreo Nacional

Artículo 7

Las empresas nacionales debidamente certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela para prestar el servicio público de pasajeros, carga y correo de manera exclusiva o combinada que realicen operaciones con aeronaves con marca de nacionalidad y matrícula extranjera, podrán efectuar el pago de los Derechos Aeronáuticos por los trámites y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, incluidos los relacionados conlos Servicios a la Navegación Aérea, en Bolívares referidos por el Petro (PTR) según el valor establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se ejecute el pago, siempre que:

  1. - Las aeronave se encuentre bajo el control operacional del explotador aéreo nacional que realiza la solicitud;

  2. - La aeronave se encuentre bajo las condiciones de un contrato de arrendamiento entre el explotador aéreo nacional y el propietario de la misma;

  3. - La aeronave se encuentre debidamente incorporada a las especificaciones operacionales del explotador aéreo nacional.

Moneda de Cuenta para el Cálculo de los Derechos Aeronáuticos

Artículo 8

Los derechos aeronáuticos para los trámites y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) establecidos en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, deberán ajustarse al valor del Criptoactivo Soberano PETRO (PTR), según el valor establecido por el Banco Central de Venezuela, la incidencia de dicho valor será reflejado al momento de solicitar el pago del Derecho Aeronáutico (PDA) en el Sistema Integrado de Trámites de Gestión Aeronáutica (SITGA).

Plazo de Pago de los Derechos Aeronáuticos

Artículo 9 Los derechos aeronáuticos establecidos en esta Resolución deberán ser pagados por los administrados, previo a la solicitud del servicio o trámite a ser efectuado por o ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

El administrado deberá presentar la Certificación de Pago ante la dependencia encargada del servicio o trámite a los fines de acreditar que nada adeuda por ese concepto.

Efectuada la liquidación y certificación de pago por los Derechos Aeronáuticos previstos en esta Resolución, los administrados deberán tramitar o hacer uso del derecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la emisión de la planilla de liquidación. Transcurrido dicho lapso el administrado deberá iniciar nuevamente el trámite y pagar lo correspondiente.

PARAGRAFO ÚNICO: Se exceptúan del plazo aquí establecido aquellos derechos aeronáuticos por trámites y servicios efectuados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, cuyos procedimientos se encuentren establecidos de manera expresa en esta Resolución.

Descripción y valor de los Derechos Aeronáuticos

Artículo 10 Los derechos aeronáuticos por Trámites y Servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y sus respectivos valores corresponden a:

Ingreso del 1% del Valor del Boleto.

Artículo 11 Los explotadores de servicio público de transporte aéreo enterarán el uno por ciento (1%) del valor de los boletos aéreos vendidos para las rutas cuyo punto de origen o de destino sea la República Bolivariana de Venezuela, independiente del lugar de emisión del boleto.

En los casos en que la venta de boletería estuviere expresada en moneda extranjera, el explotador del servicio público de transporte aéreo deberá enterar al Instituto el monto correspondiente en la divisa en la que se emitió el boleto.

Plazo y procedimiento para el pago del 1%

Artículo 12 El explotador aéreo que realice operaciones comerciales desde y hacia la República Bolivariana de Venezuela deberá enterar y pagar el uno por ciento (1%) del valor de los boletos aéreos vendidos, con base al siguiente procedimiento:
  1. Finalizado el mes de operación, el explotador aéreo deberá consignar en el lapso de los primeros tres (03) días continuos del mes siguiente, la declaración de los boletos vendidos, para lo cual deberá presentar ante la Gerencia de Recaudación la Planilla de Declaración del uno por cientol%, los libros de ventas, registros o cualquier otro documento que sirva de soporte técnico o financiero de la declaración efectuada;

  2. Concluido el lapso anterior, la Gerencia de Recaudación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, emitirá la Planilla de Liquidación correspondiente. El administrado tendrá un lapso de tres (03) días continuos para objetar su contenido. Transcurrido dicho lapso se entenderá que el administrado está conforme con el contenido del documento.

