Resolución mediante la cual se establece el ajuste de las tarifas de los Sistemas de Transporte Masivo Metro de Caracas; Metro Los Teques; Metro de Maracaibo; Metro de Valencia; incluyendo Metro Cable, Bus Caracas y Metrobús; Trolebús Mérida; Sistemas Ferroviarios Tuy Medio Ezequiel Zamora; Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SITSSA) y todas las Empresas de Transporte Público del Estado Venezolano que en ella se especifican

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 3, 4, 13, 19, y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con el artículo 3 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, literal "D", numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran bienes y servicies de primera necesidad en todo el territorio nacional,

POR CUANTO

Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte y por ello le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de evaluar el ajuste tarifario de los Sistemas de Transporte Masivo, en virtud de la marcada asimetría entre los costos de funcionamiento y los ingresos por recaudación de los mismos.

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en aras de establecer mecanismos tendentes al cumplimiento de los Sistemas de Transporte Masivo, con el fin de lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, se realiza un preventivo ajuste equitativo en las tarifas de los Sistemas de Transporte Masivo prestados por las empresas de Transporte Público del Estado Venezolano, este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Artículo 1

Se establece el ajuste de las tarifas de los Sistemas de Transporte Masivo Metro de Caracas; Metro Los Teques; Metro de Maracaibo; Metro de Valencia; incluyendo Metro Cable, Bus Caracas y Metrobús; Trolebús Mérida; Sistemas Ferroviarios Tuy Medio Ezequiel Zamora; Sistema Integral de Transporte Superficial S.A. (SLTSS^j todas las empresas de Transporte Público del Estado Venezolano,, se especifica a continuación:

-TARIFA ÚNICA URBANA (TRANSPORTE PÚBLICO): Cincuenta Céntimos de Bolívares Soberanos (Bs.S. 0,50)

-TARIFA ÚNICA SUBURBANA {TRANSPORTE PÚBLICO): Un Bolívar Soberano (Bs.S. 1,00)

Artículo 2 Las tarifas establecidas en el artículo precedente regirán para todas las rutas urbanas y suburbanas de transporte público a nivel nacional.
Artículo 3 Se exime del pago de las tarifas de los Sistemas de Transporte Público Urbano y Suburbano, a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas de sesenta (60) años o más y menores de cuatro (04) años de edad.
Artículo 4 Las TARIFAS INTERURBANAS de transporte público a nivel nacional, serán hasta el Ochenta por Ciento (80%) de las tarifas para las rutas interurbanas establecidas en la Resolución N° 063 de fecha 24 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.400 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2018.

Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, personas de sesenta (60) anos o más y menores de cuatro (04) años de edad, pagarán el Cincuenta por Ciento (50%), de las Tarifas Interurbanas de transporte público a nivel nacional.

Artículo 5 La tarifa Urbana, Suburbana e Interurbana, para el Pasaje Preferencial Estudiantil será del Cincuenta por Ciento (50%), sobre la base de las Tarifas establecidas en esta Resolución.
Artículo 6 Se deroga la Resolución N° 052 de fecha 23 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ND 40.568 de la misma fecha.
Artículo 7 Las tarifas establecidas en esta Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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