Resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regulan el Sistema de Diseño Único de Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales del País

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; artículo 2 del Decreto N° 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 10 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo T del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290, Extraordinario, de la misma fecha,

POR CUANTO

Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía Estadales y Municipales,

POR CUANTO

Los criterios y procesos seguidos en la actualidad para la expedición de credenciales únicas en los diversos cuerpos de policía en los distintos ámbitos político territoriales, deben procurar la pronta y eficaz individualización de los funcionarios y funcionarías policiales para la prestación de un servicio policial eficiente y confiable,

POR CUANTO

La uniformidad, adecuación, registro y control de la identificación de los funcionarios y funcionarías policiales es una exigencia legal que contribuye a la mejor prestación del servicio de policía y a la apropiada individualización de responsabilidades durante su desempeño, contribuyendo a la transparencia, confiabilidad, credibilidad y rendición de cuentas del servicio de policía,

POR CUANTO

Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, establecer un sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarías de los cuerpos de policía,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA DE DISEÑO ÚNICO DE CREDENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS

Objeto

Artículo 1 Esta Resolución tiene por objeto establecer las normas que regularán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarías de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales.

Ámbito de aplicación

Artículo 2 Las normas establecidas en esta Resolución regirán el sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarías policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como de los cuerpos de policía estadales y municipales.

Credencial Única de Identificación Policial

Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos político territoriales, una credencial única que será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarías policiales adscritos a los cuerpos de policía.

El sistema de expedición de credencial única de identificación policial regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y deberá cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación o fraude en la identidad de los funcionarios y funcionarías policiales.

La credencial única de identificación policial sólo diferencia a los cuerpos policiales, de acuerdo a su ámbito político territorial, por el cdiór: Beige para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Azul para los Cuerpos de Policía Estadales y Verde para los Cuerpos de Policía Municipales. Órgano Rector

Artículo 4

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, tendrá la potestad exclusiva para registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar y, en su caso, anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarías policiales en sus diversos ámbitos político territoriales.

Características de seguridad e identidad gráfica

Artículo 5 La credencial única de identificación policial tendrá las siguientes características de seguridad e identidad gráfica:
  1. Una tarjeta de identificación elaborada con material PVC (Plástico de alta Resistencia) o policarbonato.

  2. Un circuito electrónico integrado de seguridad (chip), que consta de una pastilla de silicio de aproximadamente 0.8 mm x 0.8 mm de área, sobre la que se fabrican circuitos eléctricos con base a dispositivos constituidos por semiconductores y que está protegida déntro un encapsulado de plástico o cerámica, apropiado para hacer conexión entre la pastilla y un circuito impreso.

  3. Información encriptada de identificación cifrada con las siguientes características:

  1. Datos de interés policial del funcionario o funcionaría: fecha de nacimiento, fecha de ingreso al cuerpo de policía, escuela y promoción de la cual egresó, nombres y apellidos de fámiliares dentro del primer grado de consanguinidad, ascendente y descendente y familiares dentro del primer grado de afinidad.

  2. Identificación polimétrica: a través del registro dactilar o cualquier otro registro biométrico que corresponda.

Para distinguir el cuerpo de policía al cual pertenece el funcionario o funcionaría policial portador o portadora de dicha credehcial única de identificación, ésta contendrá los elementos gráficos y cromáticos que se describen rpás adelante. A los efectos de la compresión de la descripción, se¡ entiende por cara anversa de la credencial, aquélla que posee la fotografía del funcionario o funcionaría policial, y cara reversa aquélla que posee el número de credencial.

Especificaciones de la Credencial Única de Identificación Policial

Artículo 6 El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, una vez que verifique y valide la información suministrada por el funcionario o funcionaría policial, procederá a emitir la correspondiente credencial única de identificación conforme a las siguientes especificaciones:CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANACara anversa:
  1. Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 Y:100 K: 21, R: 160 G: 14 B: 30 H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Beige (0297 C: 20 M: 35 Y: 47 K:0, R: 204 G: 165 B: 135, H:26 S: 34 B: 80) de 1, 5 cm de ancho y de 7, 3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0, 7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.

  2. Una franja de color Beige consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1, 5 cm de largo por 1, 3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

  3. La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la Fotografía a color del funcionario o funcionaría policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4, 1 cm por 4cm, tipo carnet.