  3. Si existe observación por parte del administrado en relación con el contenido de la Planilla de Liquidación, la Gerencia de Recaudación de Instituto Nacional de Aeronáutica Civil dispondrá de un lapso de cinco (05) días hábiles para dar respuesta.

  4. Aceptado el contenido de la Planilla de Liquidación o corregida la observación realizada por el administrado, en los lapsos aquí establecidos, el pago deberá realizarse dentro de los cinco (05) días continuos siguientes.

  5. Realizado el pago por parte del administrado, la Gerencia de Recaudación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil verificará su ingreso al patrimonio del ente.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso la inconformidad en relación al contenido de una Planilla de Liquidaciónsurtirá efectos única y exclusivamente para documento objetado, sin que pueda tenerse como excusa para el no pago de otras Planillas de Liquidación. El retraso en el pago se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V de esta Resolución.

Certificación de Pago

Artículo 13

Efectuado el pago por los derechos aeronáuticos establecidos en esta Resolución o enterado el 1% del valor de los boletos aéreos emitidos por los explotadores del servicio público de transporte aéreo, la Gerencia de Recaudación emitirá la respectiva certificación de pago como constancia del ingreso de los recursos al patrimonio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, documento que indica la solvencia del explotador en relación con los pagos realizados por estos conceptos.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

DERECHOS

AERONÁUTICOS APLICABLES AL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS INSTITUTOS DEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA

Capacitación IUAC Simulador 360º y CIAC

Artículo 14

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría implementará el cobro en divisas para los cursos de capacitación ofrecidos a nivel internacional por el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av.) Miguel Rodríguez" y el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) los cuales se expresan en Euros (EUR) en la presente Resolución, pudiendo ser pagados igualmente en cualquier otra divisa, distinta a la moneda de curso legal, en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomonedas al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa en materia cambiaría, quedando establecido dichos cursos en la siguiente forma:

CURSOS INTERNACIONALES EXPRESADOS EN EUROS (EUR)

Cursos para no Residentes en la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 15

De conformidad con lo previsto en d artículo anterior, se establece el pago en Euros (EUR), pa a las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras residenciadas en el exterior del país, causados por los cursos ofertados y dictados por el instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av.) Miguel Rodríguez" en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela con alcance internacional, que no se encuentren expresamente establecidos en esta Resolución, dichos cursos se cobrarán exclusivamente en Euros o cualquier otra divisa o en criptomonedas aceptadas por el sistema financiero en la República Bolivariana de Venezuela, d tipo de cambio establecido de conformidad con la normativa en materia cambiaría. Los administrados podrán pagar hasta el quince por ciento (15%) del monto correspondiente en Criptoacüvo Soberano PETRO, de conformidad con lo establecido en el cuadro que se detalla a continuación:

Cursos para Residentes en la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 16

Las personas naturales o jurídicas residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, podrán efectuar pagos en Petros (P7R), por los cursos dictados y ofertados por el instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av.) Mguel Rodríguez", cuando no se encuentren expresamente determinados en esta esta Resolución, dichos cursos se cobrará según la duración de los mismos de conformidad con lo establecido en el cuadro que se detalla a continuación:

CAPÍTULO IV Artículos 17 a 26

DERECHOS

AERONÁUTICOS ESTABLECIO OS POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA

Servicios de Ayuda a la Navegación Aérea

Artículo 17

El instituto Nacional de Aeronáutica Civil como ente técnico especializado, es responsable de regular, supervisar y fiscalizar las operaciones aéreas relacionadas con el vuelo de aeronaves en la República Bolivalana de Venezuela, as como de la valoración económica relacionada con los Derechos Aeronáuticos establecidos pa a los trámites y servicios prestados a través de la Dirección General de los Servicios de Navegación Aérea y sus dependencias adscritas, a fin de garantizar en tránsito seguro, ordenado, eficiente y económicamente sustentable de las aeronaves que sobrevuelan la Región de Información de Vuelo (FIR) Maqueta.

