Resolución mediante la cual se establece la implementación del Módulo de Licencia de Turismo y Credencial de Turismo en el Sistema Integrado de Gestión Turística (SIGETUR).

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 8 y 9 numerales 1 y 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, resuelve:

Dictar la siguiente,

IMPLEMENTACIÓN DEL MÓDULO DE LICENCIA DE TURISMO Y CREDENCIAL DE TURISMO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN TURÍSTICA (SIGETUR)

Artículo Io Esta Resolución tiene por objeto regular la implementación del Módulo de Licencia de Turismo y Credencial de Turismo en el Sistema Integrado de Gestión Turística (SIGETUR).
Artículo 2o Los Prestadores de Servicios Turísticos, deberán cumplir los requisitos y procedimientos para la inscripción y otorgamiento de la Licencia de Turismo o Credencial de Turismo según sea el caso, así como la actualización o renovación de la misma, una vez que se encuentre en funcionamiento el Módulo de Licencia y Credencial de Turismo.
Artículo 3o

Los Prestadores de Servicios Turísticos que soliciten la Credencial Definitiva o Licencia de Turismo, deberán formalizar electrónicamente su solicitud de Credencial definitiva o Licencia, una vez habilitado el sistema informático a que se refiere el artículo anterior, conforme a los lineamientos señalados en la página Web del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión o entrega de la Credencial o Permiso Provisional.

Una vez iniciado el procedimiento manual para la obtención de la Credencial definitiva o Licencia de Turismo, los Prestadores de Servicios Turísticos deberán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, formalizar electrónicamente dicha solicitud en el . módulo implementado para tal fin.

Artículo 4o

Los Prestadores de Servicios Turísticos que tengan Credencial de Turismo vigente, deberán a través del Módulo de Licencia y Credencial de Turismo, realizar su inscripción de solicitud para la obtención de un nuevo número de credencial, ante la Dirección General de Registro y Licencia del Despacho del Viceministro de Turismo Nacional, del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la publicación de la circular respectiva en la página Web del Ministerio del Poder Popular para el Turismo que informe sobre el inicio del funcionamiento del Módulo de Licencia y Credencial de Turismo.

Artículo 5o

Todo Prestador de Servicios Turísticos que haya formalizado electrónicamente su solicitud de Licencia o Credencial definitiva, debe consignar o enviar los recaudos correspondientes a su solicitud, ante la Dirección General de Registro y Licencias del Despacho del Viceministro de Turismo Nacional, del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización electrónica, de lo contrario, el sistema dejará sin efecto la misma.

Artículo 6o Los Prestadores de Servicios Turísticos que incumplan con las disposiciones aquí referidas, serán sancionados conforme con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Artículo 7o La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional.

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