Resolución mediante la cual se establecen las Normas sobre diseño, emisión, utilización y canje de guías electrónicas de circulación de productos forestales, procedentes de aprovechamiento debidamente autorizados por este Ministerio

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Ley de Bosques publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.222 de fecha 06 de agosto de 2013, artículo 6 numeral 2, literal c, y 52 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos publicada en Gaceta Oficial N°6.149 de fecha 18 de noviembre de 2014;

CONSIDERANDO

Que el traslado de productos forestales fuera del área de extracción, así como el depósito y transporte, deben estar amparados en las guías de circulación de productos forestales, las cuales constituyen un mecanismo de control para el tráfico de productos del patrimonio forestal, conforme a lo establecido en la Ley de Bosques,

CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento forestal genera la circulación de productos forestales de carácter perecedero por lo que el Estado venezolano a través de la autoridad competente debe velar por su debido traslado, para lo cual deben estar amparados por las guías de circulación, conforme a las normas que rigen la materia,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a través del Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), permite registrar y emitir guías electrónicas de circulación de productos forestales y su canje, para amparar su traslado fuera del área de extracción así como su depósito y transporte en el territorio nacional.

RESUELVE

Artículo 1 Establecer las normas sobre diseño, emisión, utilización y canje de guías electrónicas de circulación de productos forestales procedentes de aprovechamientos debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
Artículo 2 A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:
  1. Circulación de Productos Forestales: acción de transportar productos forestales fuera del área de aprovechamiento hasta un centro de depósito o transformación.

  2. Depósito de Productos Forestales: establecimiento legalmente constituido cuyo objeto sea el depósito, acopio, transporte, distribución, procesamiento o comercialización de productos forestales, debidamente registrado ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, con el permiso ambiental de instalación y funcionamiento de industrias forestales.

  3. Guía de Circulación de Productos Forestales: instrumento de control previo, de carácter oficial que expide el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo para controlar por un tiempo determinado la circulación de los productos forestales.

  4. Canje de Guías de Circulación de Productos Forestales: trámite por el cual se sustituye por una nueva, la guía de circulación de productos forestales, ya sea por el vencimiento de la anterior guía o como consecuencia del depósito, importación, adjudicación o transformación de los productos forestales en productos elaborados.

  5. Inutilización de Guías de Circulación de Productos Forestales: Trámite de obligatorio cumplimiento, una vez que los productos forestales, se ubican en el sitio de depósito, que consiste en estampar el sello de Inutilizado, fecha y firma del Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo respectivo en la Guía de Circulación de Productos Forestales.

  6. Código QR: Es un código de respuesta rápida (del inglés Quick Response code) generado por el Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), para almacenar información de las guías electrónicas. El código se puede leer desde un dispositivo móvil por un lector específico (lector de QR), mostrando al momento de su lectura la información correspondiente.

Artículo 3

La guía de circulación de productos forestales, será proporcionada por el Sistema de Guías Electrónicas Forestales (SIGEFOR), que gestiona el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, deberá ser impresa en papel bond, color blanco, tamaño carta; y contendrá la información correspondiente al solicitante, acto administrativo de que se trate, número de guía; Código QR; firma del Director de la Unidad Territorial de Ecosocialismo respectiva, así como las casillas a ser selladas por los órganos de guardería ambiental, durante su control.

Artículo 4 Los tipos de guías de circulación de productos forestales son:
  1. Guía de Aprovechamiento: será expedida para amparar la circulación de productos forestales provenientes de las áreas de aprovechamiento hasta los centros de transformación o depósito.

    La guía de aprovechamiento tendrá el siguiente formato:

  2. Guía de Canje, será expedida por el vencimiento de la guía de aprovechamiento y para amparar la circulación de productos forestales que fueron transformados, importados o adjudicados.

    La guía de canje tendrá el siguiente formato:

Artículo 5

La guía de circulación de productos forestales será emitida en función de las cantidades o volúmenes a transportar, para madera en rolas y aserrada por metro cúbico (m3) para machihembrado por metro cuadrado (m2), para carbón vegetal y similares por kilogramo (Kg) y para estantillos y similares por unidades (Un), identificados por una codificación numérica signada por el Sistema de Guías Electrónicas de Productos Forestales (SIGEFOR).

Artículo 6 La guía de circulación de productos forestales, tendrá un valor único de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.), el cual deberá pagarse mediante depósito en la cuenta especial que el servicio autónomo Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Desconcentrado (SAMARN) adscrito del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, indique a tal efecto.
Artículo 7 La guía de circulación será entregada al solicitante, una vez efectuado el pago correspondiente, mediante Oficio firmado por el Director de la Unidad territorial de Ecosocialismo de la jurisdicción correspondiente, dentro de un lapso máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hiciere la solicitud.

Las guías de circulación de productos forestales que no sean utilizadas por el beneficiario, deben ser devueltas a la Unidad Territorial de Ecosocialismo (UTEC) emisora, a los fines de seguimiento y control, en un lapso que no exceda de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación.

Artículo 8 La guía de circulación de productos forestales indicará su vigencia al momento de su expedición, en ningún caso excederá los treinta (30) días hábiles de vigencia.
Artículo 9 Una vez transportados los productos forestales, el responsable de las guías dispone de tres (3) días hábiles para inutilizarla ante la Unidad Territorial de Ecosocialismo de la jurisdicción.
Artículo 10 La guía de circulación inutilizada es válida únicamente para amparar los productos forestales en depósito o en proceso de transformación, por un período máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de inutilización

Vencido este plazo, deberá procederse al canje inmediato por una nueva, que deberá ser igualmente inutilizada en caso de que los bienes forestales permanezcan en el centro de depósito o procesamiento.

Si los productos forestales van a ser transportados fuera del centro de depósito o transformación, la guía de circulación inutilizada deberá canjearse por una nueva, ante la Unidad Territorial de Ecosocialismo de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 11 La guía de circulación de productos forestales provenientes de bosques plantados y sistemas agroforestales se regirá por lo establecido en la presente Resolución, excepto para aquellos Bosques Plantados que posean una superficie mayor a diez (10) hectáreas, para cuyos casos el formato será proporcionado por la autoridad nacional ambiental para su autogestión.

Si los productos forestales provenientes de bosques plantados son transformados y van a ser transportados fuera del centro de depósito o transformación, deben estar amparados por una guía de circulación. Para el caso de grandes volúmenes el formato será proporcionado por la autoridad nacional ambiental para su autogestión.

Artículo 12

Los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y demás órganos adscritos a la Guardería Ambiental, destacados en los puestos de control ubicados en las diferentes carreteras y autopistas del país, pueden verificar a través del número telefónico, que para tal efecto esté dispuesto por la Autoridad Nacional Ambiental la validez de las guías electrónicas de circulación de productos forestales, debiendo sellar y firmar las casillas reservadas para tal fin en la Guía de Circulación.

Artículo 13 El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en la Ley de Bosque y demás normas que rigen la materia.
Artículo 14 Se deroga la Resolución N° 457 de fecha 08 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.969 de fecha 18 de agosto de 2.016.
Artículo 15 Las guías de circulación forestal otorgadas, con antelación a la entrada en vigencia de esta Resolución, bajo el anterior formato continuarán en vigor hasta el cumplimiento del plazo estipulado en las mismas.
Artículo 16 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

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