  4. En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaría, en fuente Arial Black, número 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En caso que la condición laboral del funcionario o funcionaría sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.Cara reversa:

  5. La franja vertical es de color Beige con un ancho de 5, 3 cm y de largo de 7, 5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color marrón, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:

Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaría, dentro de las normas legales, de acuerdo al

Art. 324

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaría: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y fecha de expedición. En el borde interiqr de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1, 7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo cíe otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente de letra Arial 12 sin neqrita.

  1. Al pie de la credencial aparecen de forma, horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color Beige con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial N° 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0, 7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.

    MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (Color: Beige)

    CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES

    Cara anversa:

  2. Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C.24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de ¡color Azul, (0342 C: 17 M: y: 56 K: 71, R: 207 G: 226 B: 247, H: 212: S: 16 B:97) de 1, 5 cm de ancho y de 7, 3 cm de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por el mismo alto y de fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0, 7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.

  3. Una franja de color claro consta: en su parte superior, del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1, 5 cm de largo por 1, 3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúsculas, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del: CUERPO DE POLICÍA ESTADAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.

  4. La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente de letra Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja, la fotografía a color del funcionario o funcionaría policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4, 1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior de esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaría policial, en fuente Arial Black 10, debajo el rango otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionaría sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.Cara reversa:

  5. La franja vertical es de color Azul con un ancho de 5, 3 cm y de largo de 7, 5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color azul, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:

    Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaría, dentro de las normas legales, de acuerdo al

Art. 324

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaría: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I.), Condición laboral (activo jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1, 7 cm del cintillo inferior de forma vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en color blanco, fuente Arial 12 sin negrita.

  1. Al pie de la credencial aparecen de forma horizontal, dos cintillos, el primero junto a la franja de color azul con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0, 7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.

    MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES (Color: Azul)

    CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES Cara anversa:

  2. Dividida en dos franjas verticales las cuales se separan a través de una Línea Roja (0290 C24 M: 100 y 100 K: 21 R 160 G 14 B 30, H: 353 S: 91 B: 63) de 2mm (que representa la fortaleza, la seguridad y la libertad a la patria): la primera franja de izquierda a derecha, de color Verde, (0333 C: 35 M: 31, Y: 61 K: 2, R: 171, G: 161 B: 128 M: 49 S: 31 B: 67) de 1, 5 cm de ancho y de 7, 3 de largo, la segunda es de 4 cm de ancho por e| mismo alto y fondo color blanco. En la parte inferior de la credencial un cintillo horizontal de 0, 7 mm de ancho, con el logotipo de Gobernabilidad Ministerial.

  3. Una franja de color verde donde consta: en su parte superior, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela, con dimensiones de 1, 5 cm de largo por 1, 3 cm de ancho y en el centro restante de esta franja, en letras mayúscula, fuente de letra Arial Black 12, y de color blanco el nombre del CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Y REGION DE UBICACIÓN a la cual pertenece.

  4. La franja Blanca de 4 cm, consta: en su parte superior alineado a la izquierda, fuente Arial 8, el membrete de la República Bolivariana de Venezuela en negrita, seguido de la identificación del Órgano Rector: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sin negrita. En el centro de esta franja la fotografía a color del funcionario o funcionaría policial, uniformado, sin cubrir la cabeza, en tamaño 4, 1 cm por 4 cm, tipo carnet. En la parte inferior a esta foto debe ir expresado el primer nombre y el primer apellido del funcionario o funcionaría policial, en fuente Arial Black 10, debajo el cargo otorgado por el Órgano Rector, en fuente Arial Black 12. En los casos en que la condición laboral del funcionario o funcionada sea el de jubilado, se indicará tal condición debajo del último rango policial, en fuente Arial Black 12.Cara reversa:

  5. La franja vertical es de color verde con un ancho de 5, 3 cm y de largo de 7, 5 cm y en ella un fondo de agua en el que resalta parte del Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en color verde, además llevará en su parte superior una nota en fuente Arial 9 con el siguiente enunciado:

    Se agradece a todas las autoridades civiles y militares las consideraciones debidas a este funcionario o funcionaría, dentro de las normas legales, de acuerdo al

Art. 324

d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autoriza al uso y porte de arma de fuego perteneciente a este Cuerpo Policial, legalmente registrado por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En el centro justificado en su lado izquierdo, estarán los datos de interés policial del funcionario o funcionaría: Apellidos, Nombres, Número de Cédula de Identidad (C.I), Condición laboral (activo jubilado), Grupo sanguíneo, Arma (marca, modelo, calibre, serial y número de identificación de la OP DAEX) y Fecha de Expedición. En el borde interior de esta franja, va la firma del ciudadano Viceministro o Viceministra con competencia en materia del servicio de policía. En el costado derecho tendrá a 1, 7 cm del cintillo inferior de formas vertical, un número de serie consecutivo de otorgamiento de la credencial en el color blanco, fuente de letra Arial 12 sin negrita.

