Resolución mediante la cual se establece que sin perjuicio de ia imposición de las sanciones a que haya lugar, las instituciones bancarias del sector privado autorizadas por la normativa prudencial dictada por el Banco Central de Venezuela, para mantener en sus cuentas de corresponsalía las captaciones en moneda extranjera recibidas de sus clientes en el marco de lo establecido en los Convenios Cambiarios Nros. 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, que presenten en las cuentas a la vista de sus bancos corresponsales saldos inferiores a las referidas captaciones, deberán pagar al Banco Central de Venezuela, en Dólares de los Estados Unidos de América, una tasa de interés anual resultante de sumar cuatro (4) puntos porcentuales a la tasa PRIME sobre el monto deficitario. La referida tasa de interés será devengada por cada uno de los días que dure el incumplimiento.

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