Resolución mediante la cual se dictan las Normas Sobre la Actuación de los Órganos y Entes del Frente Preventivo para la Vida y la Paz

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2.532, de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.023 de la misma fecha, mediante el cual se reformula la estructura y contenidos de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, y lo previsto en el Decreto N° 2.279, de fecha 23 de marzo de 2017, que regula el funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Gran Misión Justicia Socialista, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.121 de fecha 24 de marzo de 2017

POR CUANTO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos constituyendo un compromiso del Estado fortalecer el enfoque y actuación de las políticas públicas con una visión transformadora

POR CUANTO

El Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019 (Plan de la Patria), estableció en su Objetivo Estratégico y General 1.1.2.3, potenciar las capacidades de los organismos de seguridad ciudadana del Estado para garantizar la estabilidad política y la paz de la Nación

POR CUANTO

Es obligación del Ejecutivo Nacional garantizar el goce de los derechos humanos y la protección de la población frente a situaciones que constituyan amenaza

vulnerabilidad o riesgo a la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, a través de los órganos de seguridad ciudadana y orden público, destinados a garantizar la seguridad integral del Pueblo Soberano

POR CUANTO

La Gran Misión Cuadrantes de Paz tiene como fin repotenciar la direccionalidad necesaria de las macro políticas públicas en materia de seguridad, innovando y reformulando las mismas, para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y ciudadanas, profundizando en la prevención y en la disminución de los factores de riesgo, manteniendo la Doctrina de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y la esencia programática de la Gran Misión Justicia Socialista

POR CUANTO

Para el logro de los objetivos, líneas estratégicas y acciones programáticas de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, es necesario asegurar una política preventiva, mediante el despliegue de políticas integrales de seguridad ciudadana, para fortalecer la capacidad del Estado de protección a las personas y construir la paz desde adentro

POR CUANTO

Bajo el marco del desarrollo y despliegue de esta Gran Misión, se emprenden importantes iniciativas desde varios ámbitos, consolidando los niveles de articulación, cohesión y apoyo entre todos los órganos y entes de prevención, facilitando respuestas o abordajes integrales oportunos a las demandas y necesidades de los ciudadanos y ciudadanas sobre esta materia

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana la planificación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, estrategias, lineamientos y directrices nacionales en materia de prevención y seguridad ciudadana, lo que comprende las políticas nacionales para la protección de la integridad física, los bienes y propiedades de la República y sus habitantes, así como de las políticas, planes y programas de prevención control y mitigación de la actividad delictiva

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL FRENTE PREVENTIVO PARA LA VIDA Y LA PAZ

Objeto

Artículo 1

Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regularán la conformación y actuación conjunta de los órganos y entes dependientes del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que integran el Frente Preventivo para la Vida y la Paz con la finalidad de desarrollar e implementar planes, programas, proyectos y acciones preventivas de carácter permanente en los Cuadrantes de Paz de cada ámbito político territorial.

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Esta Resolución será aplicable para todos los órganos y entes con competencia en materia de prevención integral, dependientes del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Frente Preventivo para la Vida y la Paz

Artículo 3

El Frente Preventivo para la Vida y la Paz constituye una instancia política, multidisciplinaria, técnica, organizativa, articuladora e integradora de acción extensiva y territorial izada por Cuadrantes de Paz, que tiene por finalidad constituir una plataforma de acción preventiva, para la ejecución efectiva de planes, programas y proyectos que permitan la consolidación de espacios para la vida y la paz.

Principios

Artículo 4 El Frente Preventivo para la Vida y la Paz se rige por principios de integración, igualdad, equidad, no discriminación, respeto a los derechos humanos, solidaridad, interagencialidad, participación, eficacia, eficiencia, gestión efectiva, transparencia, rendición de cuentas, corresponsabilidad y organización popular.

Atribuciones

Artículo 5 El Frente Preventivo para la Vida y la Paz tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Desarrollar en cada Cuadrante de Paz los planes, programas, proyectos, estrategias y acciones necesarios para preservar los valores y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes nacionales.

  2. Ejecutar las líneas estratégicas y acciones programáticas previstas en el primer vértice 1 de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, en aras de la Prevención Integral.

  3. Dar seguimiento al desarrollo de las acciones, actividades y tareas que corresponden a los distintos órganos de seguridad ciudadana y orden público en la organización, dirección, funcionamiento, consolidación y expansión de los Cuadrantes de Paz, en cada ámbito político territorial.

  4. Diseñar planes, programas y proyectos en los ámbitos del Plan Nacional de Prevención Integral en los Cuadrantes de Paz, a fin de que sean financiados por los diferentes entes dispuestos por el Ejecutivo Nacional.