Los Servicios a la Navegación Aérea por uso de los Servicios de Navegación Aérea quedan establecidos, descritos y ajustados en los siguientes términos:

Cálculo de los Derechos Aeronáuticos por Servicios de Navegación Aérea por sobrevuelo

Artículo 18 El cálculo para el cobro de los servicios de navegación aérea por concepto de sobrevuelo en ruta de aeronaves de matrícula nacional y extranjera, se realizará a través de una fórmula de prácüca aplicación, en correspondencia con las normas y métodos recomendados por la Organización Internacional de Aviación Ovil (OACi)

A los efectos de esta Resolución dicha fórmula queda estructurada de la siguiente manera:

VS=F x D

Donde:

VS = Valor de sobrevuelo F = Factor sobrevuelo variable:

F= 0,0011 (MTOW-75) + 0,50 D = Distancia recorrida en kilómetros

Variación del Factor de Sobrevuelo

Artículo 19 El Factor de sobrevuelo variable (F), será objeto de evaluación periódica y podrá ser modificado por la Autoridad Aeronáutica, mediante Providencia Administrativa, de conformidad con la estructura de costo y del índice Inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Servicios de Navegación Aérea para Explotadores Aéreos sin Escala en el País

Artículo 20 Los explotadores aéreos cuyas aeronaves sobrevuelen el espacio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela sin hacer escala, deberán solicitar la autorización respectiva ante la Dirección General de los Servicios de Navegación Aérea, debiendo anexar la planilla de pago respectiva con base a lo establecido en el artículo 18, de esta Resolución.

La no presentación de la planilla de liquidación y certificación de pago donde conste que nada adeuda por el servicio solicitado será causal de rechazo del permiso solicitado.

Emisión de Planillas por Servicios de Navegación Aérea a Explotadores Nacionales

Artículo 21 A los Propietarios o Tenedores Legítimos de aeronaves con Matrícula Nacional, les serán emitidas las respectivas Planillas de Liquidación expresadas en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela y referidas en PETRO, por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía

Las Planillas de Liquidación referidas, deberán ser pagadas mediante depósitos en efectivo o transferencia electrónica a las cuentas bancadas establecidas al efecto por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Emisión de Planillas por Servicios de Navegación Aérea a Explotadores Extranjeros

Artículo 22 A los Propietarios o Tenedores Legítimos de aeronaves con Matrícula Extranjera, les serán emitidas las respectivas Planillas de Liquidación expresadas Euros (EUR) y su referente en PETRO por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía

Las Planillas de Liquidación a las cuales se aluden, podrán ser emitidas y pagadas alternativamente en otra divisa, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomonedas aceptadas por el sistema financiero nacional; el administrado podrá pagar hasta el quince por ciento (15%) del monto en el Criptoactivo Soberano PETRO, dicho paqo se realizará mediante transferencia electrónica a las cuentas bancadas establecidas al efecto por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y por el monto exacto establecido.

Servicios de Navegación Aérea para Explotadores Nacionales con Aeronaves de Matrícula Extranjera

Artículo 23

A las empresas Nacionales debidamente certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela para prestar servicio público de pasajeros, carga y correo de manera exclusiva o combinada que realicen operaciones con aeronaves con Matrícula Nacional, le serán emitidas las respectivas Planillas de Liquidación expresadas en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía. En caso de utilización de aeronaves de matrícula extranjera, se aplicará igual criterio siempre que cumplan con lo exigido en el artículo 7 de esta Resolución.