  1. Al pie de la credencial aparecen dos cintillos de forma horizontal, el primero junto a la franja de color verde con el enunciado: En caso de extravío, por favor llamar al teléfono (0212) 506.11.11, en fuente Arial 9, en negrita. Seguidamente y al final, se presenta un cintillo horizontal de 0, 7 mm de ancho, contentivo del logotipo de Gobernabilidad Ministerial.

MODELO DE CREDENCIAL ÚNICA: CUERPOS DE POLICÍA MUNICIPALES (Color: Verde)

Vigencia de la credencial

Artículo 7 La credencial única de identificación policial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la misma, y deberá ser renovada a su vencimiento por un período igual.

Obligaciones de los funcionarios y funcionarías policiales

Artículo 8 Los funcionarios y funcionarías policiales deberán observar el cumplimiento de las siguientes normas con la expedición de la Credencial Única de Identificación Policial:
  1. La credencial única de identificación policial es propiedad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; constituye una identificación personal e intransferible, de uso obligatorio para todos los funcionarios y funcionarías policiales en condición activaj en los diversos ámbitos político territoriales, a quienes se les expide para su correcta identificación y la acreditación de manera legal del ejercicio de su actuación policial y funciones.

  2. El uso de la credencial única por parte de los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, será netamente administrativo.

  3. No podrá reproducirse la credencial única de identificación sin autorización del órgano rector con competencia en materia del servicio de policía, ni ser utilizada en hechos ilícitos, faltas o irregularidades por terceras personas.

Expedición de la Credencial Única de Identificación Policial

Artículo 9 La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos:
  1. Por nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.

  2. Por funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascensos.

  3. Por funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilados.

  4. Por vencimiento de la vigencia o de la prórroga de la credencial única.

En los casos antes indicados, el costo de la emisión de la credencial única de identificación policial, será asumido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En cuanto a los funcionarios y funcionarias policiales en condición de jubilados, la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía.

Reposición de la Credencial Única de Identificación Policial

Artículo 10 La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de extravío, robo, destrucción o deterioro

El extravío o robo de la Credencial Única de Identificación Policial obliga a su titular a presentar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), así como a notificar al Órgano Rector del servicio de policía y hacer el reporte al superior jerárquico y a la Oficina de Gestión Humana que corresponda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al hecho.

En caso de destrucción o deterioro de la Credencial Única de Identificación Policial, su titular debe solicitar a través del Director o Directora del cuerpo de policía que corresponda, los trámites correspondientes para que se remita al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, a través de la dependencia con funciones de Registro y Control, un escrito motivado, acompañando la credencial deteriorada para la verificación del daño y su reposición, si fuera el caso.

En los casos indicados en este artículo, se hará la averiguación de los hechos, de conformidad con lo previsto en la ley, a través de la unidad responsable de supervisar la disciplina del cuerpo de policía correspondiente, a fin de comprobar negligencia, imprudencia o impericia manifiesta del funcionario y funcionaría policial en el extravío, robo, deterioro o destrucción de la credencial única de identificación.

El costo para la reposición de la credencial única de identificación policial será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaría titular de la referida credencial, de acuerdo a los lineamientos que paute el órgano rector con competencia en materia del servicio de policía.

Devolución de la Credencial Única de Identificación Policial

Artículo 11

Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, discapacidad, destitución, fallecimiento o cuando así se haya requerido por la autoridad competente.

El Director o Directora del cuerpo de policía remitirá mediante escrito motivado, al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, las razones legales que conllevaron a la devolución de la credencial única del funcionario o funcionaría policial, a los fines de su registro y destrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Resolución.Responsabilidad

Artículo 12 Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales, así como los funcionarios y funcionarias policiales, son responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Resolución.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, acarreará sanciones civiles, administrativas o penales, de acuerdo con lo establecido en la ley.Ejecución

Artículo 13 Queda encargado de la ejecución de esta Resolución, el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Derogatoria

Artículo 14

Se deroga la Resolución N° 087, de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se dictan las Normas para Adoptar un Sistema y Diseño Único de Credencial, que permitan al Órgano Rector acreditar adecuada y formalmente a los Funcionarios y Funcionarías del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y de las Policías Estadales y Municipales, para el Ejercicio Legítimo de la Función Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.390, de la misma fecha.

Vigencia

Artículo 15 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional.

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