Resolución mediante la cual se establece el Carnet de Movilidad Fronteriza, como instrumento para facilitar la movilización, admisión, ingreso periódico, permanencia temporal y salida del país, de los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad brasileña y colombiana, que acrediten su residencia en las zonas fronterizas de la República Federativa del Brasil o de la República de Colombia con la República Bolivariana de Venezuela

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, ratificado mediante el Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 13 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; y en los artículos 2º y 68 del Decreto No 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de ) Venezuela N° 2.818 Extraordinario, del 1º de julio de 1981; en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Fronteras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y en los artículos 5, 7 y 12 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.944, de fecha 24 de mayo de 2004,

POR CUANTO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como competencia del Poder Público Nacional, el manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios; y asimismo, impone al Estado venezolano la obligación de promover y favorecer la integración latinoamericana, procurando dentro de las políticas de integración y unión, una política común,

POR CUANTO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la atención de las fronteras será prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación, debiendo establecerse a tal efecto, una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización son regulados por la Ley Orgánica de Fronteras, cuyos principios que deben regir al Estado venezolano en sus políticas en las regiones fronterizas, deben estar basados en la soberanía y la seguridad, la defensa, el desarrollo Integral, la integridad territorial, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente,

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, es la autoridad migratoria nacional encargada de la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras, competencias estas que ejerce a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), servicio desconcentrado que forma parte de su estructura organizativa,

POR CUANTO

El Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, establece que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se encargará de ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye al Ejecutivo Nacional en materia de migración y control de extranjeros,

RESUELVE

Artículo 1

Se establece el Carnet de Movilidad Fronteriza, como instrumento para facilitar la movilización, admisión, ingreso periódico, permanencia temporal y salida del país, de los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad brasileña y colombiana, que acrediten su residencia en las zonas fronterizas de la República Federativa del Brasil o de la República de Colombia con la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2 El Carnet de Movilidad Fronteriza no constituye un documento de identidad o de viaje, ni podrá ser utilizado como sustituto de los mismos

En ningún caso podrá ser utilizado como documento válido para efectos de migración y/o control migratorio en espacios geográficos dentro del Estado venezolano diferentes a los establecidos en esta Resolución.

Artículo 3 El Carnet de Movilidad Fronteriza será de uso personal e intransferible y su aplicación estará limitada a los espacios geográficos previstos en esta Resolución.

Cuando los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad brasileña y colombiana pretendan ingresar al territorio nacional para movilizarse y permanecer en zonas distintas a las previstas en esta Resolución, deberán cumplir con la normativa que rige el ingreso y permanencia de personas extranjeras al territorio venezolano, cumpliendo a tal efecto con el control migratorio de rigor a través de la presentación de su documento de viaje (pasaporte), y el cumplimiento de las Normas del Procedimiento para la Expedición del Visado, en los casos que aplique.

Artículo 4 El Carnet de Movilidad Fronteriza podrá ser utilizado únicamente, en los estados del territorio nacional que a continuación se indican:
  1. Estado Amazonas: Municipio Atures, Municipio Autana, Municipio Maroa, Municipio Río Negro y Municipio Atabapo.

  2. Estado Apure: Municipio Páez, Municipio Rómulo Gallegos y Municipio Pedro Camejo.

  3. Estado Táchira: Municipio García de Hevia, Municipio Ayacucho, Municipio Pedro María Ureña, Municipio Bolívar y Municipio Rafael Urdaneta.

  4. Estado Zulia: Municipio Mara, Municipio Páez, Municipio Jesús Enrique Lossada, Municipio Rosario de Perijá, Municipio Machiques de Perijá, Municipio Jesús María Semprún y Municipio Catatumbo.

  5. Estado Bolívar: Municipio Sucre, Municipio Gran Sabana y Municipio Raúl Leoni.

Artículo 5 El Carnet de Movilidad Fronteriza tendrá vigencia de un (1) año, contados desde el momento de su impresión, así como la activación del Código de Seguridad o Código de Respuesta Rápida (Código QR o Quick Response Code y el estampado del sello húmedo por parte de la autoridad con competencia en materia de Migración

Transcurrido el período antes referido, el código de seguridad del Carnet quedará anulado automáticamente, debiendo el o la titular del carnet iniciar el procedimiento para una nueva emisión del documento.