Las Planillas de Liquidación referidas, deberán ser pagadas únicamente mediante depósitos en efectivo o transferencia electrónica a las cuentas bancadas establecidas al efecto por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Plazo y Procedimiento para el Pago de los Servicios de Navegación Aérea

Artículo 24 El explotador aéreo que realice operaciones comerciales desde y hacia la República Bolivariana de Venezuela deberá pagar los montos que se generen por los Servicios de Navegación Aérea, conforme al siguiente procedimiento:
  1. Finalizado el mes de operación por el explotador aéreo,la Gerencia de Recaudación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil deberá emitir la Planilla de Liquidación correspondiente.

  2. El administrado tendrá un lapso de tres (03) días continuos para objetar el contenido de la Planilla de Liquidación. Transcurrido dicho lapso se entenderá que el administrado está conforme con el contenido del documento.

  3. Si existe observación por parte del administrado la relación con el contenido de la Planilla de Liquidación, la Gerencia de Recaudación de Instituto Nacional de Aeronáutica Civil dispondrá de un lapso de cinco (05) días hábiles para dar respuesta.

  4. Aceptado el contenido de la Planilla de Liquidación o corregida la observación realizada por el administrado, en los lapsos aquí establecidos, el pago deberá realizarse dentro de los cinco (05) días continuos siguientes.

  5. Realizado el pago por parte del administrado, la Gerencia de Recaudación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil verificará su ingreso al patrimonio del ente.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso la inconformidad en relación al contenido de una Planilla de Liquidaciónsurtirá efectos única y exclusivamente para documento objetado, sin que pueda tenerse como excusa para el no pago de otras Planillas de Liquidación. El retraso en el pago se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V de esta Resolución.

Pago sin Deducciones

Artículo 25

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil no pagará ni aceptará débitos a sus cuentas bancadas por comisiones ocasionadas por transferencias de fondos acreditados en razón a las transferencias electrónicas relacionadas con pagos de Planillas de Liquidación emitidas a Propietarios o Tenedores Legítimos de aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea. De igual forma, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil no aceptará ningún tipo de compensación por perdida resultante del tipo de cambio aplicado a la divisa de pago alternativa.

Información para el Pago

Artículo 26

En el portal digital establecido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (www inac.gob ve), los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera, podrán consultar las modalidades, procedimientos y formas de pago y números de cuentas bancadas establecidos para tal fin, en razón de la utilización de los Servicios de Navegación Aérea en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía.

CAPÍTULO V Artículos 27 a 34

DISPENSAS,

EXENCIONES, INCENTIVOS Y EQUILIBRIO ECONÓMICO EN EL PAGO DE DERECHOS AERONÁUTICOS

Dispensa Total o Parcial del Pago de los Derechos Aeronáuticos

Artículo 27

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil podrá, cuando lo considere pertinente, de conformidad con los Principios de Cooperación y Colaboración entre los organismos del Estado y con lo establecido en el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, autorizar la dispensa total o parcial de los pagos a realizar por la utilización de los Servicios previstos en esta Resolución, siempre que la misma sea en beneficio de la Nación, debiendo indicarse en la solicitud lo siguiente:

  1. - Autoridad con la que actúa;

  2. - Órgano o ente que representa;

  3. - Tipo de dispensa que solicita;

  4. - Especificar los derechos o trámites aeronáuticos que requiere sean exonerados de pago;

La falta de indicación expresa por parte del solicitante de los derechos o trámites que requiere sean objeto de dispensa, será causal de rechazo del trámite administrativo, debiendo subsanar la deficiencia y presentar nuevamente la documentación para el análisis de la Autoridad Aeronáutica.

Exención del Pago de los Derechos Aeronáuticos

Artículo 28 Quedan excluidos del pago de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía, las siguientes aeronaves:

(a) Las aeronaves venezolanas de Estado o que sean propiedad de Órganos o Entes Públicos.

(b) Las aeronaves extranjeras que transporten a los Jefes de Estado de países, siempre que en base al principio de reciprocidad no realicen cobro semejante a las aeronaves que transporten al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

(c) Las aeronaves extranjeras de Estado, que en virtud del principio de reciprocidad, no realicen cobro semejante a las aeronaves venezolanas de Estado que sobrevuelen su territorio.