Organización e integración

Artículo 6 El Frente Preventivo para la Vida y la Paz estará estructurado en tres anillos en atención a los ámbitos de acción concebidos en el Plan Nacional de Prevención Integral en los Cuadrantes de Paz identificados de la siguiente manera:
  1. Primer Anillo, correspondiente a las instituciones que efectúan labores de prevención integral desde el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

  2. Segundo Anillo, conformado por los órganos y entes de seguridad ciudadana y orden público.

  3. Tercer Anillo, constituido por los entes e instituciones gubernamentales, organizaciones y movimientos sociales que contribuyen en la prevención integral.

El Frente Preventivo para la Vida y la Paz solicitará, cuando proceda, la cooperación de organismos internacionales, a fin de unificar esfuerzos conjuntos relativos a la prevención integral.

Comités de Prevención para la Paz

Artículo 7

El Frente Preventivo para la Vida y la Paz promoverá la creación de Comités de Prevención para la Paz, conformados por voceros y voceras de los Consejos Comunales y otras formas de organización comunitaria con el fin de garantizar la participación protagónica del poder popular en el diseño, implementación, seguimiento y control de planes, programas y proyectos comunitarios de prevención integral en los ámbitos educación, cultura, deporte, recreación, alimentación, salud y gestión de riesgo.

Los Comités de Prevención para la Paz, se conformarán a través de asambleas de ciudadanos y ciudadanas, quienes elegirán a sus voceros o voceras, de conformidad con las políticas y directrices del Plan Nacional de Prevención Integral en los Cuadrantes de Paz.

Programas de prevención integral, convivencia y paz

Artículo 8 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana en coordinación con otros órganos y entes del Estado y el poder popular, diseñarán programas preventivos y ejecutarán acciones en los ámbitos educación, cultura, deporte, recreación, alimentación, salud y gestión de riesgos.

Articulador estadal

Artículo 9 El Frente Preventivo para la Vida y la Paz tendrá presencia en cada estado de la República Bolivariana de Venezuela, para la efectiva implementación de las diversas acciones y programas preventivos en los ámbitos educación, cultura, deporte, recreación, alimentación, salud y gestión de riesgo.

El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, designará a un funcionario o funcionaria dependiente de los órganos y entes del primer anillo del Frente Preventivo, quien fundirá como articulador estadal en cada ámbito político territorial y deberá gozar de solvencia moral, así como reconocimiento expreso por las autoridades regionales y locales.

Funciones de los articuladores estadales

Artículo 10 Los funcionarios y funcionarias designados como articuladores estadales del Frente Preventivo para la Vida y la Paz tendrán las siguientes funciones:
  1. Contribuir en la elaboración del diagnóstico situacional en materia de seguridad ciudadana, orden público, prevención integral y paz, en los Cuadrantes de Paz que conforman el estado bajo su responsabilidad, que permitirá a los órganos y entes de seguridad ciudadana y orden público orientar articuladamente las acciones programáticas en esta materia contenidas en los vértices de acción de la Gran Misión Cuadrantes de Paz.

  2. Promover, dentro de sus respectivas competencias y naturaleza, el diseño y ejecución de programas, planes y proyectos preventivos y estrategias en los ámbitos educativo, cultural, deportivo, recreativo, de alimentación, salud y gestión de riesgos, destinados a minimizar los factores de riesgos.

  3. Propiciar los mecanismos de coordinación y articulación permanentes entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, ejes comunales y los Sistemas de Agregación Comunal, en los ámbitos del Plan Nacional de Prevención Integral, siempre dentro de sus respectivas competencias, que permitan una mayor eficiencia, seguimiento y control en la ejecución de las políticas públicas en esta materia en cada una de las regiones o estados asignados específicamente en los Cuadrantes de Paz, a fin de fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de alcanzar los objetivos estratégicos y metas plasmadas en la Gran Misión Cuadrantes de Paz.

  4. Vigilar el desarrollo y despliegue de todas las acciones y políticas públicas generadas por el Estado y el Poder Popular, necesarias para promover la organización sectorial y territorial bajo la georeferenciación de los Cuadrantes de Paz.

  5. Participar activamente en la transversalización de la política nacional, estadal y municipal de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, que son corresponsabilidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los entes u órganos del Estado en sus distintos niveles, el poder popular organizado, las instituciones privadas y los particulares, en los Cuadrantes de Paz integrados al estado bajo su responsabilidad.

  6. Vigilar el cumplimiento de las estrategias de seguimiento, monitoreo y supervisión, así como mecanismos de reporte de información, alertas tempranas y medición de indicadores de cumplimiento de las acciones contenidas en la Gran Misión Cuadrantes de Paz, procurando que dichas estrategias se desarrollen con los integrantes de los órganos estadales, municipales y de los Cuadrantes de Paz, en el abordaje integral de los diferentes factores institucionales, estructurales y situacionales que afectan la seguridad, la convivencia solidaria y la paz.

  7. Promover y facilitar la comunicación con los órganos y entes de seguridad ciudadana, orden público y paz, para coadyuvar en el eficiente intercambio de información que garantice la operatividad y el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los vértices de acción de la Gran Misión Cuadrante de Paz.

