Resolución mediante la cual se establece que las Direcciones Administrativas Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contratarán la adquisición de bienes y la prestación de servicio para atender requerimientos urgentes y necesarios, hasta por la cantidad que en ella se menciona

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, representada por el ciudadano JESSE SAVIOR ARIAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.094.145, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA y Cuentadante con delegación de firma, designado en Sesión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.130 de fecha 6 de abril de 2017, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 de fecha Io de octubre de 2010.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Director Ejecutivo de la Magistratura decidir sobre los asuntos concernientes al manejo administrativo y operativo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y sus oficinas regionales, lo cual por su amplitud abarca lo relativo a las contrataciones, siempre velando por la correcta aplicación de las políticas y normas internas del organismo, así como por la integridad y calidad de los procesos internos que desarrollen en esa dirección sus oficinas regionales, siendo de su competencia dictar la normativa interna.

CONSIDERANDO

Que tales atribuciones traen consigo la implementación de mecanismos que permitan, hacer frente a la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural de boicot, inflación inducida, altos costos de los bienes y servicios que atraviesa la economía venezolana, en el marco de la guerra económica.

CONSIDERANDO

Que la normativa interna del organismo debe adaptarse a las previsiones de la Ley de Contrataciones Públicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, así como a las determinaciones incluidas en la Resolución Conjunta mediante la cual se fijó el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para Contrataciones Públicas, publicadas en la Gaceta Oficial N° 6.360 Extraordinario del 19 de enero de 2018.

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad de Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.318 del 11 de enero de 2018 se establecieron normas básicas de conducta para la Administración Pública para la celeridad y transparencia en los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y que a través del Decreto N° 3.413 se prorrogó la declaratoria de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el Orden Constitucional, la Paz Social, y las Instituciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.394 de fecha 10 de mayo de 2018.

CONSIDERANDO

Que de igual manera el Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 17 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se establece un régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo Venezolano, por parte de los órganos y entres del sector público, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.362 del 16 de marzo de 2018, en cuyo artículo 1 se establecen lineamientos especiales dirigidos a los órganos y entes del sector público respecto a las contrataciones públicas.

RESUELVE

PRIMERO: Que las Direcciones Administrativas Regionales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura contratarán la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en la modalidad de consulta de precios regulada en el Capítulo V, del Título III, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley N° 1.399 que contiene la reforma de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.154 del 19 de noviembre de 2014, en concordancia con el Decreto N° 17 dictado en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se establece un régimen especial para la adquisición de bienes y servicios esenciales para la protección del pueblo Venezolano, por parte de los órganos y entres del sector público, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.362 del 16 de marzo de 2018.

SEGUNDO: Se establece un límite para efectuar la adquisición de bienes y la prestación de servicios para atender requerimientos urgentes y necesarios las Direcciones Administrativas Regionales, hasta por la cantidad de doscientas mil (200.000) Unidades para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU).

TERCERO: Implementar un equipo de apoyo para el seguimiento de los procesos de contrataciones públicas que ejecuten las Direcciones Administrativas Regionales, que dependerá de la Dirección General de Servicios Regionales, con la finalidad de fortalecer los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios a precios justos que garanticen la continuidad del funcionamiento de la administración justicia por parte del Poder Judicial.

CUARTO: Se ordena a las Direcciones Administrativas Regionales, remitir en un lapso máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la modificación de la programación anual de adquisición de bienes y contratación de servicios, que presentaron para el presente ejercicio fiscal y los subsiguientes.

QUINTO: Se revoca la resolución N° 0154 del 21 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.039 del 25 de noviembre de 2016, emanada de esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en cuanto al particular segundo a través del cual se fijaron límites máximos a las Direcciones Administrativas Regionales para celebrar las contrataciones de adquisiciones de bienes hasta cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y para contratos de prestación de servicios hasta diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T).

SEXTO: Se instruye a las Direcciones Generales de Administración y Finanzas, de Planificación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica para que procedan a la adecuación de la normativa interna y manuales de normas y procedimientos a las normas y procesos legales de contratación pública vigentes, en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica decretado por el Ejecutivo Nacional.

SÉPTIMO: Las Direcciones Generales de Administración y Finanzas, de Planificación y Desarrollo Institucional, de Servicios Regionales y de Asesoría Jurídica, en conjunto, serán las unidades encargadas de velar por la ejecución de la presente resolución.

OCTAVO: Se participará de la presente resolución al Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de Presidente de la Sala Plena del Máximo Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2018.

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