Al no estar sujeto a ningún método de prórroga, cumplida esta fecha el referido Carnet se considerará vencido y no será válido para efectos de movilidad en la zona que corresponda.

Artículo 6 El Carnet de Movilidad Fronteriza deberá contener la siguiente información personal:
  1. Nombres y apellidos.

  2. Tipo y número de documento de identificación (Pasaporte o cédula de ciudadanía colombiana/brasileña).

  3. Sexo (masculino - femenino).

  4. Nacionalidad.

  5. Fecha de nacimiento.

  6. Lugar de residencia.

  7. Lugar de entrada y de salida (punto de control migratorio por el que ingresa o sale del territorio de la República).

  8. Ocupación u oficio.

  9. Motivo del tránsito.

Artículo 7 Para la solicitud del Carnet de Movilidad Fronteriza deberán realizarse los siguientes pasos:
  1. INGRESAR AL PORTAL https://carnetfronterizo.saime.qob.ve: Seleccionar la opción "Registro de usuario" y completar los datos solicitados para el registro.

  2. SOLICITAR: Luego de completar el registro de usuario, ingresar al sistema con su correo electrónico y contraseña establecida. Seleccionar la opción "Carnet Fronterizo" y luego "Registro de Carnet Fronterizo".

  3. REGISTRAR: Completar los datos solicitados para el Registro del Carnet Fronterizo, adjuntar su fotografía de frente con fondo blanco formato 3cm. x 4cm.; y la imagen de su documento de identificación (anverso y reverso).

  4. GENERAR: Al completar los datos para el registro, seleccionar la opción "Generar"; seguidamente, el Carnet Fronterizo llegará en formato PDF al correo electrónico registrado.

  5. IMPRIMIR: El usuario deberá imprimir el Carnet de Movilidad Fronteriza a color y en papel bond blanco.

  6. VERIFICAR: Verificar personalmente el Carnet de Movilidad Fronteriza en oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se colocará Sello húmedo y validará. El carnet no será considerado válido sin el correspondiente sello. Seguidamente, se registrarán las huellas digitales de la persona solicitante / inscrita.

  7. PLASTIFICAR: Después de ser sellado y validado, el carnet deberá ser plastificado.

Artículo 8 El Carnet de Movilidad Fronteriza presentará el siguiente diseño y características:
  1. Cara anversa:

    1. Número de cédula de identidad: corresponderá al número de cédula de identidad de la persona solicitante, documento de identificación, o su equivalente, legalmente emitido por las autoridades competentes de la República Federativa del Brasil o de la República de Colombia, según corresponda.

    2. Nacionalidad: corresponderá a la nacionalidad de la persona solicitante.

    3. Nombres: corresponderá a los nombres completos de la persona solicitante, de acuerdo con lo indicado en la cédula de identidad, documento de identificación o su equivalente, legalmente emitido las autoridades competentes de la República Federativa del Brasil o de la República de Colombia, según corresponda.

    4. Apellidos: corresponderá a los apellidos completos de la persona solicitante, de acuerdo con lo indicado en la cédula de identidad, documento de identificación o su equivalente, legalmente emitido por las autoridades competentes de la República Federativa del Brasil o de la República de Colombia, según corresponda.

    5. Fecha de nacimiento: corresponderá a la fecha de nacimiento de la persona solicitante, de acuerdo con lo indicado en la cédula de identidad, documento de identificación o su equivalente, legalmente emitido por las autoridades competentes de la República Federativa del Brasil o de la República de Colombia, según corresponda.

    6. Sexo: corresponderá al sexo de la persona solicitante.

    7. Ocupación: corresponderá a la actividad económica que desempeña la persona solicitante.

    8. Foto: corresponderá a una foto a color en fondo blanco de la persona solicitante.

    9. Número de Carnet Fronterizo: corresponderá al número emitido y asignado por el Sistema Automatizado de Control del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

  2. Cara reversa:

    1. Sello: corresponde al estampado del sello húmedo con características de seguridad por parte de la autoridad con competencia en materia de migración del Estado venezolano.

