Resolución mediante la cual se establece que los trabajadores y trabajadoras integrantes de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) no podrán ser despedidos, trasladados, desmejorados en sus condiciones de trabajo, por el lapso de un (01) año a partir del momento de su designación, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

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