  8. Supervisar el cumplimiento de las órdenes y estrategias que emanen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para coadyuvar en la consolidación de los Cuadrantes de Paz y apoyar en el cumplimiento de las políticas públicas en esta materia.

  9. Fomentar la investigación de carácter social que fortalezca el diseño, evaluación, seguimiento y adecuación de las políticas públicas en materia de prevención integral, convivencia solidaria y paz.

  10. Propiciar la formación de los miembros de la prevención integral, a fin de generar conciencia y corresponsabilidad en materia de prevención ciudadana, convivencia solidaria y paz.

  11. Colaborar en la promoción de mecanismos para la recuperación, construcción, ocupación y uso de espacios públicos para la prevención integral, la convivencia solidaria y la paz.

  12. Coadyuvar en cada Cuadrante de Paz a nivel nacional, la activación de Núcleos de Paz, como la estructura organizativa de la política pública en materia de prevención integral en los territorios.

  13. Articular, planificar, ejecutar, dar seguimiento y control a las actividades y tareas de prevención integral, convivencia solidaria y paz a través de las instituciones nacionales, regionales y municipales integrantes de los tres anillos establecidos en el Instructivo del Frente Preventivo.

  14. Diseñar una agenda conjunta semanal de las instituciones del Frente Preventivo.

  15. Realizar reportes semanales de las acciones conjuntas del Frente Preventivo de acuerdo al instrumento establecido y sistema de reportes de acciones y actividades preventivas del Observatorio Venezolano de Seguridad, hasta tanto se cree el Observatorio Venezolano de Prevención Integral. Los reportes deben remitirse los días lunes de acuerdo a los lineamientos del OVS.

  16. Promover la formación permanente de las servidoras y servidores públicos para impulsar el logro de los objetivos y metas del Frente Preventivo.

  17. Las demás que sean asignadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Financiamiento

Artículo 11

Los integrantes del Frente Preventivo para la Vida y la Paz deberán estimar en su presupuesto de Ley, recursos materiales, financieros y humanos para la implementación de planes, programas, proyectos y acciones preventivas de carácter permanente en los ámbitos del Plan Nacional de Prevención Integral en los Cuadrantes de Paz con especial atención a las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

El Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana, podrá aprobar la ejecución y financiamiento de los planes, programas, proyectos y acciones preventivas del Frente Preventivo para la Vida y la Paz, a través de los entes adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, así como solicitar la colaboración de otros órganos y entes para garantizar la ejecución de los mismos.

Seguimiento y control

Artículo 12

El Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana, designará un responsable a nivel nacional, encargado de articular el desarrollo de las acciones y tareas que corresponden al Frente Preventivo para la Vida y la Paz, el cual deberá realizar el seguimiento y control de las actividades del Frente Preventivo para la Vida y la Paz, conjuntamente con los Despachos de los Viceministros o Viceministras de Prevención y Seguridad Ciudadana y de Gestión de Riesgo y Protección Civil, a través del Observatorio Venezolano de la Seguridad, para todo lo cual se generará un sistema de indicadores en materia de prevención integral, como referencia obligatoria para la medición del impacto, efectos y resultados alcanzados en los Cuadrantes de Paz.

Sistema de reporte

Artículo 13 El Observatorio Venezolano de la Seguridad, conjuntamente con los integrantes del Frente Preventivo para la Vida y la Paz, definirá los instrumentos de seguimiento y control que serán empleados en la labor preventiva ejecutada, así como la metodología para su aplicación, dichos instrumentos serán de uso obligatorio, unificado e inalterable.

Será responsabilidad del Observatorio Venezolano de la Seguridad diseñar un Sistema en línea a través de una aplicación de fácil manejo y carga de la información en tiempo real.

Reportes de actividades

Artículo 14 Las instancias que conforman el primer anillo del Frente Preventivo para la Vida y la Paz, deberán realizar reportes de las actividades desarrolladas, los logros alcanzados en términos cuantitativos y cualitativos, siendo dicha información de insumo permanente, público y transparente de la gestión a través de los medios destinados para tal fin.

Rendición de cuentas e informe de gestión

Artículo 15 Los articuladores estadales del Frente Preventivo para la Vida y la Paz deberán, en el primer mes de cada año, presentar un informe de gestión pública y de rendición de cuentas ante el poder popular y demás instituciones

Asimismo, el responsable a nivel nacional deberá presentar informe nacional anual en el mes de enero de cada año.

Manuales e instructivos

Artículo 16 El responsable designado a nivel nacional por el Ministro o Ministra con competencia en materia de seguridad ciudadana, deberá direccionar la elaboración de los Manuales de Procedimientos, Protocolos de Atención del Frente Preventivo, instructivos y todos los demás instrumentos normativos pertinentes para el adecuado funcionamiento del Frente Preventivo en cada ámbito político territorial.

Vigencia

Artículo 17 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR