Resolución mediante la cual se establecen las Normas sobre diseño, emisión, utilización y canje de guías electrónicas de circulación de productos forestales, procedentes de aprovechamiento debidamente autorizados por este Ministerio
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Ley de Bosques publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.222 de fecha 06 de agosto de 2013, artículo 6 numeral 2, literal c, y 52 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos publicada en Gaceta Oficial N°6.149 de fecha 18 de noviembre de 2014;
CONSIDERANDO
Que el traslado de productos forestales fuera del área de extracción, así como el depósito y transporte, deben estar amparados en las guías de circulación de productos forestales, las cuales constituyen un mecanismo de control para el tráfico de productos del patrimonio forestal, conforme a lo establecido en la Ley de Bosques,
CONSIDERANDO
Que el aprovechamiento forestal genera la circulación de productos forestales de carácter perecedero por lo que el Estado venezolano a través de la autoridad competente debe velar por su debido traslado, para lo cual deben estar amparados por las guías de circulación, conforme a las normas que rigen la materia,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a través del Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), permite registrar y emitir guías electrónicas de circulación de productos forestales y su canje, para amparar su traslado fuera del área de extracción así como su depósito y transporte en el territorio nacional.
RESUELVE
-
Circulación de Productos Forestales: acción de transportar productos forestales fuera del área de aprovechamiento hasta un centro de depósito o transformación.
-
Depósito de Productos Forestales: establecimiento legalmente constituido cuyo objeto sea el depósito, acopio, transporte, distribución, procesamiento o comercialización de productos forestales, debidamente registrado ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con el permiso ambiental de instalación y funcionamiento de industrias forestales.
-
Guía de Circulación de Productos Forestales: instrumento de control previo, de carácter oficial que expide el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo para controlar por un tiempo determinado la circulación de los productos forestales.
-
Canje de Guías de Circulación de Productos Forestales: trámite por el cual se sustituye por una nueva, la guía de circulación de productos forestales, ya sea por el vencimiento de la anterior guía o como consecuencia del depósito, importación, adjudicación o transformación de los productos forestales en productos elaborados.
-
Inutilización de Guías de Circulación de Productos Forestales: Trámite de obligatorio cumplimiento, una vez que los productos forestales, se ubican en el sitio de depósito, que consiste en estampar el sello de Inutilizado, fecha y firma del Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo respectivo en la Guía de Circulación de Productos Forestales.
-
Código QR: Es un código de respuesta rápida (del inglés Quick Response code) generado por el Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), para almacenar información de las guías electrónicas. El código se puede leer desde un dispositivo móvil por un lector específico (lector de QR), mostrando al momento de su lectura la información correspondiente.
La guía de circulación de productos forestales, será proporcionada por el Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), que gestiona el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, deberá ser impresa en papel bond, color blanco, tamaño carta; y contendrá la información correspondiente al solicitante, acto administrativo de que se trate, número de guía; Código QR; firma del Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo respectiva, así como las casillas a ser selladas por los órganos de guardería ambiental, durante su control.
-
Guía de Aprovechamiento: será expedida para amparar la circulación de productos forestales provenientes de las áreas de aprovechamiento hasta los centros de transformación o depósito.
La guía de aprovechamiento tendrá el siguiente formato:
-
Guía de Canje, será expedida por el vencimiento de la guía de aprovechamiento y para amparar la circulación de productos forestales que fueron transformados, importados o adjudicados.
La guía de canje tendrá el siguiente formato:
La guía de circulación de productos forestales será emitida en función de las cantidades o volúmenes a transportar, para madera en rolas y aserrada por metro cúbico (m3) para machihembrado por metro cuadrado (m2), para carbón vegetal y similares por kilogramo (Kg) y para estantillos y similares por unidades (Un), identificados por una codificación numérica signada por el Sistema de Guías Electrónicas de Productos Forestales (SIGEFOR).
Las guías de circulación de productos forestales que no sean utilizadas por el beneficiario, deben ser devueltas a la Unidad Territorial de Ecosocialismo (UTEC) emisora, a los fines de seguimiento y control, en un lapso que no exceda de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación.
Vencido este plazo, deberá procederse al canje inmediato por una nueva, que deberá ser igualmente inutilizada en caso de que los bienes forestales permanezcan en el centro de depósito o procesamiento.
Si los productos forestales van a ser transportados fuera del centro de depósito o transformación, la guía de circulación inutilizada deberá canjearse por una nueva, ante la Unidad Territorial de Ecosocialismo de la jurisdicción correspondiente.
Si los productos forestales provenientes de bosques plantados son transformados y van a ser transportados fuera del centro de depósito o transformación, deben estar amparados por una guía de circulación. Para el caso de grandes volúmenes el formato será proporcionado por la autoridad nacional ambiental para su autogestión.
Los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y demás órganos adscritos a la Guardería Ambiental, destacados en los puestos de control ubicados en las diferentes carreteras y autopistas del país, pueden verificar a través del número telefónico, que para tal efecto esté dispuesto por la Autoridad Nacional Ambiental la validez de las guías electrónicas de circulación de productos forestales, debiendo sellar y firmar las casillas reservadas para tal fin en la Guía de Circulación.
Comuníquese y Publíquese.