(d) Aeronaves dedicadas a operaciones de búsqueda o salvamento;

(e) Aeronaves empleadas en actividades de emergencia nacional;

(f) Aeronaves que se encuentren en vuelo de retorno por emergencia.

(g) Aeronaves que se encuentren en vuelo de prueba por mantenimiento.

(h) Aeronaves venezolanas de entrenamiento.

(i) Aeronaves venezolanas de uso agrícola con la respectiva matrícula acorde a la actividad que realizan.

La exención del pago de los Derechos Aeronáuticos establecida en el literal (i) de este artículo, procederá previa presentación de:

  1. Copia simple, con vista al original, los documentos que soporten el objeto social de la empresa que la solicita,

  2. Certificado de Explotación Aérea (AOC) correspondiente a su actividad,

  3. Habilitación administrativa o el permiso que aplique;

  4. Certificado de matrícula vigente;

  5. Certificado de Aeronavegabilidad vigente;

Equilibrio Económico en el Pago de los Derechos Aeronáuticos

Artículo 29 A los fines de mantener el equilibrio económico entre el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y los administrados sujetos a la aplicación de esta Resolución, la Autoridad Aeronáutica podrá:
  1. - Establecer incentivos para aquellos administrados que de manera recurrente se encuentren solventes en el pago de sus obligaciones, con ocasión de los trámites y servicios establecidos en esta Resolución;

  2. - Establecer mecanismos que permitan a aquellos administrados que mantengan deudas por falta de pago en relación con los trámites y servicios prestados por la Autoridad Aeronáutica, solventar de manera eficiente dichas deudas a través de Acuerdos de Pago que serán discutidos, aprobados y suscritos por las partes de común acuerdo.

  3. - Suspender la aprobación de trámites y la prestación de servicios para aquellos administrados que mantengan deudas con la Autoridad Aeronáutica, incluida la suspensión temporal de permisos, hasta la materialización del pago o la suscripción de un Acuerdo de Pago de conformidad con el numeral 2 del presente artículo.

Incentivo

Incentivo por Pronto Pago de los Servicios a la Navegación Aérea y 1% por Boletería

Artículo 30 El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, podrá a solicitud de parte interesada, otorgar incentivos en el Pago de los Servicios de la Navegación y del 1% por Boletería establecidos en esta Resolución a favor de aquellos administrados que se mantengan solventes en los siguientes términos:
  1. - Reducción del cinco por ciento (5%) del monto total reflejado en la planilla de liquidación en el caso que el administrado efectúe el pago antes del lapso establecido;

  2. - Reducción del tres por ciento (3%) del monto total reflejado en la planilla de liquidación en el caso que el administrado efectúe el pago al término del lapso establecido;

A los efectos de la aprobación de los incentivos aquí establecidos, el administrado debe estar solvente en el pago de sus obligaciones, es decir, no deberá mantener deudas por trámites y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil en períodos anteriores a la fecha en la cual invoca el incentivo por pronto pago de los derechos aeronáuticos.

Retrasos en el Pago de los Derechos, Servicios y Demás conceptos

Artículo 31 Es obligación de los administrados dar estricto cumplimiento a los lapsos de pago establecidos en esta Resolución una vez recibida la planilla de liquidación emitida por la Oficina de Gestión Administrativa, a través de la Gerencia de Recaudación

Sin embargo, la Autoridad Aeronáutica podrá, a solicitud de la parte interesada, estudiar la aplicación de mecanismos que permitan solventar de manera eficiente dichas deudas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 29 de esta Resolución, a los fines de procurar el cumplimiento de las obligaciones económicas de los administrados que presenten retrasos en los pagos por los trámites y demás servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso, materializado el retraso en el pago por parte del administrado con relación a los servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el monto adeudado será referenciado al valor del Criptoactivo Soberano Petro. El monto en Petros resultante de la conversión efectuada, será tomado como referencia para el pago que deberá efectuar el administrado fuera délos lapsos establecidos en la presente Resolución, al valor del Petro vigente para el momento en que efectivamente se materialice el abono en cuenta a favor del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Pago de Multas