    2. Código de Seguridad o Código de Respuesta Rápida (Código QR o Quick Response Code): corresponde al código de seguridad emitido y asignado por el Sistema Automatizado de Control del Servido Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

    3. Fecha de Expedición: corresponde a la fecha en la cual el Carnet de Movilidad Fronteriza es expedido por el sistema.

    4. Fecha de Vencimiento: corresponde a la fecha en la cual vence la vigencia del Carnet de Movilidad Fronteriza. [imagen en pdf ajunto]

Artículo 9 El sello húmedo con características de seguridad a ser estampado por la autoridad con competencia en materia de Migración del Estado venezolano, presentará las condiciones de diseño que establezca la dependencia en materia de Migración, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Artículo 10 Las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) habilitadas para estampar el sello húmedo y activar el Código de Seguridad o Código de Respuesta Rápida (Código QR o Quick Response Code) del Carnet de Movilidad Fronteriza, son las que a continuación se indican:
  1. San Antonio del Táchira: Barrio La Popa, antiguo Hospital San Vicente de Paul, Calle 9 entre Carreras 5 y 6, San Antonio del Táchira, estado Táchira.

  2. Boca de Grita: antigua sede del ferrocarril, Estación Boca de Grita, frente a la Plaza Bolívar, Municipio García de Hevia, estado Táchira.

  3. Santa Elena de Uairén: Centro Cívico Akurima, calle Acarabici con calle Mariscal Sucre, sección capital Gran Sabana, detrás de la casa del Poder Popular, donde funciona el Comando de Tránsito del Cuerpo de Policía Nacional Boiivariana, Santa Elena de Uairén, estado Bolívar.

  4. Paraguachón: Final de la Troncal del Caribe, Sector Paraguachón, Municipio Goajira, estado Zulia.

  5. Guasdualito: Final calle Rícaurte, entre carrera Ribas y carrera Páez, Frente a la Plaza Bolívar, Guasdualito, estado Apure.

  6. Puerto Ayacucho: Sector El Muelle, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

Artículo 11 El extravío, robo o hurto del Carnet de Movilidad Fronteriza obliga a su titular a presentar ante las Oficinas o Puntos de Control Migratorio habilitados, la documentación que acredite la denuncia interpuesta ante los cuerpos de seguridad

El funcionario o funcionaría receptor tramitará la respectiva anulación del Código de Seguridad o Código de Respuesta Rápida (Código QR o Quick Response Code), debiendo el o la titular del carnet iniciar el procedimiento para una nueva emisión del documento.

Artículo 12

La alteración o modificación de cualquiera de los elementos que constituyen el Carnet de Movilidad Fronteriza, o bien el deterioro del mismo, cuya consecuencia impida la lectura de la información que contenga, tanto en lo que se refiere a los datos de identificación o del Código de Respuesta Rápida a través de los dispositivos previstos a tal fin, acarreará la retención del referido carnet por parte de las autoridades con competencia en materia migratoria así como la anulación del mismo, según sea el caso, esto sin menoscabo de las acciones penales o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 13 El Carnet de Movilidad Fronteriza será gratuito, en virtud de los principios de integración de los cuales es garante el Estado venezolano

A todo evento, el Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, establecerá los costos asociados a la emisión y renovación del mismo, según corresponda, de conformidad con la normativa legal aplicable.

Artículo 14 En caso de incumplimiento de lo previsto en esta Resolución, la persona titular del Carnet de Movilidad Fronteriza quedará sujeta a los procedimientos administrativos y penales, así como a las sanciones previstas en la normativa legal aplicable a que hubiera lugar, que pudieran derivarse de cualquier incumplimiento.
Artículo 15 Las decisiones dictadas en los procedimientos relacionados con las personas extranjeras en el marco de esta Resolución serán recurribles, de conformidad con lo establecido en la normativa legal aplicable.
Artículo 16 Se instruye a los órganos y entes de seguridad ciudadana, y demás órganos integrados y entes adscritos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, que actúan en los espacios fronterizos, a velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 17

Se insta a los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores y defensa, así como a la Fuerza Armada Nacional Boiivariana, y a otros órganos y entes que actúan en los espacios fronterizos a coadyuvar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la ejecución de los objetivos de las Leyes que rigen en materia de fronteras, extranjería y migración, y de lo establecido en esta Resolución.

Artículo 18 El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), servicio desconcentrado dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de esta Resolución.
Artículo 19 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR