Resolución mediante la cual se establece el ajuste de las tarifas de los Sistemas de Transporte Masivo Metro de Caracas; Metro Los Teques; Metro de Maracaibo; Metro de Valencia; incluyendo Metro Cable, Bus Caracas y Metrobús; Trolebús Mérida; Sistemas Ferroviarios Tuy Medio Ezequiel Zamora; Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SITSSA) y todas las Empresas de Transporte Público del Estado Venezolano que en ella se especifican
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 3, 4, 13, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con el artículo 3 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, literal "D", numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran bienes y servicies de primera necesidad en todo el territorio nacional,
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte y por ello le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de evaluar el ajuste tarifario de los Sistemas de Transporte Masivo, en virtud de la marcada asimetría entre los costos de funcionamiento y los ingresos por recaudación de los mismos.
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en aras de establecer mecanismos tendentes al cumplimiento de los Sistemas de Transporte Masivo, con el fin de lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, se realiza un preventivo ajuste equitativo en las tarifas de los Sistemas de Transporte Masivo prestados por las empresas de Transporte Público del Estado Venezolano, este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Se establece el ajuste de las tarifas de los Sistemas de Transporte Masivo Metro de Caracas; Metro Los Teques; Metro de Maracaibo; Metro de Valencia; incluyendo Metro Cable, Bus Caracas y Metrobús; Trolebús Mérida; Sistemas Ferroviarios Tuy Medio Ezequiel Zamora; Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SLTSS^j todas las empresas de Transporte Público del Estado Venezolano,, se especifica a continuación:
-TARIFA ÚNICA URBANA (TRANSPORTE PÚBLICO): Cincuenta Céntimos de Bolívares Soberanos (Bs.S. 0,50)
-TARIFA ÚNICA SUBURBANA {TRANSPORTE PÚBLICO): Un Bolívar Soberano (Bs.S. 1,00)
Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas de sesenta (60) anos o más y menores de cuatro (04) años de edad, pagarán el Cincuenta por Ciento (50%), de las Tarifas Interurbanas de transporte público a nivel nacional.