Artículo 32 Las multas impuestas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en razón de procedimientos administrativos decididos por la Autoridad Aeronáutica, conforme lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, deberán ser pagadas dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de su notificación, a través de la Planilla de Liquidación de Multa establecida para estos fines.

Convalidación del Pago de las Multas

Artículo 33 El certificado de pago de las multas deberá ser presentado por el interesado ante la Oficina de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil para ser convalidados, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su pago, a fin de proceder al cierre del expediente administrativo cuando corresponda.

Intereses de Mora

Artículo 34

El incumplimiento délos plazos establecidos para el pago de los derechos aeronáuticos y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, incluidos los correspondientes a los Servicios de Navegación Aérea, por parte de los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional o Extranjera, generará intereses de mora de conformidad con la normativa vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los intereses de mora causados por el pago extemporáneo de las deudas causadas por los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera serán establecidos y pagados en el mismo tipo de moneda en que se generó la deuda.

CAPÍTULO VI Artículos 35 a 38

CLASIFICACIÓN DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS

Clasificación

Artículo 35

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en su condición de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Aeronáutica Civil, clasificará los aeropuertos y aeródromos tomando en consideración los aspectos relacionados con la seguridad operacional, las ayudas a la navegación, programas de facilitación, usos, propietarios, facilidades, servicios, importancia, destinación, interés público, ubicación, intensidad de movimiento, entre otros aspectos contenidos en las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas.

Los aeropuertos y aeródromos en la República Bolivariana de Venezuela se clasifican en:

Aplicabilidad a Nivel Nacional

Artículo 36

La clasificación de los aeródromos y aeropuertos establecida en esta Resolución es de obligatorio acatamiento por todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo, por cualquier título, la administración y operación de los aeródromos y aeropuertos ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, quedando obligadas a acatar las disposiciones contenidas en este instrumento.

Cobro por Servicios Aeroportuarios

Artículo 37

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan a su cargo, por cualquier título, la administración y operación de los aeródromos y aeropuertos ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberán adaptar el cobro por la prestación de los Servicios Aeroportuarios de conformidad con las tarifas dictadas por el Órgano con competencia materia de Transporte y en el porcentaje establecido para la categoría que corresponda, de acuerdo con la clasificación fijada por la Autoridad Aeronáutica.

Re categorización

Artículo 38 La Autoridad Aeronáutica en ejercicio de sus facultades, podrá de oficio o a solicitud de parte interesada, una vez evaluado el nivel de cumplimiento de la normativa técnica y los servicios prestados a los usuarios, elevar o reducir la categoría de los aeródromos y aeropuertos ubicados en la República Bolivariana de Venezuela.

La una nueva clasificación deberá estar avalada por la Opinión técnica de la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica y la conformidad de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Modificada la clasificación del aeródromo o aeropuerto, el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil notificará la decisión al administrado mediante Providencia Administrativa dictada para tales efectos.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Artículos 39 y 40

Revisión

Artículo 39 El Sistema de Derechos Aeronáuticos para los trámites y servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, será revisado total o parcialmente por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, periódicamente o a solicitud del órgano de adscripción; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes oara el Sector.

Vigencia

Artículo 40

Esta Resaluden entrerá en vigencia a partir de su publicaaón en la Gaceta Oficial de la República Boli vari ana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resolución Nº 021 de fecha 20 de Mayo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.884 de fecha 21 de mayo de 2020 y la Resolución Nº 029 de fecha 16 de Julio de 2020, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela bP 41.924 de fecha 17 de julio de 2020.

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